Contrato de fianza y control de las condiciones generales en la reciente jurisprudencia del TS: entre la autonomía y la accesoriedad
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Aranzadi
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En este trabajo se analiza la fianza incluida como una condición general más dentro de un contrato de préstamo, generalmente hipotecario. Se da cuenta de la doctrina sentada por el conocido Auto del TJUE (6.ª) de 19 de noviembre de 2015 (asunto Tarcău, C-74/15) respecto a la Directiva 93/13/CEE. En lo que ahora interesa, estableció las bases para la protección de los fiadores como consumidores al margen de los prestatarios, pues contrato de préstamo y contrato de garantía eran contratos diferentes celebrados entre sujetos también distintos.
La aplicación de esta doctrina por nuestro TS ha derivado en que la fianza no pueda entenderse como una cláusula más del contrato de préstamo, pero ello no le ha impedido someter la imposición de la renuncia a los beneficios de excusión u orden y de división al control propio de las condiciones generales. Se aborda también la posible nulidad de esta renuncia conforme a las reglas generales.
Por último, también se analizan los problemas que plantean las garantías desproporcionadas o sobregarantías (actual art. 88.1 TRLGDCU) y la restrictiva jurisprudencia establecida en aplicación del principio de seguridad jurídica.
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Aranzadi: 5 años de embargo para capítulos de libro.
Bibliographic citation
Gálvez Criado, A. (2024). Contrato de fianza y control de las condiciones generales en la reciente jurisprudencia del TS: entre la autonomía y la accesoriedad. En: María Teresa Alonso Pérez, Esther Hernández Sáinz, Loreto Carmen Mate Satué. El derecho a la vivienda en tiempos de incertidumbre. Navarra: Aranzadi.









