La negativa de atención o alimentos al causante como causal de incapacidad para suceder (rectius inhabilitación o exclusión sucesoria)

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Pérez Gallardo, Leonardo Benardino

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Anuario uruguayo crítico de derecho de familia y sucesiones: doctrina, jurisprudencia, temas procesales y registrales

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Resumen: La negativa de atención o la negativa de alimentos al causante de la sucesión (de forma alternativa) se han erigido en el ordenamiento cubano en motivos suficientes ex lege para la exclusión de la sucesión (con la denominación legal de incapacidad para suceder), ya sea del pretenso heredero o legatario incurso en tales conductas (ex artículo 469.1 c) del Código Civil). El amplio diapasón de sujetos que pueden ser irradiados, dada la formulación de la norma legal, por el efecto sancionatorio que la inhabilitación sucesoria representa, lleva a la doctrina a polemizar sobre si se ajusta a Derecho o no, la imposición de esta pena civil de innegables consecuencias en el orden sucesorio.

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Seminario organizado por el Departamento de Derecho Civil, Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho romano sobre la negativa de atención o alimentos al causante como causal de incapacidad para suceder, impartido por Leonardo Bernardino Pérez Gallardo Profesor de Derecho civil en la Facultad de Derecho de la Habana, Cuba

Bibliographic citation

La negativa de atención o alimentos al causante como causal de incapacidad para suceder (rectius inhabilitación o exclusión sucesoria) Autores: Leonardo B. Pérez Gallardo Localización: Anuario uruguayo crítico de derecho de familia y sucesiones: doctrina, jurisprudencia, temas procesales y registrales, ISSN 2301-1114, Nº. 2, 2014, págs. 31-58

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