La protección equitativa del cónyuge vulnerable en el pago del préstamo hipotecario en situaciones de crisis matrimonial
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Aranzadi
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Este trabajo parte de la doctrina de nuestro TS sobre el reparto interno entre los cónyuges del pago del préstamo hipotecario contraído por ambos durante el matrimonio, una vez que se produce la disolución de su régimen económico y hasta tanto este se liquide.
Para el TS esta deuda no una carga del matrimonio, sino una deuda de la sociedad de gananciales. No obstante, el TS viene avalando que en los procesos matrimoniales se realice un reparto interno, una veces conforme al régimen de titularidad del bien y en otras ocasiones de acuerdo con lo dispuesto en su título de constitución del préstamo, salvo siempre acuerdo entre los cónyuges. En la mayor parte de las ocasiones, ambos criterios conducen a un reparto al 50% entre los cónyuges.
Se analiza además cómo en situaciones de grave vulnerabilidad económica de uno de los cónyuges y extraordinaria desproporción de ingresos entre ambos, los tribunales vienen dictando sentencias equitativas por la vía del reconocimiento de pensión compensatorias dudosas o por vía de alimentos de los hijos para corregir estas situaciones. No obstante, se defiende que el proceso matrimonial no es el idóneo para pronunciarse sobre este tipo de deudas, por razones tanto sustantivas como procesales, debiendo ser el proceso de liquidación del régimen económico matrimonial el apropiado.
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La editorial autoriza el depósito en el repositorio institucional mediante correo al autor/a.
Bibliographic citation
Gálvez Criado, A., "La protección equitativa del cónyuge vulnerable en el pago del préstamo hipotecario en situaciones de crisis matrimonial", en M.ª D. Cervilla Garzón/ I. Zurita Martín, "Vivienda y colectivos vulnerables", Aranzadi, Navarra, 2022, pp. 191-228









