La aplicación del art. 1910 CC por los tribunales y su posible extensión a algunos daños causados mediante programas informáticos
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Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro
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Se trata de un título algo provocador que pretende servir de excusa para estudiar los diferentes grupos de casos a los que nuestros tribunales vienen aplicando el art. 1910 CC y que evidencian su amplia, frecuente y quizás excesiva aplicación. Se analiza su fundamento y origen como supuesto de responsabilidad objetiva del "cabeza de familia", que debe entenderse de forma razonable en conexión con la idea de "ámbito de control", los sujetos responsables (sobre todo en casos de viviendas arrendadas) o las posibles presunciones de causalidad. Finalmente, se analiza cómo puede plantearse la aplicación de estos criterios jurisprudenciales a los daños causados por medio de Internet desde un terminal situado en la "casa" del "cabeza de familia" "arrojando" virus informáticos. Es una forma de evidenciar la necesidad de poner límites razonables a esta jurisprudencia y a la responsabilidad objetiva en este caso.
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Gálvez Criado, A., "La aplicación del art. 1910 CC por los tribunales y su posible extensión a algunos daños causados mediante programas informáticos", Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, n.º 6, 2003, pp. 20-36.









