Los viajes combinados: lo que nos enseñó Thomas Cook

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SUMARIO: I. LA DECLARACIÓN DE CONCURSO DEL GRUPO THOMAS COOK Y SU IMPACTO EN EL MERCADO. II. EL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO EN EL CONCURSO. III. LA PROTECCIÓN DEL VIAJERO EN CASO DE INSOLVENCIA DEL COMERCIALIZADOR DE VIAJES COMBINADOS Y SERVICIOS DE VIAJES VINCULADOS. 1. Una apreciación terminológica no exenta de consecuencias: viajero vs. consumidor. 2. La obligación de los comercializadores de viajes combinados de prestar garantías para hacer frente a las situaciones de insolvencia en la Directiva 90/314/ CEE. 3. La obligación de los comercializadores de viajes combinados y servicios de viajes vinculados de prestar garantías para hacer frente a las situaciones de insolvencia en la Directiva (UE) 2015/2302. IV. ¿QUÉ NOS HA ENSEÑADO THOMAS COOK?. V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

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Bibliographic citation

Benavides Velasco, P., "Los viajes combinados: lo que nos enseñó Thomas Cook" en Los contratos en el concurso de acreedores (dirs. A.B. Campuzano y A. Díaz Moreno), Civitas-Thomson Reuters, 2021, pp. 463-493

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