Contratos coligados en la prestación de servicios sanitarios.
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En España, el número de personas que cuenta con un seguro médico privado asciende a más de 12.400.000 personas. No obstante, ya sea porque el seguro médico no cubre determinados tratamientos o bien porque no se cuente con dicho seguro, puede ser necesario recurrir a la financiación del tratamiento médico que se desee recibir.
En este tipo de supuestos se produce la conexión entre los contratos relativos a servicios sanitarios y los contratos de financiación. Pues bien, cuando dicho servicio es financiado a través de lo que se conoce como “crédito al consumo”, la jurisprudencia española suele resolver los siguientes tipos de controversias: a) supuestos en los que el paciente no recibe el tratamiento médico, lo recibe de manera parcial o de forma defectuosa; b) supuestos en los que no se ha cumplido con los deberes de información, ya sea respecto del tratamiento médico o bien en cuanto al contrato de crédito al consumo.






