Aportaciones del asunto Couso al derecho internacional. ¿Cambio de paradigma en la protección diplomática o cierre en falso?

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The family of Couso filed a complaint for damages against the Ministry for Foreign Affairs of Spain the 2nd April 2004, amounting to 405.862 euros. The adequate diplomatic protection by the Ministry for Foreign Affairs, together with the pecuniary responsibility of Spain was under discussion. At the same way, a complex criminal proceeding was developed in Spain. Unfortunately, the perpetrators of the death of Couso have not been brought to justice. It has become more complex as a consequence of the entry into force of the Organic Act 1/2014, of 13 March, modifying the Organic Act 6/1985, of 1 July, on the Judicial Power, concerning the so-called universal jurisdiction. The Constitutional Court of Spain dismissed the application for amparo submitted by the family of Couso. On the contrary, the contentious jurisdiction has recognized the legitimacy of the family claims. Spanish case law has modulated the discretionary character of diplomatic protection - considered a political act-. Diplomatic Protection is considered as a public service of the general administration of the State, that must be provided when the necessary conditions are fulfilled. La familia Couso presentó, el 2 de abril de 2004, una reclamación por daños y perjuicios contra el Ministerio de Asuntos Exteriores, por un importe de 405.862 euros. Se exigía responsabilidad patrimonial a la Administración del Estado por funcionamiento anormal de servicios públicos, ya que Couso no había recibido la adecuada protección diplomática por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores. Paralelamente discurría un complejo proceso penal que definitivamente se clausuró, sin enjuiciar a los responsables de la muerte de José Couso, cuando entró en vigor la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal. Tampoco el Tribunal Constitucional estimó el recurso de amparo interpuesto por la familia. La jurisdicción contenciosa finalmente ha reconocido la legitimidad de las demandas de la familia Couso. La jurisprudencia española ha modulado el carácter discrecional de la protección diplomática -con tintes de acto político- para considerarla un servicio público que ha de prestar la Administración General del Estado cuando se dan los requisitos para que se lleve a cabo su ejercicio.

Description

El 20 de marzo de 2003 una fuerza multinacional liderada por Estados Unidos inició la invasión de Iraq, aunque sus preparativos empezaron muchos meses antes. Las acciones militares se prolongaron hasta el mes de mayo siguiente. Un sector de la doctrina consideró esta intervención como parte de una “guerra contra el terrorismo” estimulada desde los sucesos que tuvieron lugar en septiembre de 2001. La dimensión militar de la ocupación se prolongó hasta el 5 de julio de 2004 fecha en que las autoridades iraquíes solicitaron ayuda al Consejo de Seguridad y a la comunidad internacional. En este contexto, el 8 de abril de 2003, un carro de combate, -el Abrams M1- disparó contra el Hotel Palestina. Pertenecía a la Tercera División de Infantería Acorazada de los Estados Unidos, 2ª Brigada, Regimiento de Blindados 64, Compañía A7. Un obús segó la vida de José Couso Permuy y de un cámara de Reuters, el ucranio Taras Protsyuk, mientras informaban sobre la intervención militar en Iraq.

Bibliographic citation

MÁRQUEZ CHAMIZO, E., “Aportaciones del asunto Couso al Derecho Internacional ¿Cambio de paradigma en la protección diplomática o cierre en falso?”, Ordine Internazionale e Diritti Umani, nº 3, 2022, pp. 651-680. https://www.rivistaoidu.net/wp-content/uploads/2022/07/6_Marquez.pdfMÁRQUEZ CHAMIZO, E., Derecho

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