La partición hecha por el testador y el testamento. Reflexiones desde la teoría de los negocios jurídicos conexos o coligados.
| dc.centro | Facultad de Derecho | es_ES |
| dc.contributor.author | Diéguez-Oliva, María Rocío | |
| dc.date.accessioned | 2024-11-07T11:08:30Z | |
| dc.date.available | 2024-11-07T11:08:30Z | |
| dc.date.issued | 2024 | |
| dc.departamento | Derecho Civil, Derecho Eclesiástico Del Estado y Derecho Romano | |
| dc.description.abstract | El objetivo de esta comunicación es el estudio de las relaciones jurídicas existentes entre el testamento y la partición hecha por el testador (art. 1056 CC). El mencionado precepto contempla la posibilidad de que el testador realice, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, ordenando a tal efecto que “se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos”. El segundo párrafo del art. 1056 CC establece unas reglas particulares con relación a la partición hecha por el propio testador cuando subyazca la voluntad de mantener indivisa una empresa familiar o explotación económica, fenómeno sucesorio de gran complejidad en derecho español por los diversos de ámbitos jurídicos que convergen en la materia. Establece el precepto que el testador que, en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia, quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas podrá usar de la facultad concedida en este artículo, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados, con normas especiales sobre dicho metálico y el plazo de pago. No hay unanimidad en la doctrina y en la jurisprudencia acerca de numerosos aspectos de la partición hecha por el testador, aspectos tales como la propia naturaleza jurídica de esta partición como tal negocio jurídico particional, o las operaciones particionales que ha de desarrollar el testador cuando realiza la partición ex art. 1056 CC. La mayor o menor precisión en la misma es la que va a determinar que se pueda calificar como verdadera partición hecha por el testador o como simples normas o reglas particionales, como sucede en la mayoría de los supuestos, que han de ser tenidas en cuenta por los herederos al realizar la partición, o no. | es_ES |
| dc.description.sponsorship | "NEGOCIOS JURÍDICOS CONEXOS EN UNA ECONOMÍA DE MERCADO" REFERENCIA: PID2021-124444NB-100 ENTIDAD FINACIADORA: Ministerio de Ciencia y Tecnología | es_ES |
| dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/10630/35048 | |
| dc.language.iso | spa | es_ES |
| dc.relation.eventdate | 10-11/10/2023 | es_ES |
| dc.relation.eventplace | Roma, Italia | es_ES |
| dc.relation.eventtitle | II Congreso Internacional de Derecho de las Familias y de Sucesiones "Retos del derecho de sucesiones en Europa", los días 10 y 11 de octubre de 2024 | es_ES |
| dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional | * |
| dc.rights.accessRights | open access | es_ES |
| dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
| dc.subject | Negocios jurídicos - Partición | es_ES |
| dc.subject.other | Negocios coligados | es_ES |
| dc.subject.other | Partición | es_ES |
| dc.title | La partición hecha por el testador y el testamento. Reflexiones desde la teoría de los negocios jurídicos conexos o coligados. | es_ES |
| dc.type | conference output | es_ES |
| dspace.entity.type | Publication | |
| relation.isAuthorOfPublication | 22d52265-a331-4f98-834d-df5d32e16f20 | |
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