El concepto de orden público. Una visión comparada entre el Tribunal Constitucional español y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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De todos es sabido la desconfianza y el riego para la seguridad jurídica que entrañan los conceptos jurídicos indeterminados. Estos conceptos son descripciones contenidas en las leyes para las cuales se emplean términos abiertos o imprecisos que exigen de una interpretación para concretar adecuadamente su contenido. A pesar de la inseguridad que conllevan, en muchos casos su empleo es imprescindible, ya que existen supuestos en los que no es posible describir de un modo preciso el supuesto de hecho de la norma. Un supuesto particular de lo acabado de comentar es el que se refiere al concepto jurídico al que nos vamos a referir en esta comunicación: el orden público. Todos tenemos una cierta noción o intuición acerca de que sea lo que se halla bajo tal denominación. No obstante, su eficacia limitadora de derechos a nivel constitucional o su carácter de fundamento de la punición de ciertas conductas, imposibilitan conformarnos con tal aproximación intuitiva. Así, dada su especial relevancia jurídica, esa perentorio realizar un esfuerzo interpretativo que delimite lo más certeramente posible su contenido en garantía de los ciudadanos y de sus derechos. A ello se dedica esta contribución en la que repasaremos su evolución histórica, intentaremos distinguirlo de otros conceptos afines y, sobre todo, realizaremos una aproximación crítica a lo que respecto a su concreción han afirmado el TC y el TEDH.

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