Acuerdos de Schengen y derecho de extranjería.

dc.centroFacultad de Derecho
dc.contributor.authorMárquez-Chamizo, Esperanza
dc.date.accessioned2026-02-13T07:47:56Z
dc.date.issued1999
dc.departamentoCiencia Política, Derecho Internacional Público y Derecho Procesal
dc.descriptionTRAS SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN PARA DEPOSITAR LA PUBLICACIÓN EN RIUMA EL 12 DE FEBRERO DE 2026 SE COMUNICA: La dirección del Aula de Mayores +55 autoriza el depósito en el Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga (RIUMA) de las publicaciones de D.ª Esperanza Márquez Chamizo.
dc.description.abstractLa ciudadanía hace referencia al vínculo jurídico que permite a una persona tomar parte en la vida del país del que es nacional mediante el ejercicio de un conjunto de derechos civiles y políticos. En relación al proceso de integración en las Comunidades Europeas se vincula a las primeras elecciones directas al Parlamento Europeo. Este concepto se incorpora al devenir del Derecho Comunitario tras su inclusión en la década de los ochenta, en virtud de la propuesta española de impulsada desde 1991, e incorporada al Tratado de Maastricht (1992). Dicho instrumento internacional sin definir la ciudadanía europea, la asocia a todos los nacionales de los Estados miembros, para hacer frente a la crítica del déficit democrático europeo. Los Estados son los únicos competentes para decidir quién posee su nacionalidad (Asunto Micheletti, 1992). En el Tratado de Maastricht de la Unión Europea (TUE) tuvo lugar la inclusión entre los objetivos de la Unión, la creación de la ciudadanía de la Unión. En el Tratado de Ámsterdam se plasmó la ampliación del estatuto. Uno de los objetivos declarados de la UE prediseñada en Maastricht es la constitución de un ELSJ. El actual ELSJ deriva del antiguo “pilar comunitario” CAJI. En su fase inicial, en los años 70, la Cooperación Política Europea preveía la consulta en materia de política exterior lo que permitió una colaboración informal entre los Estados miembros en la prevención de la criminalidad y el terrorismo, mediante la reunión de los Ministros de Interior y Justicia, el “Grupo de Trevi”. Con el AUE se formaliza la CPE y paralelamente se establece el sistema de Schengen (Acuerdos de 1985 y 1990) para la supresión gradual de las fronteras interiores. De su mano las comunidades se hacen permeables a la efectiva implantación de la libertad de circulación como uno de las pilares de esta recién definida ciudadanía. Si el espacio europeo se configura de esta manera, las políticas de extranjería demandaba una sustancial y esencial reforma y replanteamiento.
dc.identifier.citationMÁRQUEZ CHAMIZO, E., “Acuerdos de Schengen y Derecho de extranjería”, I, II Curso y Ciclo de Conferencias Abiertas Aula de Formación Abierta 1999, pp. 529-538. ISBN 84-7496-774-0.
dc.identifier.isbn84-7496-774-0
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/45425
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Málaga
dc.rights.accessRightsopen access
dc.subjectLibre circulación de las personas
dc.subjectDerecho comunitario
dc.subject.otherTratado de Maastricht
dc.subject.otherAcuerdos Schengen
dc.subject.otherCAJI
dc.subject.otherLibertad de ciruculación
dc.titleAcuerdos de Schengen y derecho de extranjería.
dc.title.alternativeI, II Curso y Ciclo de Conferencias Abiertas Aula de Formación Abierta 1999
dc.typebook part
dc.type.hasVersionVoR
dspace.entity.typePublication
relation.isAuthorOfPublicationcbefe618-b3e5-4985-b303-519ae5a97076
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