Vertederos ilegales.

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Fernández Jurado, José Antonio
González Almendros, Carmen María
Sabariego Rivero, Sebastián

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Sección de Málaga del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología

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En el año 1804 una cuarta parte de la población malagueña murió a causa de la fiebre amarilla. Uno de los desencadenantes de esta tragedia fue la costumbre de sus habitantes de arrojar la basura al cauce del río Guadalmedina, donde los vertidos se acumulaban y descomponían al aire libre. A pesar de esto, la población mantuvo su costumbre de utilizar el río como vertedero municipal, probablemente por dos razones: no existía otro lugar donde acumular la basura y además su conducta gozaba de completa impunidad. Actualmente, casi dos siglos después, el río está más limpio, pero el problema, dada la clase y el volumen de desechos generados en nuestro tiempo, es más grave. Los residuos de la civilización moderna incluyen elementos químicos altamente tóxicos, los cuales pueden ser vertidos con la misma impunidad que escombros procedentes de una reforma casera. La solución a este problema, desde una perspectiva criminológica, consiste en la implantación de un control social eficaz sobre los vertidos ilegales. Sería necesario, en primer lugar, poner a disposición del público más vertederos legales, bien señalizados y de fácil acceso. Segundo, habría de aplicarse la ley contra aquellos que arrojan vertidos ilegalmente: arrojar basura en el barranco más próximo en lugar de dirigirse al vertedero municipal, debería ser más arriesgado a partir de una adecuada vigilancia policial, un proceso eficaz y condenas severas. El nuevo Código Penal estipula en su artículo 325 una pena de entre seis meses y cuatro años de cárcel para infracciones graves contra el medio ambiente. La cárcel tiene un efecto disuasorio probado contra delitos de este tipo.

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Bibliographic citation

Fernández Jurado, J. A., González Almendros, C. M., & Sabariego Rivero, S. (1995). Vertederos ilegales. Boletín Criminológico, (1). https://doi.org/10.24310/Boletin-criminologico.1995.v1i.9070

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