La violencia de género y la protección internacional según el Tribunal de Justicia STJ GS 16 enero 2024, as. C– 621/21: WS e Intervyuirasht organ na Darzhavna agentsia za bezhantsite pri Ministerskia savet.
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LA LEY Aranzadi
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En el contexto de un litigio entre una solicitante de protección internacional y el Servicio de Entrevistas de la
Agencia Nacional para los Refugiados que Bulgaria, la jueza búlgara decide solicitar una decisión prejudicial
con objeto de interpretar diferentes preceptos de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento y el Consejo, de 13
de diciembre de 2011.
La STJ GS de 16 de enero de 2024 sobre el asunto C‐621/21 reconoce a las mujeres como un grupo social
determinado por el hecho de ser mujeres, en conexión con un tipo de violencia de género proveniente de la ex
pareja. Considera, así, la Sala, que esta circunstancia se encuentra inserta en un motivo de persecución en el
marco de la Directiva 2011/95 y, más extensamente, de su marco internacional: la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados de 1951.
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Aporta autorización de la editorial.
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La violencia de género y la protección internacional según el Tribunal de Justicia STJ GS 16 enero 2024, as. C– 621/21: WS e Intervyuirasht organ na Darzhavna agentsia za bezhantsite pri Ministerskia savet Carolina Jiménez Sánchez [1]
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