Las cláusulas de garantía personal en los contratos bancarios
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En el presente trabajo la cuestión central estaba en decidir cómo se somete al control de legalidad de las condiciones generales un contrato de fianza que aparece formalmente como una cláusula más ("cláusula de afianzamiento") dentro de un contrato de préstamo hipotecario. No obstante y aunque esto sea muy frecuente en la práctica, debe quedar claro a estos efectos que la fianza es un contrato distinto del préstamo y no una simple condición general de este.
En este sentido y siguiendo la doctrina del TJUE, el TS, con algunas dudas que no disimula, llega a la conclusión de que los beneficios de excusión u orden y de división por parte del fiador sí puede constituir una condición general de la contratación del propio contrato de fianza, y por tanto y en su caso, puede ser sometida a control de inclusión (transparencia formal), transparencia material y abusividad. Sin embargo, lo cierto es que, en las sentencias conocidas hasta ese momento, el resultado de este control de legalidad ha sido que el TS ha terminado declarando válida y transparente tal renuncia.
Finalmente, también se analizan: otras posibles cláusulas abusivas para los fiadores, la cláusula de garantía a primer requerimiento y la fianza omnibus, o la legitimación pasiva de los garantes en los procesos de ejecución hipotecaria.
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El autor cuenta con autorización de la editorial para depositar este capítulo en RIUMA.
Bibliographic citation
Gálvez Criado, A. (2025). “Las cláusulas de garantía personal en los contratos bancarios". En K. Jochen Albiez Dohrmann (coord.), La protección del cliente en los contratos bancarios activos. Barcelona: Atelier.









