Acciones colectivas por daños personales derivados de la contaminación ambiental: una propuesta de "lege ferenda".
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El capítulo analiza la insuficiencia del marco jurídico español para articular una respuesta eficaz frente a los daños personales derivados de la contaminación ambiental, proponiendo una reforma legislativa que permita el ejercicio de acciones colectivas resarcitorias en este ámbito. Partiendo del reconocimiento constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado (art. 45 CE) y del principio de “quien contamina paga” consagrado en la Directiva 2004/35/CE e incorporado mediante la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental (LRM), el autor pone de relieve una disfunción estructural: mientras el sistema garantiza la reparación del daño ambiental “puro”, excluye expresamente de su ámbito los daños personales y patrimoniales sufridos por particulares, remitiéndolos a las vías civiles tradicionales. Esta remisión genera importantes obstáculos prácticos. Los daños personales por contaminación suelen ser difusos, de manifestación tardía, con dificultades probatorias en torno al nexo causal y frecuentemente vinculados a exposiciones prolongadas o acumulativas. Además, afectan a una pluralidad de sujetos en situación de desigualdad frente a grandes operadores económicos. El régimen actual obliga a interponer múltiples acciones individuales, con el consiguiente riesgo de resoluciones contradictorias, elevados costes procesales y posibles problemas de prescripción, lo que debilita el acceso efectivo a la tutela judicial.
El trabajo distingue entre daño ambiental y daños tradicionales (personales o patrimoniales), subrayando que el mandato constitucional de reparar el daño causado por el uso irracional de los recursos naturales debe comprender ambas dimensiones. Sin embargo, la LRM adopta un enfoque predominantemente administrativo que no resuelve adecuadamente la reparación civil colectiva de los daños a la salud. Ante esta situación, se defiende la necesidad de introducir acciones colectivas específicas para supuestos de daños personales derivados de contaminación ambiental. Tales acciones permitirían canalizar de forma unitaria reclamaciones homogéneas, mejorar la economía procesal, reforzar la posición de los afectados y garantizar una respuesta coherente del sistema judicial. La propuesta de lege ferenda se concreta en la modificación del artículo 11 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin de habilitar mecanismos procesales que hagan viable la tutela colectiva en estos casos.
En definitiva, en el capítulo se sostiene que la protección efectiva del derecho a la calidad de vida exige complementar la responsabilidad medioambiental administrativa con instrumentos procesales civiles adecuados a la naturaleza masiva y difusa de los daños personales por contaminación.
Description
El presente trabajo ha sido realizado en el seno del grupo de investigación SEJ-163 Historia de las Instituciones Jurídicas.
La editorial autoriza el depósito en el repositorio institucional mediante correo al autor/a.
La editorial autoriza el depósito en el repositorio institucional mediante correo al autor/a.
Bibliographic citation
Corpas Pastor, Luis, "Acciones colectivas por daños personales derivados de la contaminación ambiental: una propuesta de `lege ferenda´". En Adaptación del proceso civil en tiempos de cambios: eficiencia, litigios masivos, digitalización y tecnologías disruptivas / coord. por María Jesús Sande Mayo, Elisabet Cueto Santa Eugenia; Sara Díez Riaza (dir.), Marta Gisbert Pomata (dir.), Dykinson, Madrid, 2025, págs. 143-179.
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