La partición hecha por el testador y el testamento. Reflexiones desde la teoría de los negocios jurídicos conexos o coligados.

dc.centroFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorDiéguez-Oliva, María Rocío
dc.date.accessioned2024-11-07T11:08:30Z
dc.date.available2024-11-07T11:08:30Z
dc.date.issued2024
dc.departamentoDerecho Civil, Derecho Eclesiástico Del Estado y Derecho Romano
dc.description.abstractEl objetivo de esta comunicación es el estudio de las relaciones jurídicas existentes entre el testamento y la partición hecha por el testador (art. 1056 CC). El mencionado precepto contempla la posibilidad de que el testador realice, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, ordenando a tal efecto que “se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos”. El segundo párrafo del art. 1056 CC establece unas reglas particulares con relación a la partición hecha por el propio testador cuando subyazca la voluntad de mantener indivisa una empresa familiar o explotación económica, fenómeno sucesorio de gran complejidad en derecho español por los diversos de ámbitos jurídicos que convergen en la materia. Establece el precepto que el testador que, en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia, quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas podrá usar de la facultad concedida en este artículo, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados, con normas especiales sobre dicho metálico y el plazo de pago. No hay unanimidad en la doctrina y en la jurisprudencia acerca de numerosos aspectos de la partición hecha por el testador, aspectos tales como la propia naturaleza jurídica de esta partición como tal negocio jurídico particional, o las operaciones particionales que ha de desarrollar el testador cuando realiza la partición ex art. 1056 CC. La mayor o menor precisión en la misma es la que va a determinar que se pueda calificar como verdadera partición hecha por el testador o como simples normas o reglas particionales, como sucede en la mayoría de los supuestos, que han de ser tenidas en cuenta por los herederos al realizar la partición, o no.es_ES
dc.description.sponsorship"NEGOCIOS JURÍDICOS CONEXOS EN UNA ECONOMÍA DE MERCADO" REFERENCIA: PID2021-124444NB-100 ENTIDAD FINACIADORA: Ministerio de Ciencia y Tecnologíaes_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/35048
dc.language.isospaes_ES
dc.relation.eventdate10-11/10/2023es_ES
dc.relation.eventplaceRoma, Italiaes_ES
dc.relation.eventtitleII Congreso Internacional de Derecho de las Familias y de Sucesiones "Retos del derecho de sucesiones en Europa", los días 10 y 11 de octubre de 2024es_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.accessRightsopen accesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectNegocios jurídicos - Particiónes_ES
dc.subject.otherNegocios coligadoses_ES
dc.subject.otherParticiónes_ES
dc.titleLa partición hecha por el testador y el testamento. Reflexiones desde la teoría de los negocios jurídicos conexos o coligados.es_ES
dc.typeconference outputes_ES
dspace.entity.typePublication
relation.isAuthorOfPublication22d52265-a331-4f98-834d-df5d32e16f20
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