La conflictividad de las autoliquidaciones rectificativas.

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Description: Comunicación presentada a la VIII Reunión de la RPDFT

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Villegas Almagro, Yeray

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En la presente investigación, se analiza, tras la aprobación de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifica la LGT –entre otras normas tributarias–, la introducción en nuestro sistema tributario de una nueva figura ex artículo 120.3 del citado texto legal: la «autoliquidación rectificativa». Figura esta que, al igual que ocurriera tiempo atrás con la autoliquidación, ha generado controversia, debido –entre otras cuestiones– a las evidentes imprecisiones normativas del legislador. Y es que, la utilización preferente de normas reglamentarias para modificar piezas clave en el sistema tributario fue advertida en la Declaración de Granada (2018) como una de las principales preocupaciones de la doctrina. Dada la senda que atraviesa el actual sistema de relaciones jurídico-tributarias, en el que el uso de nuevas herramientas –de información y asistencia, así como de control– es hoy una realidad, así como la, cada vez mayor, automatización de las sanciones, parecen conducir a una conclusión unánime e inequívoca: «la mayor protección de los intereses del Fisco» continúa tomando carta de naturaleza «frente a la pretendida paridad de posiciones» (Hinojosa Torralvo, 2001). Así las cosas, cabe recordar que «el fin, por loable que sea, no justifica los medios» (Declaración de Granada, 2018) y, en este sentido, resulta difícil comprender que la determinación de un menor ingreso o una mayor devolución se considere acto de rectificación –debiendo presentarse mediante modelo normalizado– y no una solicitud, como venía siendo hasta ahora. Ello, junto al elevado riesgo de incremento de sanciones, puesto de relieve por la doctrina, y la evidente vulneración de los principios constitucionales que se evidencian en la aprobación de esta norma, han originado cierta inquietud en la disciplina.

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