La consideración del trabajador como mercancía en la economía de plataformas virtuales

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Revista Internacional y Comparada de RELACIONES LABORALES Y DERECHO DEL EMPLEO

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La prestación de servicios organizados a través de plataformas digitales ha de preservar, en todo caso, el carácter personal y relacional de la relación laboral. Sin embargo, en los nuevos modelos de trabajo de tipo colaborativo existe cierta pérdida del carácter personal de la relación laboral, siendo prácticamente indiferente si la persona encargada de efectuar el trabajo es sustituida por otra o incluso por los propios elementos tecnológicos. Además, nos encontramos con unos modelos de negocio que continuamente están cambiando debido a la evolución tecnológica, lo cual redunda en la ausencia de normas e instituciones indispensables para mantener una situación con cierta seguridad jurídica. En este trabajo reflexionaremos sobre los nuevos modelos de “trabajo colaborativo” en los que parece atribuirse poca relevancia al ser humano que presta el servicio (el trabajador), ocasionando que sea más importante vender el servicio y obtener unas ganancias. Esta situación resulta desalentadora para el propio Derecho del Trabajo que siempre ha perseguido priorizar al trabajador para que no sea considerado como una mera “mercancía”.

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