Una necesaria revisión de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el tiempo de trabajo en las guardias localizadas conforme al contenido de la Carta Social Europea y su interpretación por el Comité Europeo de Derechos Sociales

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La doctrina del Tribunal Supremo viene resolviendo sobre el tiempo de disponibilidad al que la persona trabajadora se obliga en las denominadas guardias localizadas, conforme a las resoluciones del TJUE en aplicación de la normativa comunitaria. Sin embargo, el mismo Tribunal Supremo, de conformidad con el control de convencionalidad, no descarta la aplicabilidad de la Carta Social Europea -en cuanto que resulta vinculante para nuestro país- de acuerdo con la doctrina emanada por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), pero sin que ello haya llegado a la resolución de las citadas guardias localizadas. Algunos órganos de justicia, no obstante, ya han empezado a resolver atendiendo a la referida interpretación del CEDS planteando, de este modo, una auténtica revolución que antes o después llegará a Casación, pero que ya ha llegado a la realidad de nuestras relaciones laborales.

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Bibliographic citation

Vila Tierno, F. (2023). Una necesaria revisión de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el tiempo de trabajo en las guardias localizadas conforme al contenido de la Carta Social Europea y su interpretación por el Comité Europeo de Derechos Sociales. Lex Social: Revista De Derechos Sociales, 13(1), 1–16. https://doi.org/10.46661/lexsocial.7889

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