De la preterición en la partición: construcción legal, delimitación jurisprudencial.

dc.centroFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorAraque-García, Alejandro
dc.date.accessioned2024-11-11T11:41:23Z
dc.date.available2024-11-11T11:41:23Z
dc.date.issued2024
dc.departamentoDerecho Civil, Derecho Eclesiástico Del Estado y Derecho Romano
dc.description.abstractEn este estudio pretendo abarcar fundamentalmente dos cuestiones. En primer lugar, el supuesto de hecho del art. 1080 CC, esto es, la preterición en la partición stricto sensu y el desarrollo jurisprudencial de cuestiones como la buena o mala fe de los coherederos que en ella intervienen o el pago al preterido. En segundo lugar, la preterición en la partición concurriendo previa preterición testamentaria, es decir, el caso en que tangencialmente coinciden los supuestos regulados en los arts. 814 y 1080 CC. Respecto al primer punto, a pesar de las no muchas sentencias de que disponemos, el Tribunal Supremo ha ido delimitando el supuesto de hecho del art. 1080 CC, no obstante alguna excepción puntual (STS de 15 de octubre de 1957). El problema aquí lo situamos cuando los coherederos, a falta de partición realizada por el causante o de nombramiento de un contador partidor, reparten los bienes hereditarios. En caso de omitir a un heredero o legatario de parte alícuota (STS 12 de junio de 2006), deberá estarse a la buena o mala fe de los mismos. La jurisprudencia ha ido resolviendo casos puntuales pero no ha sido hasta la reciente STS 943/2023, de 13 de junio, cuando se ha dado una respuesta clara a la cuestión. Aquí no solo se interpreta el art. 1080 CC sino que conecta con el segundo punto que pretendo estudiar: la preterición testamentaria que precede a la preterición particional. Ciertamente, como ha puesto de manifiesto la doctrina, los arts. 814 y 1080 CC se refieren a momentos e instituciones diferentes, pero ello no obsta a poder concurrir en un mismo caso, como la realidad demuestra. No obstante, debemos tener cuidado en el análisis de los mismos. El primero analiza la intencionalidad del testador a la hora de omitir en el testamento a uno de los legitimarios; el segundo, por el contrario, se refiere a la buena o mala fe de los coherederos a la hora de repartir los bienes de la herencia.es_ES
dc.description.sponsorshipUniversidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech.es_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/35107
dc.language.isospaes_ES
dc.relation.eventdate9-11 de mayo de 2024es_ES
dc.relation.eventplaceSevilla, Españaes_ES
dc.relation.eventtitleCongreso Internacional "Legítimas, Libertad De Testar Y Protección De La Familia En El Derecho De Sucesiones”es_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.accessRightsopen accesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectPartición hereditariaes_ES
dc.subject.otherPretericiónes_ES
dc.subject.otherPartición herenciaes_ES
dc.subject.otherProtección familiares_ES
dc.subject.otherNulidades_ES
dc.titleDe la preterición en la partición: construcción legal, delimitación jurisprudencial.es_ES
dc.typeconference outputes_ES
dspace.entity.typePublication

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