La prevención de daños ambientales y la resarcibilidad de daños futuros en materia medioambiental

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En la presente investigación nos centraremos en el ámbito preventivo y conectaremos con la cuestión de los posibles daños futuros que pudiesen existir (el daño futuro goza de cierta consideración “en supuestos en los que existe una gran probabilidad o certeza en la producción de ese daño”). En todo caso, nos parece imprescindible atender a la “doble perspectiva” de valoración que requiere este tratamiento que vamos a llevar a cabo: en primer lugar, existen los daños medioambientales en sentido estricto, conforme a la LRM y, en segundo lugar, los daños conectados con el medio ambiente sufridos por una persona particular, que no se rigen ni reparan por la LRM, algo que deja bastante claro la propia norma en su artículo 5 (artículo que tiene su base en el artículo 3.3 de la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril, sobre Responsabilidad Ambiental en relación con la prevención y reparación de los daños ambientales). Realiza esta diferenciación, de modo expreso, además de la doctrina científica, nuestro Tribunal Supremo en las SSTS 22-12-2008 y 11-6-2012 (y en otras anteriores), por lo que parece correcto distinguir, en nuestra exposición, los daños medioambientales en sentido estricto de los daños sufridos por particulares, de naturaleza civil, a la hora de valorar la posible prevención que se pueda diseñar en cada uno de dichos ámbitos.

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Bibliographic citation

Ruiz-Rico Ruiz, Gerardo (Coordinador): "Justicia ambiental. Perspectivas nacional y comparada"

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