Patentabilidad ¿Necesidad curricular o beneficio económico?

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El derecho a la propiedad industrial se recoge en las Leyes 2/201, 14/2011 y 24/2015. Esta normativa se incluye en la Ley 16/2007 Andaluza y se recoge en el Reglamento 3/2020 de la Universidad de Málaga. El derecho pertenece a las Entidades cuyo personal lo haya obtenido en el ejercicio de sus funciones. Para saber si un resultado es patentable, se debe poner en conocimiento de la OTRI de la Universidad indicando todos aquellos datos necesarios para su evaluación. Es importante tener en cuenta que la divulgación en congresos, artículos, etc., anula la posible patente, por lo que los resultados deben ser confidenciales. El Vicerrectorado competente decide sobre la patentabilidad en función del interés, la diligencia en obtención de derechos comercializables, el prestigio y la rentabilización. El beneficio de patentar para las universidades públicas es por un lado económico y por otro lado les aporta prestigio y mejores posiciones en rankings. A los investigadores también les supone un beneficio económico y un beneficio curricular de cara a las acreditaciones para plazas de profesorado y sexenios de investigación, así como mérito para proyectos de investigación. En cualquier caso, las patentes crean un activo y dan solidez a los proyectos. En el caso de las líneas celulares existen algunas patentadas en explotación. La principal duda que se plantea para la patentabilidad de una línea celular es el potencial comercializador, ya que no todas las líneas o cepas celulares prosperan comercialmente. Esto hace que la OTRI se plantee si realmente le compensa los gastos a abordar. Si la duda persiste se puede recurrir a solicitar un informe tecnológico de patente a la OEPM. De esta forma la Universidad prioriza la posibilidad de comercialización respecto al componente curricular. Por tanto, para la Universidad se podría decir que la prioridad es patentabilidad=rentabilidad mientras que para los autores la prioridad es patentabilidad=necesidad curricular.

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