El pleno y efectivo acceso de las personas con discapacidad a la tutela jurisdiccional en la doctrina constitucional.

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Aranzadi La Ley

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El artículo 13.1 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento. Esta previsión tuvo su desarrollo normativo a través de la Ley 8/2021, de 2 de junio. No obstante, con anterioridad, el Tribunal Constitucional —invocando la Convención— tuvo ocasión de dictar una doctrina por la que los jueces y magistrados no pueden hacer una aplicación meramente formalista de la ley cuando —al menos— uno de los justiciables es una persona con discapacidad.

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5 años de embargo.

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Pérez Tortosa, F. (2022). Mediación, e-mediación e i-mediación con personas con discapacidad intelectual. Actualidad Civil, 11

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