Separación e impugnación en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital: ¿acciones compatibles?
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El acuerdo sobre reparto de dividendos que genera para los socios disconformes el derecho a separarse de la
sociedad puede ser, a su vez, objeto de impugnación. Esto lo afirma el artículo 348 bis LSC sin hacer ulteriores
previsiones sobre las consecuencias que puede tener que la separación y la impugnación, en relación con ese mismo acuerdo,
coincidan en el tiempo. Ni siquiera deja claro si ambos mecanismos, que tienen finalidades antagónicas, pueden ser utilizados por el mismo socio o si lo que se habilita es su ejercicio por socios distintos.De todo esto nos ocupamos en este
trabajo, analizando las consecuencias del ejercicio del derecho de separación cuando el acuerdo ha sido impugnado y,
viceversa, la impugnación de un acuerdo que previamente ha motivado el ejercicio del derecho de separación de un socio y,
todo ello, tanto si es el mismo socio el que ejercita ambas acciones, como si son socios distintos. Resultará preciso en el
camino, atender otras cuestiones jurídicas no resueltas. Entre ellas, la determinación del momento de la pérdida de la
condición de socio cuando se ejercita el derecho de separación o la eficacia de la sentencia estimatoria de la impugnación de
acuerdos.
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Revista de Derecho Mercantil, núm. 319
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