De la preterición en la partición: construcción legal, delimitación jurisprudencial.
| dc.centro | Facultad de Derecho | es_ES |
| dc.contributor.author | Araque-García, Alejandro | |
| dc.date.accessioned | 2024-11-11T11:41:23Z | |
| dc.date.available | 2024-11-11T11:41:23Z | |
| dc.date.issued | 2024 | |
| dc.departamento | Derecho Civil, Derecho Eclesiástico Del Estado y Derecho Romano | |
| dc.description.abstract | En este estudio pretendo abarcar fundamentalmente dos cuestiones. En primer lugar, el supuesto de hecho del art. 1080 CC, esto es, la preterición en la partición stricto sensu y el desarrollo jurisprudencial de cuestiones como la buena o mala fe de los coherederos que en ella intervienen o el pago al preterido. En segundo lugar, la preterición en la partición concurriendo previa preterición testamentaria, es decir, el caso en que tangencialmente coinciden los supuestos regulados en los arts. 814 y 1080 CC. Respecto al primer punto, a pesar de las no muchas sentencias de que disponemos, el Tribunal Supremo ha ido delimitando el supuesto de hecho del art. 1080 CC, no obstante alguna excepción puntual (STS de 15 de octubre de 1957). El problema aquí lo situamos cuando los coherederos, a falta de partición realizada por el causante o de nombramiento de un contador partidor, reparten los bienes hereditarios. En caso de omitir a un heredero o legatario de parte alícuota (STS 12 de junio de 2006), deberá estarse a la buena o mala fe de los mismos. La jurisprudencia ha ido resolviendo casos puntuales pero no ha sido hasta la reciente STS 943/2023, de 13 de junio, cuando se ha dado una respuesta clara a la cuestión. Aquí no solo se interpreta el art. 1080 CC sino que conecta con el segundo punto que pretendo estudiar: la preterición testamentaria que precede a la preterición particional. Ciertamente, como ha puesto de manifiesto la doctrina, los arts. 814 y 1080 CC se refieren a momentos e instituciones diferentes, pero ello no obsta a poder concurrir en un mismo caso, como la realidad demuestra. No obstante, debemos tener cuidado en el análisis de los mismos. El primero analiza la intencionalidad del testador a la hora de omitir en el testamento a uno de los legitimarios; el segundo, por el contrario, se refiere a la buena o mala fe de los coherederos a la hora de repartir los bienes de la herencia. | es_ES |
| dc.description.sponsorship | Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech. | es_ES |
| dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/10630/35107 | |
| dc.language.iso | spa | es_ES |
| dc.relation.eventdate | 9-11 de mayo de 2024 | es_ES |
| dc.relation.eventplace | Sevilla, España | es_ES |
| dc.relation.eventtitle | Congreso Internacional "Legítimas, Libertad De Testar Y Protección De La Familia En El Derecho De Sucesiones” | es_ES |
| dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional | * |
| dc.rights.accessRights | open access | es_ES |
| dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
| dc.subject | Partición hereditaria | es_ES |
| dc.subject.other | Preterición | es_ES |
| dc.subject.other | Partición herencia | es_ES |
| dc.subject.other | Protección familiar | es_ES |
| dc.subject.other | Nulidad | es_ES |
| dc.title | De la preterición en la partición: construcción legal, delimitación jurisprudencial. | es_ES |
| dc.type | conference output | es_ES |
| dspace.entity.type | Publication |
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