El argumento principal de esta intervención mira a realizar una profundización acerca de la conveniencia de considerar la existencia de una categoría jurídica de español, lo que ha sido definida por el autor como el eurolecto. Se trata de una variedad menos marcada y más legible de la variedad jurídica nacional e influye de forma reducida en la redacción jurídica nacional, cuya actitud hacia los elementos nuevos es conservativa. La redacción de las directivas UE en español tiende a ser más cuidada que la de las normas nacionales de transposición.