La inmunidad de los parlamentarios europeos y el derecho a la tutela judicial efectiva
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Universidad de Cádiz
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En este trabajo se aborda el análisis crítico y en profundidad de la inmunidad de los parlamentarios europeos, materia escasamente tratada por la doctrina procesalista. En este trabajo se profundiza en las disfunciones que genera la ausencia de una regulación comunitaria única para todos los miembros del Parlamento europeo que reciben una protección distinta en función de la regulación que de esta prerrogativa haga el Estado miembro del que son nacionales. Esto da lugar a una aplicación de la inmunidad parlamentaria fragmentaria, lo que ha generado múltiples problemas que han tenido que ser abordados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La sistemática que hemos adoptado ha partido tanto del análisis del Protocolo nº 7 sobre privilegios e inmunidades de los parlamentarios europeos como de la interpretación realizada por la numerosa jurisprudencia del TJUE sobre esta cuestión. En efecto, el artículo 9 del Protocolo poco aporta más allá del reconocimiento de la inmunidad. Ni establece cuál debe ser el contenido, ni a partir de qué momento se disfruta de la inmunidad, ni cuando se adquiere la condición de parlamentario europeo. En todos estos casos remite a la normativa interna de los Estados miembros por lo que hemos tenido que realizar una labor de integración e interpretación tanto de las normas comunitarias como de las escasas normas de derecho interno recogidas básicamente en el Reglamento del Congreso y del senado y de la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional. Solo a través de esta revisión normativa y jurisprudencial hemos podido reconstruir el estatuto jurídico de los parlamentarios europeos.
Los resultados de la investigación más destacados son:
- La fijación del contenido preciso de la inmunidad europea, es decir cuáles son las garantías procesales reales que otorga el artículo 9, para ello hemos tenido que pergeñar un régimen diferente en función de si el proceso penal contra el parlamentario se ha incoado en el Estado miembro del que es nacional o en un Estado miembro diferente.
- La determinación precisa de la dimensión temporal de la prerrogativa, es decir, desde cuándo y hasta cuándo. Cuestiones estas que no han sido admitidas de forma pacífica por la doctrina.
- La identificación de las lagunas existentes en el suplicatorio, corolario lógico de la propia existencia de la inmunidad, como requisito de procedibilidad, integrándolas y proponiendo una revisión de los efectos jurídicos, especialmente en los supuestos de denegación. Resulta insostenible que la denegación del suplicatorio conduzca al sobreseimiento libre del parlamentario frustrando así el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas.
-Finalmente, este trabajo no se limita a reconstruir el estatuto jurídico de los parlamentarios europeos, sino que además hace una propuesta de lege ferenda acerca de una posible futura regulación del suplicatorio en un futuro proyecto de LECrim.
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Bibliographic citation
López- Gil, Milagros, "La inmunidad de los parlamentarios europeos y el derecho a la tutela judicial efectiva", Revista de Estudios jurídicos y criminológicos. Universidad de Cádiz, nº 8, 2023, pp.219-249






