Mayores, Constitución y Derecho Civil

dc.centroFacultad de Derecho
dc.contributor.authorGálvez-Criado, Antonio
dc.contributor.editorRuiz-Rico-Ruiz, José Manuel
dc.contributor.editorMoreno-Torres-Herrera, María Luisa
dc.contributor.editorPérez Sola, Nicolás
dc.date.accessioned2026-04-07T09:09:08Z
dc.date.issued2010
dc.departamentoDerecho Civil, Derecho Eclesiástico Del Estado y Derecho Romano
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dc.description.abstractResulta curioso que, desde el punto de vista civil, los mayores constituyan un colectivo prácticamente olvidado por el legislador como específico sector de la población al que puedan ser dirigidas concretas normas jurídicas que puedan contribuir a prevenir y resolver sus problemas o conflictos específicos. Y es que la protección de los mayores se encuentra, en buena medida, ligada a otros específicos grupos de la población con los que estadísticamente tienen importantes relaciones, como son los dependientes, los discapacitados y los incapacitados. Del análisis de la normativa existente puede concluirse que nuestro Derecho desconoce un principio general de protección de las personas mayores per se. Tal principio no se halla recogido ni en nuestra CE (art. 50) ni en las principales leyes estatales (las leyes 41/2003 y 51/2003 respecto a la discapacidad, la 39/2006 para la dependencia) o autonómicas (así, la Ley andaluza 6/1999) dirigidas, de forma directa o indirecta, a este colectivo. Es más, de estas leyes podría incluso derivarse un argumento en contra de la admisión de tal principio: en ellas la protección cualificada de los mayores se hace de una manera indirecta y en la medida en que se hallan en situación de discapacidad o dependencia, pero no simplemente por ser mayores. Por eso, en nuestra opinión, es necesario dar un paso más y abordar la problemática específica de los mayores también desde la óptica de la prevención de la discapacidad y la dependencia, porque uno de los factores esenciales a ellas asociadas es la edad. Prevenir significa fomentar y promover la autonomía personal en las etapas previas a las situaciones de discapacidad y dependencia, y en el concreto campo del Derecho civil patrimonial, significa fomentar la autonomía de la voluntad. Desaparecidos, en general, en la tercera edad los rendimientos procedentes del trabajo remunerado, el patrimonio con el que puede contar una persona mayor adquiere entonces una importancia vital. Se trata entonces de analizar qué soluciones o posibilidades ofrece el Derecho privado para mejorar la situación económica de estas personas poniendo en valor su propio patrimonio. Las propuestas que pueden hacerse en este sentido podrían incluir la ampliación de la libertad de testar de las personas mayores −nos referimos básicamente a la regulación del CC− y la admisión de otros instrumentos distintos al testamento unipersonal (así, el testamento mancomunado, los pactos sucesorios y las donaciones mortis causa), pues está demostrado que la herencia puede condicionar los comportamientos del testador y los herederos antes de su apertura e incidir directamente en los cuidados que reciben en vida los ancianos de quienes luego serán sus herederos. Porque dinero no es lo único que necesitan los mayores; tan importante −o más− que el dinero son los cuidados y asistencia, de todo tipo, que precisan. Asimismo, creemos conveniente también profundizar en algunos instrumentos contractuales que pueden contribuir a proporcionar a los mayores los cuidados que puedan precisar y que pueden incluso servir para prevenir situaciones futuras de dependencia o discapacidad. Nos estamos refiriendo a los que podríamos llamar en sentido genérico contratos de convivencia o acogida con personas mayores, es decir, acuerdos que pueden celebrar los mayores con otras personas −parientes o no− y que pueden servir para proporcionarle determinadas prestaciones y cuidados a cambio de una remuneración pecuniaria u otras prestaciones distintas. Las posibilidades pueden ser muy amplias y las soluciones muy flexibles y adaptadas a las necesidades concretas, pudiendo ir desde acuerdos de convivencia semejantes a los regulados por la Ley 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua, de Cataluña, hasta algunos contratos vitalicios, pasando por pactos privados de acogimiento de personas mayores del tipo regulado en la Ley 22/2000, de 29 de diciembre, de acogimiento de personas ancianas, de Cataluña.
dc.identifier.citationGálvez Criado, A., "Mayores, Constitución y Derecho Civil", en G. Ruiz-Rico Ruiz/ M.ª L. Moreno-Torres Herrera/ N. Pérez Sola (coord.), Principios y derechos constitucionales de la personalidad. Su proyección en la legislación civil, Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, pp. 145-172.
dc.identifier.doi10.36151/TLB_9788498768633
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/46252
dc.language.isospa
dc.publisherTirant lo Blanch
dc.relation.projectIDLos principios constitucionales sobre derecho de la persona en la legislación civil: problemas de constitucionalidad (SEJ2006-14829-C02-2)
dc.rights.accessRightsmetadata only access
dc.subjectDerechos políticos y civiles - España
dc.subject.otherMayores
dc.subject.otherPrincipios constitucionales
dc.subject.otherDiscapacidad
dc.subject.otherDependencia
dc.subject.otherDerechos de la personalidad
dc.titleMayores, Constitución y Derecho Civil
dc.typebook part
dc.type.hasVersionVoR
dspace.entity.typePublication
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