La regionalización de un efecto negativo de las globalización: La trata de seres humanos de Europa a España.

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Este artículo es producto de la asistencia al Congreso Jurídico Internacional «Formas contemporáneas de esclavitud», celebrado en Granada en abril del año 2014, en el cuál presenté una comunicación aceptada como «La transposición de la Directiva 2011/36/UE al derecho nacional español: Obligaciones incumplidas y posibles repercusiones». El objetivo de la presente investigación, a día de hoy, es la aún falta de transposición de la Directiva en su totalidad y en tiempo, y las consecuencias derivadas de dicha omisión. Entre los principales hallazgos se pueden mencionar los siguientes: la indeterminación, imprecisión y falta de actualización del concepto jurídico de trabajo forzado, la falta de definición de esclavitud en la Directiva, el surgimiento de nuevas formas de esclavitud en el S.XXI, enmarcadas dentro de una tendencia globalizada, la existencia en algunos casos de "explotación consentida" vinculada a una cultura distinta, y la cosificación de las personas puestas al servicio del capitalismo. Hay una tendencia a la globalización del concepto de trata de seres humanos, y debido a su implicación transfronteriza en el ámbito europeo se empieza a regular la trata de seres humanos en normas europeas que tienen como cúspide la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011. No obstante, nos percatamos de que esta Directiva no es de obligatoria transposición para todos los Estados Miembros de la UE, y que a su vez, España no llega a trasponer todas y cada una de las disposiciones de la Directiva a tiempo, a fecha de 6 de abril del 2013, fecha tope impuesta por la propia Directiva para su trasposición al Derecho nacional de cada uno de los Estados Miembros

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Política de Aranzadi para artículos: 2 años de embargo a partir de la fecha de publicación.

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