A vueltas sobre el concepto concursal de grupo y sobre la automática subordinación de créditos ex artículo 93.2.3º LC.

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Al hilo del planteamiento de incidentes concursales impugnando la calificación de unos créditos como subordinados, por entender la administración concursal que existía un supuesto de persona especialmente relacionada con el deudor y tratarse de sociedades pertenecientes al mismo grupo, el Tribunal Supremo crea jurisprudencia sobre el concepto de grupo societario a efectos concursales, como elemento previo, conditio sine qua non, para que resulte de aplicación la automática subordinación crediticia que impone el artículo 93.2.3º LC.

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La editorial indica que dejemos constancia de: "Todos los derechos reservados". La editorial permite el depósito con un embargo de 5 años desde la fecha de publicación (ya vencido)

Bibliographic citation

MÁRQUEZ LOBILLO, P. "A vueltas sobre el concepto concursal de grupo y sobre la automática subordinación de créditos ex artículo 93.2.3º LC", Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil, núm. 111, 2019.

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