Conexidad contractual en los contratos de asistencia dental.

dc.contributor.authorCorpas Pastor, Luis
dc.date.accessioned2026-02-17T09:22:45Z
dc.date.created2025
dc.date.issued2025
dc.departamentoDerecho Civil, Derecho Eclesiástico Del Estado y Derecho Romano
dc.description.abstractEl trabajo analiza la conexidad contractual en contratos de tratamiento dental, identificándola como categoría jurídica autónoma donde un contrato principal (prestación de servicios bucodentales) se vincula funcionalmente con accesorios (financiación, suministros de prótesis, colaboraciones profesionales).​ Esta interdependencia genera unidad teleológica y económica, propagando efectos como ineficacia (nulidad del principal afecta al accesorio) y responsabilidad solidaria, superando relatividad contractual (art. 1257 CC).​ El Contrato principal se encuadra en una obligación de medios, pero se trata de un contrato atípico, análogo a arrendamiento de servicios: el dentista asume obligación de diligencia (lex artis, consentimiento informado, Ley 41/2002), el paciente debe cumplir la prestación económica y contribuir al buen fin del contrato. Presenta peculiaridades como una cierta hibridación entre ámbito de consumo y sanitario; donde se respeta la responsabilidad por culpa, no objetiva pese a TRLGDCU (la doctrina del Tribunal Supremo es muy restrictiva).​ En el seno de este contrato principal, surgen otros contratos accesorios, como el de "Financiación" (Ley 16/2011): crédito al consumo vinculado; donde el incumplimiento principal permite resolución contra prestamista (arts. 26-29).​ También surgen otros contratos conexos como el de suministro prótesis/materiales, los cuales dependen de principal para su eficacia.​ También encontramos otras colaboraciones (higienistas, protésicos, especialistas): y el dentista responde por dependientes (art. 1903 CC) o por riesgo empresarial por independientes; y cabe la acción directa contra seguros (Ley 50/1980).​ Los efectos jurídicos llegan a la nulidad/culpa in contrahendo (consentimiento informado defectuoso) que se propaga a los contratos conexos; entonces, los incumplimientos transmiten vicios. El derecho consumo tuitivo (art. 51 CE) aplica por analogía, protegiendo paciente como consumidor.​ Proponemos la tipificación normativa para regular conexidad, equilibrando responsabilidades y reparación integral en odontología privada.
dc.identifier.citationCorpas Pastor, Luis, "Conexidad contractual en los contratos de asistencia dental". En Nuevos tiempos, nuevos servicios / coord. por María Dolores Cervilla Garzón, Isabel Zurita Martín, Covadonga López Suárez, Mario Neupavert Alzola, Atelier, Barcelona, 2025,, págs. 215-230
dc.identifier.doi10.71237/c3rDNEsU
dc.identifier.isbn979-13-88096-01-3
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/45487
dc.language.isospa
dc.publisherAtelier
dc.relation.projectIDPID2023-148193NB-I00. Miembro del equipo del Proyecto de investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades «Remedios contractuales en fase preliminar: nulidad, anulabilidad y responsabilidad extracontractual»
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalen
dc.rights.accessRightsopen access
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectDentistas - Responsabilidad profesional
dc.subjectAsistencia sanitaria - Derecho
dc.subjectContratos
dc.subject.otherConexidad contractual
dc.subject.otherAsistencia dental
dc.subject.otherContratos accesorios
dc.subject.otherResponsabilidad
dc.titleConexidad contractual en los contratos de asistencia dental.
dc.typebook part
dc.type.hasVersionVoR
dspace.entity.typePublication

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