El juego del orden público en los recursos.

dc.centroFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorLópez-Gil, Juana Milagros
dc.date.accessioned2025-10-06T09:51:55Z
dc.date.available2025-10-06T09:51:55Z
dc.date.created2025
dc.date.issued2025
dc.departamentoCiencia Política, Derecho Internacional Público y Derecho Procesales_ES
dc.description.abstractEl capítulo analiza cómo la jurisprudencia del TJUE sobre la Directiva 93/13 (cláusulas abusivas) está tensionando los pilares del proceso civil español —principio dispositivo, justicia rogada, preclusión, congruencia y prohibición de la reformatio in peius—, especialmente en los recursos. Aunque la Directiva no armoniza procedimientos, los principios de equivalencia y efectividad y la elevación de la tutela del consumidor a “orden público” han impulsado un control de oficio de la abusividad que desborda el marco clásico de la LEC. En apelación, la LEC exige que el apelante delimite el objeto (arts. 455 ss. y 458), con preclusión y posibilidad de adhesión (art. 461). El TJUE ha declarado compatibles los plazos preclusivos salvo que hagan imposible el derecho del consumidor. El punto de inflexión es Unicaja Banco (TJUE, 17-5-2022): si el consumidor no ha sido “totalmente pasivo”, el tribunal de apelación debe poder examinar de oficio la restitución íntegra derivada de una cláusula abusiva, aunque ese extremo no fuera recurrido, desplazando congruencia y reformatio. Esto introduce una ficción (el objeto de la apelación se aproxima al de la demanda) y altera significativamente el principio dispositivo. La tesis de que la Directiva impone control ex officio por ser norma imperativa y de orden público es discutida: en nuestro sistema, el control de oficio pleno se reserva a vicios procesales (jurisdicción, competencia); en cambio, en cuestiones de fondo, el interés protegido es esencialmente privado y disponible por el consumidor informado. En casación, las reformas de 2023 unifican infracciones sustantivas y procesales bajo el “interés casacional”, introducen el “interés casacional notorio” y la devolución por auto (art. 487.1), lo que suscita dudas de compatibilidad con el papel del juez nacional como juez de la Unión. El propio acceso a casación se ha flexibilizado en consumo (caso Unicaja), admitiendo cuestiones no ventiladas en apelación por efectividad.es_ES
dc.description.sponsorshipProyecto de Generación de Conocimiento del ICINU, PID2023-148193NB-I00, denominado “Remedios contractuales en fase preliminar: nulidad, anulabilidad y responsabilidad extracontractual"es_ES
dc.identifier.citationLópez Gil, M., " El juego del orden público en los recursos", Tratado sobre derecho procesal de consumo, Atelier, Barcelona, 2025.es_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/40096
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherAtelieres_ES
dc.rights.accessRightsmetadata only accesses_ES
dc.subjectProcedimiento civiles_ES
dc.subject.otherConsumidoreses_ES
dc.subject.otherPrincipio dispositivoes_ES
dc.subject.otherReformatio in peiuses_ES
dc.subject.otherCongruenciaes_ES
dc.subject.otherPreclusiónes_ES
dc.subject.otherClausulas abusivases_ES
dc.subject.otherRecurso apelaciónes_ES
dc.subject.otherRecurso casaciónes_ES
dc.titleEl juego del orden público en los recursos.es_ES
dc.typebook partes_ES
dc.type.hasVersionVoRes_ES
dspace.entity.typePublication
relation.isAuthorOfPublication0122faf4-b63f-46fe-b1f3-41f1b2f4feb8
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