Aplicación del DUE y Derecho Interno Español

dc.centroFacultad de Derecho
dc.contributor.authorMárquez-Chamizo, Esperanza
dc.date.accessioned2026-03-02T17:38:38Z
dc.date.issued2024-02-24
dc.departamentoCiencia Política, Derecho Internacional Público y Derecho Procesal
dc.descriptionLos materiales adjuntados han sido elaborados para su utilización en las clases de Derecho e Instituciones de la Unión Europea a fin de apoyar las explicaciones y para facilitar la consulta de los estudiantes a través de campus virtual, así como el acceso y la disponibilidad de los alumnos de herramientas que faciliten y orienten su proceso de aprendizaje en un entorno didáctico digital.
dc.description.abstractLa aplicación del DUE y su cumplimiento implica la vigilancia, el control y la garantía de ese cumplimiento y, si es necesario, su aplicación judicial y la sanción de su incumplimiento. La aplicación del DUE exige el ejercicio de funciones legislativas -para desarrollar los Tratados y el Derecho derivado-, funciones ejecutivas y funciones judiciales. Las funciones citadas se reparten en tres niveles: entre los Estados miembros y la UE en virtud de las competencias atribuidas en los Tratados Constitutivos, dentro de la UE entre sus instituciones según lo dispuesto en dichos Tratados y -dentro de cada Estado entre sus instituciones nacionales según lo que estipule su Derecho interno. Todo ello respetando las características propias del este ordenamiento: autonomía, primacía sobre los Derechos internos, aplicabilidad directa y diversidad normativa. La adhesión a las CCEE se solicita por primera vez en 1962 y se negó por razones políticas. Se consiguió un Acuerdo Económico Preferencial entre el Estado Español y la CEE para reducción de aranceles el 29 de junio de 1970. Se solicitó nuevamente el 26 de julio de 1977 y las negociaciones se abrieron el 5 de febrero de 1979. El constituyente español ya tuvo en mente la adhesión a las entonces CCEE y sus implicaciones en el ejercicio de competencias legislativas, ejecutivas y judiciales. El mecanismo previsto lo encontramos en el art. 93 CE. También se ha utilizado para la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, pero el art. 93 no resuelve todos los problemas y no es una cláusula de apertura general ni soluciona el problema de la primacía del DUE.
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/45892
dc.language.isospa
dc.relation.ispartofDerecho e Instituciones de la Unión Europea
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalen
dc.rights.accessRightsopen access
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectDerecho comunitario
dc.subject.otherEficacia directa
dc.subject.otherPrimacía
dc.subject.otherParticipación comunidades Autónomas
dc.subject.otherDue y Constitución
dc.titleAplicación del DUE y Derecho Interno Español
dc.title.alternativeMaterial de apoyo para clases de Derecho de la Unión Europea. APLICACIÓN DEL DUE Y DERECHO INTERNO ESPAÑOL.
dc.typelearning object
dspace.entity.typePublication
relation.isAuthorOfPublicationcbefe618-b3e5-4985-b303-519ae5a97076
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2024 APLICACIÓN DEL DUE Y EL DERECHO ESPAÑOL.pdf
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