El despido objetivo y las faltas de asistencia que tienen su origen en la maternidad, la paternidad, el riesgo durante el embarazo y la lactancia, y las enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia

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A los efectos del despido objetivo por faltas de asistencia (recordemos, aun justificadas del trabajador) previsto en el art. 52 d) del ET, no cabe la posibilidad de considerar como tales las ausencias al trabajo que tienen su origen en la maternidad, la paternidad, el riesgo durante el embarazo y la lactancia, y las enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia. En este trabajo se pretende realizar un análisis a propósito de la interpretación jurídica de estas faltas de asistencia no computables a efectos del absentismo y, en definitiva, abordar el régimen específico de estas ausencias en el ámbito de la conciliación de la vida personal y familiar de los trabajadores.

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