Las VUTS y su prohibición por las comunidades de propietarios. Una valoración desde el Derecho de la competencia.
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RESUMEN: En materia de viviendas de uso turístico (VUT), conviven normativas a todos los niveles competenciales y territoriales que no se encuentran necesariamente armonizadas ni alineadas en los mismos principios. Desde la óptica del Derecho de la competencia tanto la Directiva de Servicios (D. 2006/123/CE) como la STJUE 22/9/2020, diseñan hasta ahora los márgenes dentro de los cuales se debe mantener la producción normativa aplicable a las VUT.
Precisamente, la citada sentencia ha servido de fundamento del Reglamento (UE) 2024/1028 y en España del RD 1312/2024, bajo la premisa tratar de solucionar el problema de la escasez de viviendas y procurar el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y asequible.
A este respecto, cabe igualmente destacar, como objeto principal de este trabajo, las modificaciones operadas en la Ley de propiedad horizontal, concretamente en los artículos 7.3 y 17.12 a raíz de las SSTS de 3 de octubre de 2024 (1232 y 1233). La citada modificación legal faculta a la comunidad de propietarios no solo a limitar, condicionar o prohibir el ejercicio de tal actividad, sino que para iniciar la actividad el propietario debe contar con el acuerdo expreso de la comunidad. En este sentido, es preciso valorar si tal barrera o limitación a dicho negocio
turístico se encuentra o no en colisión con lo preceptuado en la Directiva de Servicios.
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Bibliographic citation
Mayorga Toledano, María Cruz "Las VUTS y su prohibición por las comunidades de propietarios. Una valoración desde el Derecho de la competencia", en Tato Plaza, Costas Comesaña, Fernández Carballo-Calero, José Torres Pérez, Louredo Casado (Dirs.) Nuevas tendencias en el Derecho de la competencia y de la Propiedad Industrial e Intelectual V, Atelier 2026, págs . 173-195.









