La responsabilidad de los bienes gananciales por las obligaciones contractuales de un cónyuge: el art. 1366 del Código Civil español

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Iura and Legal Systems

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En este artículo se analizaban las importantes paradojas y resultados injustos a que puede conducir la aplicación del artículo 1366 CC cuando uno solo de los cónyuges realiza conscientemente un acto extracontractual ilícito, pero lucrativo para la sociedad de gananciales ("en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes"). Sin embargo, esta solo responderá frente al acreedor dañado si dicho acto no lo fue con dolo o culpa grave. La norma procede de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, siendo decisiva la influencia de la opinión del profesor Lacruz Berdejo para la consideración de esas deudas como consorciales y no privativas. Sin embargo, las inexplicables excepciones de dolo y culpa grave lo cambiaron todo, en claro perjuicio de los acreedores y en beneficio del otro cónyuge. A consecuencia de ello, se observa una fuerte tendencia jurisprudencial en orden a reducir considerablemente su ámbito de aplicación. Por otro lado, se analizaron las relaciones del art. 1366 CC con la regulación especial de las deudas y sanciones tributarias y con la responsabilidad civil derivada de ilícito penal.

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Bibliographic citation

Gálvez Criado, A. (2024). La responsabilidad de los bienes gananciales por las obligaciones contractuales de un cónyuge: el art. 1366 del Código Civil español. Iura and Legal Systems (Università degli Studi di Salerno), 14-4, pp. 185-210.

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