¿Cómo le ponemos al niño? El negocio nulo en España de la gestación subrogada. Comentario a la STS 5879/2024, de 4 de diciembre.

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Corpas Pastor, Luis

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La gestación subrogada, también denominada maternidad subrogada o vientre de alquiler, es un negocio jurídico nulo en España según el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Dicha norma declara nulo el contrato, sea o no oneroso, mediante el cual una mujer se compromete a gestar para otra persona o pareja y renuncia a la filiación materna. Esta prohibición se fundamenta en la indisponibilidad del cuerpo humano y del estado civil, en la protección de la dignidad de la mujer gestante y del menor, y en el mantenimiento del orden público al impedir la mercantilización de la maternidad. El Tribunal Supremo ha reiterado la nulidad de estos contratos y la imposibilidad de reconocer sus efectos jurídicos incluso si se celebran en países donde la práctica es legal. No obstante, ha adoptado una doctrina jurisprudencial orientada al interés superior del menor, permitiendo la inscripción en el Registro Civil español de la filiación derivada de una sentencia extranjera firme emitida por un tribunal competente. Dicha inscripción no convalida el contrato de gestación, sino que reconoce los efectos de la resolución extranjera con el fin de evitar situaciones de desamparo jurídico para el menor. Así, aunque la gestación subrogada sigue siendo nula en España, la jurisprudencia ha articulado soluciones que salvaguardan los derechos del menor nacido en el extranjero mediante esta práctica, sin legitimar el negocio jurídico. En esta línea, la STS 5879/2024, de 4 de diciembre, rechaza la validez del contrato por su oposición al orden público, pero garantiza los derechos del menor y de la gestante, e insta a promover la acción de filiación correspondiente en interés del niño.

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