Dejémonos de gaitas: la transmisión digital mortis causa, con y sin testamento.

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La progresiva digitalización de la vida personal y patrimonial plantea retos sustanciales al Derecho sucesorio clásico, obligándolo a repensar categorías tradicionales como bien, patrimonio, posesión y administración post mortem. En este contexto, la denominada herencia digital emerge como un ámbito especialmente sensible, al integrar activos de naturaleza heterogénea: desde cuentas en redes sociales y archivos en la nube hasta bienes con claro valor económico, como criptomonedas, dominios o derechos sobre contenidos digitales. El presente trabajo aborda, en primer lugar, la conveniencia —y en determinados supuestos, la necesidad— de integrar la herencia digital en el testamento tradicional, como instrumento que proporciona seguridad jurídica, legitimación a los herederos y coherencia con el sistema sucesorio vigente. La inclusión expresa de los activos digitales permite superar las limitaciones derivadas de la legislación sobre protección de datos, condiciones contractuales de los prestadores de servicios digitales y obstáculos técnicos de acceso. En segundo término, se analiza el escenario de ausencia de disposiciones mortis causa sobre el patrimonio digital. La falta de previsión específica puede generar graves dificultades prácticas para los herederos, desde la imposibilidad de acceso a cuentas y contenidos, hasta la pérdida irreversible de bienes de relevante valor económico o informativo, comprometiendo incluso el cumplimiento de obligaciones fiscales o contractuales del causante. Finalmente, el estudio examina la posibilidad de designar uno o varios administradores digitales, diferenciando funciones en atención a la diversidad y complejidad de los activos. La figura del administrador digital se presenta como un mecanismo flexible que permite una gestión especializada, compatible con el testamento tradicional y con las tendencias más recientes de armonización europea en la materia. La transmisión mortis causa de los activos digitales constituye una cuestión cada vez más relevante en el Derecho de sucesiones contemporáneo, en un contexto patrimonial híbrido en el que conviven bienes tradicionales y elementos digitales con o sin valor económico. En este marco, la cuestión principal no reside tanto en su naturaleza jurídica como en determinar su destino tras el fallecimiento del titular y en articular mecanismos eficaces para su ordenación sucesoria. Los activos digitales de contenido patrimonial, como las criptomonedas, los nombres de dominio o los contenidos monetizados, pueden integrar el caudal relicto y ser objeto de inventario, valoración y partición. Sin embargo, su efectiva transmisión depende con frecuencia de presupuestos técnicos de acceso, especialmente en supuestos de autocustodia, en los que la ausencia de claves privadas o frases semilla puede frustrar en la práctica el ejercicio del derecho hereditario. Junto a ellos, los activos digitales sin contenido estrictamente patrimonial, como las cuentas de correo electrónico, los perfiles en redes sociales, los archivos personales almacenados en la nube o determinados entornos virtuales, plantean problemas vinculados al acceso, la conservación, la administración o la supresión de contenidos. En este ámbito adquieren especial relevancia la intimidad post mortem, la protección de los datos personales y la voluntad del causante respecto de su huella digital. Aunque el ordenamiento ofrece algunas respuestas, en particular a través del artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, conviene subrayar que la expresión “testamento digital” asociada a este precepto resulta técnicamente incorrecta, jurídicamente hablando, ya que no designa un verdadero testamento en sentido civil, sino una previsión normativa relativa al tratamiento de datos y contenidos digitales tras la muerte. En este contexto, el testamento notarial continúa siendo el instrumento más adecuado para ordenar de manera integral el patrimonio digital, tanto en su dimensión patrimonial como personal. Su utilidad permite incorporar disposiciones específicas y designar personas encargadas de su ejecución. Frente a ello, la sucesión abintestato pone de relieve las insuficiencias del sistema vigente y refuerza la necesidad de una práctica sucesoria preventiva, técnicamente informada y adaptada a la realidad digital, así como de una futura reforma legislativa.
The mortis causa transfer of digital assets has become an increasingly relevant issue in contemporary inheritance law within a hybrid patrimonial context in which traditional property coexists with digital elements that may or may not have economic value. From this perspective, the central issue lies not so much in their legal classification as in determining their fate after the holder’s death and in establishing effective mechanisms for their succession. Digital assets with economic value, such as cryptocurrencies, domain names, or monetized content, may form part of the estate and therefore be subject to inventory, valuation, and distribution. However, their actual transfer frequently depends on technical means of access, especially in cases of self custody, where the absence of private keys or seed phrases may in practice render inheritance rights ineffective. Alongside these assets, digital elements lacking strictly economic content, such as email accounts, social media profiles, personal files stored in the cloud, or certain virtual environments, raise questions concerning access, preservation, management, or deletion. In this field, particular importance must be attached to post mortem privacy, personal data protection, and the deceased’s wishes regarding their digital footprint. Although the legal framework provides some responses, especially through Article 96 of Organic Law 3/2018, it should be emphasized that the expression “digital will” associated with this provision is technically inaccurate, legally speaking, since it does not refer to a true will in the civil law sense, but rather to a statutory rule governing the treatment of personal data and digital content after death. Within this context, the notarial will remains the most appropriate instrument for the comprehensive regulation of digital assets, both in their economic and personal dimensions. It allows for the inclusion of specific provisions and the appointment of persons responsible for their implementation. By contrast, intestate succession exposes the shortcomings of the current legal framework and reinforces the need for a preventive succession practice that is technically informed and adapted to the digital environment, as well as for future legislative reform.

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