La ejecutividad de los acuerdos de mediación en la Unión Europea: Algunas reflexiones.

dc.centroFacultad de Derecho
dc.contributor.authorMárquez-Chamizo, Esperanza
dc.contributor.authorPanzard Anaya, Augusto
dc.date.accessioned2026-02-09T13:23:42Z
dc.date.issued2014
dc.departamentoCiencia Política, Derecho Internacional Público y Derecho Procesal
dc.description.abstractEl sistema legal en España está experimentando un proceso de convergencia con los países vecinos de la Unión Europea. La Directiva 52/2008 sobre la mediación en asuntos civiles y mercantiles ha sido transpuesta recientemente por la Ley 5 /2012, de 6 de julio. Esta es la primera norma general sobre mediación civil y mercantil a nivel estatal, y se promulga cuando la mediación empiezan a ser considerada como una alternativa al procedimiento judicial o arbitraje, ya que implica un sistema de Resolución de conflictos que puede ayudar a obtener la tutela judicial efectiva, dejando a los órganos jurisdiccionales como último recurso y convirtiendo al ciudadano en protagonista activo de la solución de su propio conflicto. Este trabajo tiene como objetivo analizar las cuestiones relativas al acuerdo de mediación en la Unión Europea, su ejecutividad y efectos vinculantes, el procedimiento a seguir o la eficacia de los acuerdos alcanzados en el mismo. La progresiva consolidación de la mediación entre los operadores jurídicos implica la reflexión sobre el modelo adoptado en nuestro sistema, ya que este método ha supuesto una gran mejora en todos los sistemas procesales de Estados miembros. Es necesario promover la cultura de la mediación para que esta institución a todos los sectores de la sociedad involucrados. Más de una década después el ordenamiento español publica la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En esta norma el capítulo I, introduce en nuestro ordenamiento jurídico, al lado de la propia jurisdicción, otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, como medida imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible, apuesta que los autores mantienen en este trabajo.
dc.identifier.citationMÁRQUEZ CHAMIZO, E., & PANSARD ANAYA, A. (2014). La ejecutividad de los acuerdos de mediación en la Union Europea. Algunas reflexiones. Revista Jurídica De Investigación E Innovación Educativa (REJIE Nueva Época), (10), 37–70. https://doi.org/10.24310/REJIE.2014.v0i10.7717
dc.identifier.doi10.24310/REJIE.2014.v0i10.7717
dc.identifier.issnISSN-e 1989-656
dc.identifier.otherhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4844077
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/45296
dc.language.isospa
dc.publisherUMA Editorial
dc.rightsAttribution 4.0 Internationalen
dc.rights.accessRightsopen access
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.subjectDerecho mercantil
dc.subject.otherResolución alternativa de disputas
dc.subject.otherMediación civil y mercantil
dc.subject.otherEjecutividad de acuerdos de mediación
dc.subject.otherDirectiva 2008/52/CE-Ley 5/2012, de 6 de julio
dc.subject.otherCultura de mediación
dc.titleLa ejecutividad de los acuerdos de mediación en la Unión Europea: Algunas reflexiones.
dc.typejournal article
dc.type.hasVersionVoR
dspace.entity.typePublication
relation.isAuthorOfPublicationcbefe618-b3e5-4985-b303-519ae5a97076
relation.isAuthorOfPublication.latestForDiscoverycbefe618-b3e5-4985-b303-519ae5a97076

Files

Original bundle

Now showing 1 - 1 of 1
Loading...
Thumbnail Image
Name:
2014 RERI EJECUTIVIDAD ACUERDOS MEDIACIÓN DIALNET-4844077f.pdf
Size:
319.06 KB
Format:
Adobe Portable Document Format

Collections