Hacia la simplificación de las prohibiciones para suceder: el art. 752 CC y su posible derogación.

dc.centroFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorAraque-García, Alejandro
dc.date.accessioned2024-04-26T05:53:16Z
dc.date.available2024-04-26T05:53:16Z
dc.date.created2024
dc.date.issued2023
dc.departamentoDerecho Civil, Derecho Eclesiástico Del Estado y Derecho Romano
dc.description.abstractLa regulación de la sucesión ha ocupado un lugar preeminente en los ordenamientos, bien con el fin de proteger al otorgante o al adquiriente; bien para controlar la circulación de su patrimonio en beneficio del Estado. En la sucesión testada, junto a la indignidad para suceder, se han previsto una serie de prohibiciones (o incapacidades relativas) respecto a concretas personas en circunstancias determinadas: este es el origen de los arts. 752, 753 y 754 CC, en general, situando su precedente histórico en los heredípetas, esto es, los “caza herencias” que buscaran influir en el testador moribundo para obtener un beneficio patrimonial a través de una disposición testamentaria. Debemos preguntarnos el sentido de este artículo hoy en día, habiendo desaparecido los motivos que justificaban o parecían justificar su existencia y, sobre todo, con la vigencia de la Constitución de 1978, que establece un marco en el que la igualdad (art. 14 CE), la libertad religiosa (art. 16.1 CE) y la aconfesionalidad del Estado (art. 16.3 CE) se erigen como derechos fundamentales. Además, se ha realizado una interpretación que pretende su puesta al día, si bien parece que solo ha conseguido desdibujarlo hasta casi hacerlo irreconocible por contravenir las reglas de la analogía y acoger determinado sentido que no parece encajar en la mens legislatoris . Analizaré en primer lugar la realidad histórica de los heredípetas y la respuesta jurídica que ha culminado en nuestro país con el art. 752 CC y su interpretación. Seguidamente, abordaré los elementos circunstancial, material y subjetivos del artículo, comparándolos con las perspectivas doctrinales y jurisprudenciales que se han dado, así como con otras regulaciones forales y de derecho comparado de nuestro ámbito, lo que permitirá esclarecer si efectivamente se ha extendido el sentido del artículo más allá de lo que el marco legal permite y justificar las propuestas para sustituirlo o modificarlo.es_ES
dc.identifier.citationAraque García, A. (2023). Hacia la simplificación de las prohibiciones para suceder el art. 752 CC y su posible derogación. En Retos del Derecho de sucesiones en el siglo XXI (pp.517-542). Madrid, Reus.es_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/31158
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherReuses_ES
dc.rights.accessRightsopen accesses_ES
dc.subjectHerencia y sucesiónes_ES
dc.subjectTestamentoses_ES
dc.subjectSacerdoteses_ES
dc.subject.otherProhibiciones sucederes_ES
dc.subject.otherConfesores_ES
dc.subject.otherSacerdotees_ES
dc.subject.otherInhabilidad sucesoriaes_ES
dc.subject.otherTestamentoes_ES
dc.subject.otherHeredípetaes_ES
dc.titleHacia la simplificación de las prohibiciones para suceder: el art. 752 CC y su posible derogación.es_ES
dc.title.alternativeRetos del Derecho de sucesiones en el siglo XXI, 2 Vol.es_ES
dc.typebook partes_ES
dc.type.hasVersionVoRes_ES
dspace.entity.typePublication

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Araque García, Alejandro - Hacia la simplificación de las incapacidades relativas para suceder.pdf
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