La expedición del documento notarial castellano en el tránsito a la Modernidad.

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Con la legislación de Alfonso X el Sabio, las notas registrales aparecen ya asentadas en libros en los territorios castellanos. La nota registral continuaba siendo un resumen en redacción objetiva del negocio escriturado, cuya data resultaba de su intercalado en el cuaderno de notas. Durante la Edad Media comenzó a lograrse en las notas registrales una sustancial abreviación mediante la suspensión de cláusulas, lograda a través de su etceterado. Entre las principales notaciones que se hicieron en los registros durante la Edad Media, se distinguieron los epígrafes calificativos de otorgamiento, los desestimatorios o subsanatorios, pero también signos reseñables como el rayado en diagonal cruzada o paralela, que cancelaba el escrito, o las parábolas de vértice superior, que indicaban expedición documental. Tras el Fuero Real, el cuerpo legal de las Partidas y el del Espéculo coincidieron casi en su totalidad en lo referente a la reglamentación de escribanos. Alguna aclaración novedosa aportó el Espéculo al reseñar que la nota previa se rompía tras transcribirla en un libro de registro.

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