Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
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Tirant lo Blanch
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La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) introduce a través de disposición final novena (DF 9 LJV) modificaciones en el párrafo 6º del artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro (LCS). El objetivo de esta modificación no es sino el cambio de los operadores jurídicos competentes para proceder a la designación de un tercer perito en la fase de liquidación del siniestro. En este caso, si bien en la versión anterior del artículo 38 LCS se hacía recaer la competencia exclusiva sobre el juez de lo mercantil, con la DF 9 LJV se designa indistintamente tanto al letrado de la Administración de Justicia (LAJ) como al notario para el desempeño de tal función. Ello, en virtud de uno de los principales objetivos de que la propia LJV buscaba alcanzar: la desjudicialización de determinados procedimientos que podían derivarse sin merma de garantías a otros operadores jurídicos (LAJ, registradores y notarios) que, por su formación y ejercicio profesional, estaban especialmente indicados para asumir tal tarea.
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Mayorga Toledano, María Cruz: "Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro ", Jurisdicción Voluntaria. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria . Tirant lo Blanch, Valencia, 2022, pp. 1611-1628
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