¿Se puede perder la nacionalidad española de origen (hijos de colombianos nacidos en España) por adquirir la nacionalidad colombiana de origen?: comentario a la STS 280/2023 de 21 de febrero

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En esta Sentencia se cuestiona la posibilidad de cancelar la anotación marginal de la declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción, previo inicio de oficio de expediente gubernativo por el Registro civil consular español en Bogotá, al adquirir una menor nacida en España la nacionalidad colombiana vía «ius sanguinis». El objeto de este comentario es analizar la atribución de la nacionalidad española a hijos de colombianos nacidos en España por el art.17.1 c Cciv. y su posterior adquisición de la nacionalidad colombiana.

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Política de Aranzadi para artículos: 2 años de embargo a partir de la fecha de publicación.

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