La nueva regulación de la atención dental infantil en Andalucía. Propuesta de ‘lege ferenda’

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Corpas Pastor, Luis

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En España, es necesario un consentimiento informado válido para cualquier intervención diagnóstica o terapéutica sobre un paciente. En las clínicas dentales, los procedimientos realizados a menores requieren dicho consentimiento para evitar responsabilidad en caso de que surja un riesgo no informado. En todas las Comunidades Autónomas existen programas públicos de salud bucodental, que coexisten con la asistencia dental privada. Los modelos de asistencia dental público y mixto se basan en el Real Decreto 1030/2006, y los tratamientos públicos están dirigidos a menores de 6 a 16 años. Este análisis se centra en cómo el nuevo decreto andaluz sobre consentimiento por representación ignora la doctrina del "menor maduro," que permite a los menores de 18 años dar su consentimiento informado si comprenden la intervención, según la Ley de Autonomía del Paciente y la legislación civil. El decreto andaluz debería reformarse, ya que genera inseguridad jurídica al exigir que los dentistas del Programa de Asistencia Dental Infantil obtengan el consentimiento por escrito de los padres o tutores para ciertos procedimientos, sin considerar la obligación de obtener el consentimiento del menor maduro.

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El autor tiene permiso de la editorial para depositar este artículo en el repositorio institucional.

Bibliographic citation

Corpas Pastor, L., “La nueva regulación de la atención dental infantil en Andalucía. Propuesta de ‘lege ferenda’ (I)” Actualidad del derecho sanitario, Nº. 276, 2019, págs. 1237-1240. Corpas Pastor, L., “La nueva regulación de la atención dental infantil en Andalucía. Propuesta de ‘lege ferenda’ (II)” Actualidad del derecho sanitario, Nº. 277, 2020, págs. 7-11.

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