Balneario: La definición de una tradición milenaria en Andalucía
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Dykinson
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Definimos a los balnearios como los establecimientos que tienen como característica fundamental la de utilizar aguas minero medicinales declaradas de utilidad pública, con equipamientos e instalaciones y equipo médico para realizar los tratamientos derivados de esta especialidad. Un balneario en Andalucía está sujeto a distintas competencias de Administraciones: de la Administración Autonómica dependerá la declaración de utilidad pública; de Sanidad porque muchos de ellos son considerado lugares sanitarios sujetos y siguen el protocolo de clínicas en cuanto a exigencias e inspecciones; de Turismo porque estos lugares están recogidos y definidos como de interés turístico y de la Administración Local depende su relación en cuanto a permisos de construcción, mantenimiento de vías públicas, agua potable y residuos urbanos. Así, los expertos consultados en un estudio realizado entre 2009 y 2010 sobre balnearios de Andalucía apoyan la necesidad de una legislación específica sobre balnearios de Andalucía.
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https://www.dykinson.com/revistas/revista-de-derecho-empresa-y-sociedad/914/
Bibliographic citation
En: evista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS), ISSN-e 2340-4647, Nº. 11, 2017, págs. 237-246











