La unificación de criterio del Tribunal Supremo del principio de atribución de responsabilidad en el procedimiento sancionador tributario

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El Tribunal Supremo unifica el criterio sobre el principio de atribución de responsabilidad en el procedimiento sancionador tributario, puesto que exige la culpabilidad del contribuyente para que las sanciones sean impuestas. Esto quiere decir, que es necesaria la existencia de dolo o culpa, inadmitiendo la responsabilidad objetiva por incumplimiento, salvo que expresamente lo establezca la Ley. El principio de atribución de responsabilidad requiere de una serie de requisitos, como son: en primer lugar, la exigencia de un elemento subjetivo, esto es, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica expresamente que no basta con demostrar el incumplimiento de las obligaciones tributarias para imponer una sanción por parte de la Administración Tributaria; en segundo lugar, la necesidad de dolo o culpa, es decir, que se ha de acreditar la concurrencia del elemento subjetivo: que actúe con intención de no cumplir (dolo) o negligencia en el cumplimiento (culpa), en virtud del artículo 183.1 LGT; y en tercer lugar, la exclusión de la responsabilidad objetiva, la cual, el Tribunal Supremo ha indicado que no es suficiente para imponer sanciones tributarias responder por el hecho de la comisión de la infracción sin necesidad de demostrar culpa. La unificación de este criterio supone lo siguiente: en primer lugar, seguridad jurídica a los contribuyentes, ya que estos tienen una mayor certeza sobre los requisitos que la Administración Tributaria debe probar para proceder a la sanción; en segundo lugar, protección a los derechos y garantías del contribuyente, puesto que supone la limitación de la potestad sancionadora de la Administración Tributaria y así poder evitar sanciones basadas en la existencia de un incumplimiento; en tercer lugar, sirve de precedente para la Administración Tributaria, puesto que debe ajustar sus procedimientos y su carga de la prueba al asegurar la existencia del elemento subjetivo para la imposición de sanciones tributarias.

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