El desalojo de bienes inmuebles en los delitos de ocupación ilícita: ¿se cumplen las garantías procesales en la actuación policial?

dc.centroFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorJiménez-López, María de las Nieves
dc.date.accessioned2022-11-24T12:28:21Z
dc.date.available2022-11-24T12:28:21Z
dc.date.created2022
dc.date.issued2022
dc.departamentoCiencia Política, Derecho Internacional Público y Derecho Procesal
dc.description.abstractLa ocupación ilegal de bienes inmuebles se ha convertido en un creciente problema social y jurídico en nuestro país. Este problema, ha sido abordado desde tres perspectivas diferentes: la administrativa, la civil, y la penal, con lo que ello conlleva. Obviamente, la vía penal debe quedar restringida, en virtud del principio de intervención mínima, a aquellos casos más graves, en los que la conducta pueda ser tipificada como delito, según nuestro Código Penal, y siempre que no sea posible restablecer el derecho haciendo uso de la tutela procesal civil, o incluso de la vía administrativa. Determinar cuándo es posible hacer uso de la tutela penal, no es una cuestión sencilla, y, lo que, es más, puesto que existen diversos tipos penales en los que la conducta puede tener cabida, la actuación a llevar a cabo en cada caso, debe ser prudente y bien analizada. Sin embargo, y puesto que, el objetivo de la intervención es recuperar el inmueble a favor de a quien legítimamente le corresponde, la actuación policial resulta clave en estos delitos, por lo que se dictó la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se establece el protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles, del Ministerio del Interior, de 17 de septiembre de 2020. No obstante, debemos plantearnos la posibilidad de que la morada ocupada se haya convertido en morada de los ocupantes. La cuestión es entonces decidir si podría producirse el desalojo del inmueble, vivienda o edificio, de quienes lo ocupan ilegalmente, y lo utilizan como morada, actuando por propia autoridad los cuerpos de policía, es decir, sin orden judicial, al entender que se trata de un delito flagrante.es_ES
dc.description.sponsorshipUniversidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech.es_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/25490
dc.language.isospaes_ES
dc.relation.eventdate17 y 18 de noviembre de 2022.es_ES
dc.relation.eventplaceAlicante, Españaes_ES
dc.relation.eventtitleVIII Memorial Manuel Serra Domínguez. El proceso como garantíaes_ES
dc.rights.accessRightsopen accesses_ES
dc.subjectViviendas-Ocupación ilegales_ES
dc.subject.otherdesalojoes_ES
dc.subject.otheractuación policiales_ES
dc.subject.otherorden judiciales_ES
dc.subject.otherinviolabilidad del domicilioes_ES
dc.titleEl desalojo de bienes inmuebles en los delitos de ocupación ilícita: ¿se cumplen las garantías procesales en la actuación policial?es_ES
dc.typeconference outputes_ES
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