30 UNIVERSIDAD DE M?LAGA FACULTAD DE FILOSOF?A Y LETRAS 2008 Director: Francisco S?nchez Jim?nez Secretario: Juan Jes?s Bravo Caro Administradora: Pilar Pezzi Crist?bal Consejo de Redacci?n: Manuel ?lvarez Mart?-Aguilar Pedro Arroyal Espigares Juan Fern?ndez Ruiz Federico B. Galacho Jim?nez Francisco J. Garc?a G?mez Remedios Larrubia Vargas Jos? Enrique L?pez de Coca Casta?er Emilio Ortega Berenguer Juan Sanz Sampelayo Jos? Mar?a Senciales Gonz?lez Encarnaci?n Serrano Ramos Redacci?n y Administraci?n: Facultad de Filosof?a y Letras Suscripciones e intercambio: Secretar?a de Baetica. Facultad de Filosof?a y Letras. Campus Universitario de Teatinos Telfs.: 952 372 - 952 378 - 952 3742. 2907 M?laga (Espa?a) Con la colaboraci?n del Secretariado de Publicaciones e Intercambio Cient?fico de la Universi- dad de M?laga (SPICUM), Decanato de la Facultad de Filosof?a y Letras de la Universidad de M?laga y la Consejer?a de Educaci?n y Ciencia de la Junta de Andaluc?a. Edita: Universidad de M?laga Imprime: Imagraf Impresores. Tel. 952 32 85 97. Dep?sito Legal: MA-29-979 I.S.B.N.: 84-600-337-5 I.S.S.N.: 022-5099 249Primeros encabezamientos del reino de Granada. ? Baetica. Estudios de Arte, Geograf?a e Historia, 30, 2007, 249-283. ISSN: 0212-5099 Facultad de Filosof?a y Letras, Universidad de M?laga. Campus de Teatinos, E-29071 M?laga (Espa?a) PRIMEROS ENCABEZAMIENTOS DEL REINO DE GRANADA. EL SECRETARIO REAL, HERNANDO DE ZAFRA, Y LAS RENTAS DE LOS MUD?JARES DE RONDA, MARBELLA Y LA GARB?A (1485-1490) Jes?s suberbiola Mart?nez RESUMEN La implantaci?n del encabezamiento de las rentas empez? a generalizarse en la Corona de Castilla en 1495, pero se inici? en 1490 con algunos tributos del fisco nazar? en Ronda, Marbella y la Garb?a. Para comprender ese fen?meno se analiza la evoluci?n de la recaudaci?n tributaria en dicha zona, sus diversas modalidades (receptor?a y arrendamiento) y la incidencia de las necesidades financieras de la monarqu?a para proseguir la guerra de Granada en 1489. ABSTRACT The implantation of the encabezamiento of the revenues began to become widespread in the Crown of Castile in 1495, but had begun in 1490 with some tributes tax Nazari in Ronda, Marbella and Garb?a. To understand this phenomenon there is analized the evolution of the tributary collection in the above mentioned zone, his diverse modalities (receptor?a and lease) and the incident of the financial requirements of the monarchy to continue the war of Granada in 1489. 1. INTRODUCCI?N La sensibilidad de los historiadores respecto a extensi?n del encabeza- miento a muchas rentas de la corona de Castilla en 1495, con gran menoscabo del arrendamiento, cada vez es mayor. Al principio se pens? que esta medida s?lo afectaba a las alcabalas, pero ya se descubri? que el encabezamiento en- gull?a por igual todos los impuestos ordinarios, incluso los provenientes del fisco nazar?, tratando de emular o superar al arrendamiento, sistema de recau- daci?n que domin? sin discusi?n la ?poca anterior. 250 JES?S SUBERBIoLA MART?NEz Con ?nimo de contribuir al esclarecimiento del fen?meno, he juzgado conveniente publicar los encabezamientos m?s antiguos del reino de Granada, es decir, los de algunas rentas nazar?es (almaguana, alfitra y ala?er) de los mud?jares de Ronda, Marbella y la Garb?a en 1490. Se trata de un precedente inmediato a la eclosi?n de 1495, precedente ex?tico si se quiere, pero muy significativo en el contexto general de la corona: primero, por evidenciar la ventaja que ten?a frente al arrendamiento, dadas las tensas relaciones entre mud?jares y recaudadores en el momento de su implantaci?n; segundo, por ofrecer mayor seguridad las rentas encabezadas que las arrendadas; tercero, por haberse producido antes de la expulsi?n de los jud?os en 1492 y la con- siguiente crisis del arrendamiento, hip?tesis alegadas para el establecimiento general del encabezamiento 1 ; cuarto, por manifestarse al mismo tiempo que el recurso extraordinario al pr?stamo iniciado por la corona y la consecuente emisi?n de juros para sufragar la guerra de Granada; y, quinto, por reflejar el gran inter?s de los reyes y oficiales en su difusi?n. Sin embargo, para entender mejor este proceso es preciso que, previamente, me explaye en las circunstan- cias anteriores a su aparici?n. 2. CAPITULACIONES, FISCO, ?MBITO Y MODOS DE RECAUDA- CI?N En las capitulaciones que se otorgaron a determinadas poblaciones del reino de Granada en el transcurso de la conquista, permitiendo a sus habitantes residir en el pa?s, se asent? entre el rey y los vencidos que se les mantendr?a el r?gimen tributario nazar?. As? en la m?s antigua conservada, la relativa a las alquer?as de Marbella de 1485, se dice al respecto: Yten, es asentado que vosotros, e cada uno de vos, me ayades de dar e pagar e dedes e paguedes en cada un a?o todos los pechos e derechos que d?vades e pa- g?vades e acostunbr?vades de dar e pagar para los reyes que han estado en Gra- nada, a cuya ovidien?ia sol?ades estar, e a los plazos segund e en la manera que a los reyes les acostunbr?vades a dar e pagar, e todas las rentas a m? pertenecientes en cualquier manera 2 . 1. LADERo QUESADA, M. A.: La Hacienda Real de Castilla en el siglo XV, La Laguna 1973, 31. 2. Archivo del Conde Luque, leg. 193, pieza 1.196, fols. 4r-5v. Publican GAL?N S?NCHEz, A. y PEINADo SANTAELLA, R. G.: La repoblaci?n de la costa malague?a: los repartimientos de Marbella y Estepona, M?laga 2007, 255. 251Primeros encabezamientos del reino de Granada. De ese modo, tras la ocupaci?n militar del territorio malague?o, opera- ci?n que se prolong? de 1484 a 1487, las rentas ordinarias obtenidas por la corona proven?an, sobre todo, de la poblaci?n mud?jar, ya que los cristianos que acudieron gradualmente a repoblarlo estuvieron pr?cticamente exentos, salvo del pago de las tercias, debido a las muchas franquezas e livertades concedidas por los reyes para que mejor se poblase 3 . Pero la contribuci?n ordinaria de los mud?jares no se limit? exclusiva- mente a los pechos nazar?es. Adem?s de la retah?la de impuestos que integraba el ?duro fisco de los emires? 4 , deb?an abonar otros, como el diezmo eclesi?s- tico, imposici?n que obligaba a todos, cristianos, moros y jud?os, y cuyos dos novenos o tercias pertenec?an al rey; o, desde el 12 de octubre de 1491, la alcabala de forasteros, recargo sobre la compraventa de mercanc?as que los no francos (mud?jares, jud?os y extranjeros) realizaban en las ciudades y lugares repoblados por cristianos 5 , etc.. El sistema habitual de percepci?n de la hacienda castellana durante el s. XV fue el arrendamiento y excepcionalmente la receptor?a. En el caso que nos ocupa, la receptor?a estuvo vigente entre los mud?jares de M?laga s?lo los a?os iniciales de su ingreso en la corona de Castilla (1485-90), siendo reemplazada muy pronto por el arrendamiento. Normalmente, la receptor?a reca?a en continos y oficiales del rey, hall?ndose a su frente el receptor. Se establec?a por razones muy diversas y duraba uno o varios a?os, seg?n los casos. En M?laga se utiliz? para censar a los nuevos contribuyentes que se incorporaron a la corona castellana al objeto de fijar su tributaci?n, evaluar la renta de las poblaciones y distritos, facilitar su c?lculo a la administraci?n, y, l?gicamente, ejecutar la recaudaci?n. Pero m?s tarde, en 1505 tambi?n se implant? excepcionalmente en las ciudades y lugares de cristianos viejos del obispado para suplir el sistema ordinario de recaudaci?n, el arrendamiento, gestionado por particulares, en parte conversos, denunciados, perseguidos y encarcelados en esa fecha por la Inquisici?n 6 . Se trataba, por tanto, de un sis- tema muy vers?til, versatilidad que se increment? en 1490, como m?s adelante se ver?. Por consiguiente, desde esta perspectiva, cabe considerar la receptor?a como una intervenci?n directa y excepcional de la administraci?n real en el ?mbito de la recaudaci?n, suspendiendo temporalmente el r?gimen ordinario de percepci?n. 3. SUBERBIOLA, J.: ?Fisco, franquicias y problemas en la repoblaci?n de M?laga (siglos XV-XVI)?, Cuadernos de Estudios Medievales II-III, 1974-1975, 177. 4. LADERO QUESADA, M. A.: ?El duro fisco de los emires?, Cuadernos de Historia 3, 1969, 321-44. 5. SUBERBIoLA, J.: Op. cit., 168-9. 6. SUBERBIoLA, J.: ?Alcabalas de M?laga. Del arrendamiento al encabezamiento (1501- 1518)?, Baetica 27, 2005, 371-74. 252 JES?S SUBERBIoLA MART?NEz Pero antes de avanzar en la materia conviene recordar que la anexi?n territorial de la futura di?cesis de M?laga se hizo gradualmente, seg?n los planes de la conquista. En 1484 se tom? alg?n enclave central, como ?lora; en 1485 se incorpor? la zona occidental (Ronda, Marbella y la Garb?a); y, por ?l- timo, en 1487 la oriental (la Ajarqu?a, V?lez-M?laga y M?laga). Este desajuste cronol?gico motiv? que la poblaci?n mud?jar del obispado quedase encuadra- da fiscalmente en dos zonas y que fuese la de Ronda, Marbella y la Garb?a la primera en ingresar en la corona y por ende en sufrir el fisco castellano. Si la geograf?a, la conquista y su cronolog?a ocasionaron esta divisi?n, posteriormente, las circunstancias de cada una, el desenvolvimiento interno de los ejercicios fiscales y el azar sobre la conservaci?n de sus escritos deter- minaron que las receptor?as del quinquenio 1485-90 (dos para la zona occi- dental y otras dos para la oriental) presenten un contraste muy acusado. De una, la del tesorero Ruy L?pez de Toledo, hasta el presente desconocemos sus relaciones; de otra, la del contino Diego Fern?ndez de Ulloa, conservamos casi toda su documentaci?n. En Ronda, Marbella y la Garb?a se intercal? un arrendamiento entre dos receptor?as; en M?laga, V?lez M?laga y la Ajarqu?a no, etc.. Basten estas breves pinceladas para percatarnos de las diferencias existentes entre ambas zonas (m?s experimental la occidental que la oriental) y de la necesidad de abordar separadamente cada receptor?a para no incurrir en generalidades. En este estudio, como es l?gico, me limitar? a la zona occidental, inte- grada por Ronda, Marbella y la Garb?a. En las ?ltimas d?cadas se han publi- cado trabajos para el esclarecimiento de su historia con abultada exhumaci?n documental, centrados en la repoblaci?n castellana y, especialmente, en los repartimientos, piedra angular de la nueva sociedad; quedando m?s en la pe- numbra, como es l?gico, el an?lisis del pueblo sometido 7 . Esta deficiencia se pretendi? subsanar con una publicaci?n espec?fica sobre la cuesti?n mud?jar, si bien referida a un ?mbito mayor, el reino de Granada; pero en ella se eludi? lo relativo a los diversos sistemas de recaudaci?n que depar? la hacienda cas- tellana tanto a los mud?jares de M?laga como a los restantes de dicho reino 8 . As?, pues, aunque estos autores han manejado en diverso grado documenta- ci?n fiscal, sin embargo, dicha informaci?n no ha sido utilizada para analizar los distintos sistemas de recaudaci?n, su incidencia en la sociedad mud?jar y la evoluci?n de la propia hacienda. De ah? que aborde aqu?, al menos sumaria- mente, este proceso para mejor comprender el tema que nos ocupa. 7. Es el caso de L?PEz DE CoCA CASTA?ER, J. E.: La tierra de M?laga a fines del siglo XV, Granada 1977; ACI?N ALMANSA, M.: Ronda y su Serran?a en tiempo de los Reyes Cat?licos, M?laga 1979; y GAL?N S?NCHEZ, A. y PEINADO SANTAELLA, R.: Op. cit.. 8. GAL?N S?NCHEz, A.: Los Mud?jares del Reino de Granada, Granada 1991. 253Primeros encabezamientos del reino de Granada. 3. AN?MALA Y TR?GICA RECEPTOR?A DEL TESORERO RUY L?PEZ DE TOLEDO Y DE SU DELEGADO, EL JURADO DE RON- DA, DIEGO L?PEZ (1485-87) Como ya anunci?, esta receptor?a es la m?s opaca debido a que hasta ahora no se ha dado con sus relaciones, caso de existir 9 . Tampoco disponemos de los textos capitulares de la Serran?a de Ronda, aunque la uniformidad fiscal de los mud?jares parece estar fuera de duda, salvo raras excepciones 10 . Nos enfrentamos, por tanto, a una recaudaci?n carente de documentaci?n b?sica, pero de gran trascendencia para los mud?jares. Terminada la campa?a de 1485, en la que fueron conquistadas Ronda, Marbella y la Garb?a, los reyes procedieron, de conformidad con lo capitula- do, a recaudar las rentas del territorio sometido, para lo cual dieron carta de receptor?a al tesorero Ruy L?pez de Toledo, noticia que conocemos a trav?s de una c?dula real dirigida el 6 de octubre de dicho a?o al regidor de Ronda, Mateo de Luz?n: Sepades que nos dimos cargo a Ruy Lopes de Toledo, o a quien su poder oviere, que re?iba e cobre todos los derechos que en cualquier manera nos avemos de aver e nos pertenecen de los moros mud?jares que son nuestros vasallos de las villas e lugares de las serran?as de Ronda e Marbella e Villaluenga, e de las villas de Gausyn e Casares e sus t?rminos e juridi?iones, e de la villa de Ca?arabonela e El Burgo e Monda e Tolox e de todos los otros lugares que son en los valles de C?rtama e Santa Mar?a, segund que m?s largamente en la carta de re?eptor?a que dello le mandamos dar se contiene 11 . La redacci?n se debe al secretario Francisco de Madrid, que hubo de te- ner a la vista la carta de receptor?a y copiar la lista de poblaciones, serran?as y valles que integraban el ?mbito de recaudaci?n. La menci?n de los valles de C?rtama y Santa Mar?a, citados por las cr?nicas castellanas, son designaciones 9. Las pesquisas realizadas por varios investigadores en las secciones de Contadur?a Mayor de Cuentas y Escriban?a Mayor de Rentas del (A)rchivo (G)eneral de (S)imancas, hasta ahora han sido infructuosas. 10. La reclamaci?n de los mud?jares de Casares sobre la exenci?n capitular del pago de ?almaguana?, se debe a un error de lectura de Casares por Comares en LADERO QUESADA, M. A.: Castilla y la conquista del Reino de Granada, Valladolid 1967, 80, nota 5. Pero igualmente alegaron exenci?n sobre lo mismo Cortes y Montejaque. Esta ?ltima poblaci?n a?adi? estarlo tambi?n de ?alfitra?, ACIEN ALMANSA, M.: Op. cit., t. I, 327 n. 68. 11. (A)rchivo (C)atedral de (M)?laga, leg. 62, cuad. 2. Publica ACIEN ALMANSA, M.: Op.cit., III, 587-89. 254 JES?S SUBERBIoLA MART?NEz que posteriormente, una vez tomada la capital, M?laga, caer?n en desuso, por quedar ambos comprendidos en su comarca occidental, la Garb?a, tambi?n lla- mada Hoya 12 . Pero lo m?s significativo es el criterio utilizado para agrupar en la misma zona territorios tan dispares como los serranos de Ronda, los costeros de Marbella o los hortenses del Guadalhorce. Su com?n denominador fue haberse conquistado casi todos en 1485 y desde entonces haber nacido para hacienda. La misma norma rigi? para la zona oriental del obispado, totalmente incorporada en 1487. Fue la ley de la guerra, simple y expeditiva, la que ?organiz?? fiscal- mente en su provecho el territorio sometido hasta rendirse Granada. La receptor?a se inici? por San Juan de Junio de 1485, a semejanza de los arrendamientos de la corona, concedi?ndose por t?rmino de dos a?os, dada la ardua tarea que implicaba. Muy pronto el receptor, Ruy L?pez de Toledo, hubo de delegar en el jurado de Ronda, Diego L?pez, pues la documentaci?n local le atribuye la recaudaci?n de dicho a?o, llam?ndole igualmente re?ep- tor 13 . El primer escollo que surgi? fue el desconocimiento de los tributos naza- r?es. Para resolverlo los reyes comisionaron a Pedro de Castro, su consejero, y al jud?o Israel, su int?rprete de ar?bigo, para que elaborasen con los alguaciles y vecinos mud?jares los asientos relativos a la naturaleza y gravamen de cada impuesto que deb?an tributar, seg?n los hab?an dado y pagado anteriormente a los reyes de Granada. El 5 de febrero de 1486 ya estaba ultimado el relativo a Montejaque y Benaojan 14 , siendo la tarifa m?s antigua conservada del fisco de los emires en la kora de M?laga. Esta labor continu? en otros distritos de la Serran?a hasta octubre de 1487, recogiendo diferencias en la definici?n de los tributos entre unas y otras poblaciones, como m?s adelante veremos. Tal vez, debido a la perplejidad administrativa ocasionada ya por la falta de uniformidad fiscal ya por la ausencia de asientos similares para la zona orien- tal, lo cierto es que la recaudaci?n del obispado se resinti? al respecto hasta 1497, fecha en que por mandato regio el cad? mayor de M?laga, Al? Dordux, redact? la lista definitiva del ?duro fisco de los emires? en lo concerniente a la antigua kora, si bien con lagunas, al menos, en lo referente a los derechos del ganado 15 . 12. En la documentaci?n de hacienda los t?rminos Garb?a y Ajarqu?a referidos a M?laga los hallamos en 1488 en la carta de receptor?a de la zona oriental del obispado otorgada al contino Diego Fern?ndez de Ulloa (Escriban?a Mayor de Rentas, Leg. 28) ; el de Hoya aparece luego, en el a?o fiscal 1489-90, utilizado por el receptor Fernando D?az de Toledo para designar su ?rea de recaudaci?n, a la que se refiere como ?Partido de Ronda con la Hoya de M?laga? (Contadur?a Mayor de Cuentas, 1? Epoca, leg. 25). 13. Ap?ndice Documental, 3. 14. A. G. S., Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 1, fol. 43. Publica RAMoS IBASETA, J. R.: Pol?tica ganadera de los Reyes Cat?licos en el obispado de M?laga, M?laga 1988, 167-8. 15. RAMoS IBASETA, J. R.: Pol?tica ganadera?13, 17, 18, 26, 28, etc.. 255Primeros encabezamientos del reino de Granada. Quiz?s, debido a estas diferencias iniciales en el conocimiento e interpre- taci?n de los tributos, los mud?jares de algunos lugares se negaron a satisfacer plenamente lo exigido por el tesorero, raz?n por la que acudi? a los reyes de- mandando ayuda. Es posible, incluso, que, al inicio del verano, algunos de los naturales se hubiesen envalentonado tras abandonar el ej?rcito real el teatro de operaciones por haber finalizado su campa?a. En cualquier caso, los mud?ja- res no se resistieron a pagar impuestos, aunque s? en la cuant?a que pretend?a el receptor. Pero los monarcas fueron tajantes y, dando por buena la versi?n de Ruy L?pez de Toledo, mandaron al regidor de Ronda, Mateo de Luz?n, que junto con los recaudadores se dirigiese a esos lugares y a quienes se negasen a contribuir enteramente, sin excusa verdadera, los prendiese, confiscase sus bienes y pusiese en p?blica almoneda hasta resarcir al tesorero y cubrir cos- tas 16 . Ignoro el desenlace de este evento, pero la tensi?n generada, no fue un buen comienzo para la receptor?a. En 1486 el frente b?lico se traslad? a Loja, quedando en segundo plano los asuntos de Ronda, Marbella y la Garb?a. Pero el 16 de julio los reyes, en c?dula redactada por el secretario Zafra, comunicaban a la zona el env?o del continuo Juan Guti?rrez Tello para inspeccionarla y, adem?s, averiguar el va- lor de las rentas, el orden en que se recaudaban y a qu? plazos; tambi?n para recibir las quejas de los agraviados por los oficiales, etc. 17 . Es extra?o. Hab?a concluido el primer a?o de la receptor?a y, seg?n el secretario, en la corte se ignoraba todo lo realizado aqu? o al menos, as? lo daba a entender en su mi- siva, donde por omisi?n dejaba malparado al receptor y a la comisi?n de los asientos sobre los tributos nazar?es. Tal vez, a ra?z de esto, zafra se interes? por la escriban?a mayor de rentas de M?laga y su obispado, oficio que obtuvo de por vida el 11 de enero de 1487, antes de conquistarse dicha capital 18 . Al parecer, los recelos del secretario estaban justificados, por lo menos en lo concerniente al receptor, ya que por un informe posterior sabemos que parte de los impuestos de los mud?jares del Havaral, Montejaque y Benaoj?n de 1485, en cantidad de 5.450 reales, qued? sin recaudar por el jurado Diego L?pez, y hubo de abonarse por los alguaciles y moros viejos a?os m?s tarde, en 1491 19 . Por consiguiente cabe concluir que el ejercicio fiscal 1485-86 fue bastante an?malo y que los datos que ped?a Zafra en julio de 1486 ser?an, precisamente, para preparar el inminente arrendamiento de la zona, dada la 16. V?ase la nota 11. 17. (R)egistro (G)eneral del (S)ello, julio 1486-67. Publica L?PEz DE CoCA CASTA?ER, J. E.: Op. cit., 501-2. 18. Archivo de la Casa de Zafra, C-77 enero 11. Salamanca. Privilegio en pergamino de los reyes citado por LADERo QUESADA, M. A.: Hernando de Zafra, secretario de los Reyes Cat?licos, Madrid 2005, 23. 19. Ap?ndice Documental, 3. 256 JES?S SUBERBIoLA MART?NEz deficiente ejecuci?n de la receptor?a. De hecho a principios de 1487, siendo ya, adem?s de secretario, escribano mayor de rentas de M?laga y su obispado, hubo de sacar a p?blica subasta las rentas de Ronda, Marbella y la Garb?a por espacio de un a?o que deb?a correr de San Juan de Junio de 1487 a igual fecha de 1488, como m?s adelante veremos. 3. 1 La matanza de los recaudadores en Benadalid Entre tanto, los reyes decidieron sitiar V?lez-M?laga, tras cuya toma el 27 de abril, se dirigieron a cercar M?laga. En ese tiempo, junio de 1487, a punto de expirar el segundo a?o fiscal de la receptor?a, se produjeron los tr?gicos sucesos de Benadalid. Al parecer, el receptor en funciones, Diego L?pez, se hab?a demorado en la recaudaci?n de los tributos de la Serran?a, pues el arren- dador y nuevo recaudador, Israel, ya estaba actuando en Ronda, pis?ndole los talones. Por tanto no hay que descartar cierto nerviosismo en el jurado, im- pelido a cobrar totalmente los impuestos del distrito de Gauc?n sin tolerar al- baqu?as, ya que fenec?a la receptor?a y comenzaba el arrendamiento. Tambi?n quedaba por recaudar parte de las rentas del bienio en el distrito del Havaral, as? como en Montejaque y Benaoj?n 20 . Seg?n la versi?n de los mud?jares, diecis?is recaudadores entre caba- lleros y peones se dirigieron a la alquer?a de Benimoani (sic) y entraron en casa del alfaqu? para contar sus cabras y cobrar los derechos del ganado. Pero ?ste se neg? a pagar, alegando viejas exenciones que el rey le mand? guardar cuando lo recibi? en su obediencia. Entonces ellos le injuriaron y apresaron, am?n de comer su pan y ganado, entrando y saliendo de su casa sin necesidad, s?lo por molestar. De all? los recaudadores partieron a Benadalid y deman- daron los impuestos que quer?an, pero sus habitantes respondieron tener un mandato real para no pagarlos hasta que el rey saliese de la vega. Colmada la paciencia de los agentes, el alguacil que los acompa?aba amenaz? diciendo que quer?a ahorcar a uno; y el jurado pas? a los hechos hiriendo mortalmente a otro, d?ndole una estocada. De inmediato los lugare?os, no pudiendo sufrir tales agravios, los mataron 21 . Aqu? vemos la actuaci?n del receptor y jurado de Ronda, Diego L?pez, que, al frente de una expedici?n, iba de alquer?a en alquer?a recogiendo los tributos, previo recuento de animales, productos y otros bienes. El relato muestra el procedimiento para elaborar las minuciosas relaciones fiscales de las receptor?as, afortunadamente algunas conservadas, aunque estas de la Se- rran?a hubieron de desaparecer tras la espantosa matanza ocasionada por los 20. Ap?ndice Documental, 3 y 4. 21. R. G. S., junio 23, fol. 50. Publica ACIEN ALMANSA M.: Op. cit. III, 589-90. 257Primeros encabezamientos del reino de Granada. habitantes de Benadalid. Tambi?n en el mismo se explicita el m?todo grosero y violento de los recaudadores para hacer efectivo el cobro, que contrasta con su temor al internarse en la sierra, agrup?ndose hasta diecis?is entre caballeros y peones, incluido el alguacil de Ronda. Pero a?n es m?s patente la exacerba- ci?n de los serranos, capaces de masacrarlos ante el infausto crimen cometido por el jurado Diego L?pez. Seg?n sus propios paisanos, en declaraciones que veremos a continuaci?n, la extorsi?n y la prepotencia eran habituales en ?l, siendo muchas las quejas en su contra. Los reyes, que estaban cercando M?laga, enviaron el 23 de junio al con- tino Diego de Carvajal para realizar la pesquisa correspondiente 22 ; y el 23 de octubre ordenaban al repartidor de Ronda que la hacienda del jurado ronde?o, Diego L?pez, muerto por los moros andando en nuestro servi?io, quedase para su mujer, hijos y hermano: El rey e la reyna. Iohan de Torres, nuestro repartidor de la ?ibdad de Ronda, nos vos mandamos que las casas e hasienda e heredades quel jurado Diego L?pez e Ruy Peres su hermano ten?an por repartimiento en esa dicha ?ibdad, e por quanto el dicho jurado Diego Lopes fue muerto por los moros andando en nuestro ser- vi?io, que la dicha hasienda quede a la muger e fijos del dicho jurado e al dicho Ruy Peres, por quanto nos por la presente les hazemos mer?ed della. E non faga- des ende al. Fecha veynte e tres d?as del mes de otubre de ochenta e siete a?os. Yo el rey.-Yo la reyna. Por mandado del rey e de la reyna, Alfonso D?vila 23 . Sin embargo, en Ronda las quejas de cristianos y mud?jares contra las fechor?as del jurado y sus hermanos eran p?blicas y notorias. Seg?n la pes- quisa realizada a?os m?s tarde por el bachiller Juan Alfonso Serrano, de los trece encuestados entre regidores, jurados y vecinos, cinco los incriminaron. Veamos algunos testimonios, primero el de Rene D?az de Vitoria, vecino de Ronda, que al ser interrogado sobre los agentes fiscales pasados y presentes, respondi?: -A la XVII pregunta dixo que a los dichos arrendadores e recabdadores no les ha visto faser cosa que no dev?an, ni ha oydo quexar a nadie dellos, salvo de los jurados que oy? quexar a ?iertos moros que les llevaban derechos demasiados de los ganados e de otras cosas e que en esta ?ibdad oyo quexar a ?iertos mercaderes en espe?ial a Rodrigo de Corcoles vesino desta ?ibdad que los dichos jurados les av?an llevado m?s de tres mill mrs. demasiados e que sabe que se quex? al 22. Idem. 23. Archivo Municipal de Ronda, Libro del Repartimiento de Ronda, fol. 16r.-XII. Publica ACIEN ALMANSA M.: Op. cit., II, 105-6. 258 JES?S SUBERBIoLA MART?NEz con?ejo dello e que lo mandaron volver, e a otros muchos ve?a quexar de los dichos jurados 24 . Con la designaci?n de los jurados el interpelado se refiere al jurado Diego L?pez y a sus hermanos Ruy P?rez y Fernando, todos dedicados a la recau- daci?n en 1487. Seg?n este testigo, no reparaban en extorsionar a los propios mercaderes de la ciudad y en cuant?as nada despreciables. Si hac?an esto con los cristianos ?qu? no har?an con los mud?jares? Veamos, ahora, el testimonio de uno de ellos, Mahomad Hatan, vecino de la cercana alquer?a de Parauta, que de motu proprio se present? ante el juez Serrano para denunciar un robo del jurado, tres a?os despu?s de cometido: En XXX d?as de noviembre de noventa a?os antel se?or Bachiller en presen?ia de mi Gonzalo de Toledo escribano pares?i? Mahomad Hatan, vesino de Parauta, seyendo ynterprete Hamet el Jaen, vesino de dicha alcar?a, e denus?i? e querello del jurado recabdador que fue en esta ?ibdad e su tierra, el qual mat? los moros en Benadalid, que este firmante ovo comprado un asno en esta dicha ?ibdad de un vesino della e que fue a su alquer?a e traxo los dineros e con ellos media libra de seda para aver de pagar el dicho asno e que estando en la puerta de la villa este firmante con la seda que lleg? el dicho jurado e se la tom? disyendo que hera perdida e que este se fue a quexar a Diego de Olio e que no le fiso justi?ia e que se quex? a Fonseca e que mand? al jurado que le diese la dicha seda e que el jurado le dixo que cuando fuese a Parauta se la dar?a la seda e ge la pagar?a. E que fue el dicho jurado a Benadalid donde le mataron los moros a ?l e a los que con el fueron e que nunca hasta oy cobr? la dicha seda. Pide le sea fecho entero com- plimento de justi?ia e jur? segund su ley que esta denus?ia?i?n y demanda que pone no la pone maliciosamente salvo porque es asy la verdad por el juramento que fiso, e present? por testigo a Ali Amet el Jaen 25 . Los tr?gicos sucesos del mes de junio de 1487 adem?s de enconar las relaciones entre cristianos y mud?jares, pusieron de manifiesto la ineptitud de las autoridades de Ronda que, en vez de conducirse con la ecuanimidad y tacto que requer?a la administraci?n de la Serran?a, se hab?an involucrado de manera descomedida y violenta en los negocios de la recaudaci?n. De ah? las grandes medidas que se tomaron al respecto: primera, en lo referente a la 24. A. C. M., leg. 62, n? 36. Pesquisa realizada en Ronda el 18 de marzo de 1491 por el bachiller Juan Alfonso Serrano, juez visitador. 25. A. C. M., leg. 62, n? 21. Libro del ofi?io e juzgado del se?or bachiller Johan Alfonso Serrano, juez e pesquisidor e visitador e justi?ia mayor de la ?ibdad de Ronda con su tierra e termino e con la Serran?a e Garb?as con las villas de Gausin e Casares por el Rey e Reyna nuestros se?ores, p. 19. 259Primeros encabezamientos del reino de Granada. percepci?n fiscal, establecer el arrendamiento, disposici?n tramitada con an- terioridad a los sucesos de Benadalid, como ya vimos; segunda, en materia de gobernaci?n, cesar el 10 de octubre de 1487 al corregidor Antonio de Fonseca y sustituirlo por el juez visitador, bachiller Serrano 26 ; tercera, ordenarle el 10 de enero de 1488 que procediese contra los moros culpables de la muerte de los recaudadores 27 ; cuarta, prohibir en esa misma fecha a los mud?jares de Ronda, Marbella y la Garb?a cambiar de residencia o salir de su lugar, so pena de quedar esclavos de quien los hallare y perder los bienes para la c?mara y fisco del rey 28 ; y quinta, castigar a los mud?jares que llevasen o guardasen armas en sus casas 29 . La matanza de Benadalid, eclipsada en casi todas las cr?nicas por el cerco y toma de M?laga, demostr? que en la retaguardia, no obstante las capitula- ciones y la acefal?a pol?tica de la Serran?a, se manten?a el rescoldo de la resis- tencia, presto a incendiarse con la rebeli?n, mientras permaneciesen indemnes Granada y la dinast?a nazar?. Tal vez, incluso, se pretendi? con la masacre aliviar a los sitiados malague?os, a modo de ?maniobra de distracci?n?, pues el remanente religioso, ciertamente popular, alfaqu?es, almuecines, etc., no desperdiciaba estas ocasiones para alzarse. Desde esta perspectiva los tr?gicos sucesos de Benadalid toman otra dimensi?n, que trasciende la de los meros m?viles fiscales recogidos por Valera en su Cr?nica de los Reyes Cat?licos, LXXXV, pues explican la exacerbaci?n y el coraje colectivos para matar, sin miedo a las represalias, a diecis?is recaudadores, entre caballeros y peones, porque el com?n abrigaba todav?a la esperanza de su liberaci?n bien por el zagal u otros. Por lo dem?s, las disposiciones sancionadas por los reyes, adem?s de alertar a las autoridades de la retaguardia, ven?an a prevenir m?s que a curar eventos semejantes, pues ellos mismos, para no soliviantar a los mud?jares, decidieron posponer para mejores tiempos la aplicaci?n de la ley a los culpa- bles de la matanza de Benadal?d. Entre tanto, el desorden desencadenado en la Serran?a continuaba, como lo prueba el asalto, robo y asesinato de Hernando de Haro, cuyo hermano Ale- jo ord??ez hubo de reclamar justicia en varias ocasiones: 26. Archivo Real Chanciller?a de Granada, sala 3?, leg. 1139, doc. 2. Publica ACIEN ALMANSA, M.: Op. cit., III, 590-95. 27. R. G. S., enero 1488, fol. 282. Publica LADERo QUESADA, M. A.: Los mud?jares de Castilla en tiempos de Isabel I, Valladolid 1969, doc. 18, 116. 28. R. G. S., enero 1488, fol. 281. Publica LADERo QUESADA, M. A.: Los mud?jares? doc. 17, 115. 29. R. G. S., junio 1488, fol. 166. Publica LADERo QUESADA, M. A.: Los mud?jares? doc. 19, 116. 260 JES?S SUBERBIoLA MART?NEz El Rey e la Reyna. Bachiller Juan Alfonso Serrano. Alexo Ord??ez nos fiso re- la?i?n disiendo que por otras sus peticiones nos fiso rela?i?n diziendo c?mo los moros de la Serran?a de Ronda e Marbella av?an muerto a Fernando de Haro, su hermano, e rob?ndole lo que llevaba e que nos vos lo ovimos cometido para que ovi?sedes ?erca dello informaci?n e fisiesedes justi?ia a la parte del dicho Hernando de Haro esecut?ndola en las personas e bienes que lo av?an muerto. E que por enton?es no se fiso cosa alguna a cabsa que no se alborotasen los moros e que dello han re?ibido mucho agravio por no le aver sydo fecha justi?ia de las personas que asy av?an muerto al dicho su hermano. En la villa de Santaf? a XXII d?as del mes de mar?o de noventa e dos a?os. Yo el Rey Yo la Reyna. Por mandado del rey e de la reyna Juan de Coloma 30 . No cabe confundir a este Hernando de Haro, postergado por la adminis- traci?n, con cualquiera de las v?ctimas de Benadalid, como se ha afirmado gra- tuitamente 31 . La documentaci?n aportada, sobre todo el citado testimonio de Mahomad Hatan, prueba de manera irrefutable que el jefe de los masacrados, era el propio receptor y jurado, Diego L?pez, y que a pesar de sus fechor?as, al poco de su muerte, los reyes honraron su memoria, admitiendo haber muerto en su servicio, am?n de preocuparse por el futuro de su viuda, hijos y herma- no, tal como hac?an los se?ores con sus vasallos. Nada de esto se dispens? a Fernando de Haro, pr?cticamente ca?do en el olvido. 4. INTENTO DE NORMALIZACI?N FALLIDO: EL BREVE Y PRO- TESTADO ARRENDAMIENTO DEL JUD?O, ISRAEL, INT?RPRETE (1487) Todo parece indicar que tras el estrepitoso fracaso de la receptor?a, en la que se hallaban implicados oficiales de la administraci?n real y concejil, se quiso dar paso a la gesti?n de los particulares, apelando al arrendamiento, tal y como era habitual en el resto de la corona. Esto no deja de ser raro, porque los contadores mayores a?n no dispon?an de relaciones detalladas que les per- 30. A. C. M., leg. 62, n? 55. 31. El primero en hacerlo fue L?PEz DE CoCA CASTA?ER, J. E. en Op. cit., 84. Le sigui? ACIEN ALMANSA, M. en Op. cit., III, doc. 5, p. 589, en cuyo ep?grafe identifica la muerte del recaudador en Benadalid con la de Hernando de Haro, cuando en el texto nada se dice al respecto. Sin embargo, ambos autores ignoran la figura del jurado y receptor de Ronda, Diego L?pez, bien documentada en el A. C. M.. Existi? un Hernando de Haro ayudante del contino y receptor Diego Fern?ndez de Ulloa, que recaud? la renta de la almaguana de Hoj?n en la receptor?a de 1489-90. ?ste pudo ser el interfecto pero, en cualquier caso, dos o tres a?os despu?s de la matanza de Benadalid. 261Primeros encabezamientos del reino de Granada. mitiesen apreciar el verdadero valor de las rentas de la Serran?a para mejor su- bastarlas 32 , pero, tal vez, prim? el deseo de no correr m?s riesgos, transfiriendo la recaudaci?n al sector privado. Como ya adelant?, el secretario y escribano mayor de rentas de M?laga y su obispado, Hernando de zafra, hubo de preparar, ya desde el verano de 1486, el primer arrendamiento de Ronda, Marbella y la Garb?a y sacarlo a p?blica subasta a principios de 1487. Se remat? en el jud?o Israel, int?rprete y escribano de ar?bigo de sus altezas, y, en el consejero, Pedro de Castro, aunque en la escasa documentaci?n disponible s?lo aparece el primero como arrendador y recaudador mayor. Como quiera que estos lo traspasaron pronto, obtengo la impresi?n de que Zafra lo que pretendi? fue retenerlos, so pretexto de arrendadores, hasta ultimar los asientos sobre los tributos de la Serran?a. El paso de Israel por Ronda dej? huella. ocasionalmente hab?a practicado el contrabando en la frontera 33 y, ahora, ante los imponderables de la recauda- ci?n en que se ve?a envuelta la hacienda castellana, le lleg? su oportunidad debido al conocimiento del pa?s, gentes e idioma. Comenz?, como vimos, con su colega, Pedro de Castro, por los citados asientos con los mud?jares sobre la naturaleza y gravamen de los tributos, estableci?ndolos separadamente con cada poblaci?n, de modo que al final result? inevitable que hubiese peque?as divergencias en su descripci?n, causando problemas a?os m?s tarde, en 1496, al ya contador mayor, Juan Alfonso Serrano, al inspeccionar las cuentas de los siguientes arrendadores 34 . Tambi?n realiz? otro tipo de asientos de ?mbito mayor, referentes al valor de las rentas de cada distrito, como el de Gauc?n, cuyos impuestos se valoraron en 338.000 mrs. 35 . Sin embargo, con el del Ha- varal, al que se hab?an agregado en tiempos de la receptor?a las poblaciones mud?jares residuales del distrito Ronda, Montejaque y Benaoj?n, no logr? un acuerdo para el pago de las albaqu?as de1486, incobrables como las de 1485 desde la muerte del jurado y receptor, Diego L?pez; ni tampoco para ciertas rentas del a?o de su arrendamiento 1487, que s? logro el siguiente arrendador menor, Fernando de Illescas, por valor de 6.000 reales o 186.000 mrs. m?s la fruta 36 . Sin embargo, es presumible que ultimase el asiento correspondiente al distrito de Casares. Aunque se trata de una informaci?n dispersa y fragmen- taria, resulta suficiente para apreciar el esfuerzo de ambos, Israel y Pedro de Castro, primero, por indagar y verter al castellano los tributos nazar?es de la 32. Las albaqu?as del Havaral con Montejaque y Benaoj?n del a?o 1485, valoradas en 5.450 reales, no se cobraron hasta 1491; y las de 1486 hubo que estimarlas en 1491, acord?ndose en pagar por ellas 6.000 reales. Ap?ndice Documental, 2 y 3. 33. R. G. S., febrero 1485, fol. 11. 34. A. G. S., Contadur?a Mayor 1? Ep. leg. 35. 35. Idem. 36. Ap?ndice Documental, 4. 262 JES?S SUBERBIoLA MART?NEz Serran?a y, segundo, por ofrecer el valor de los distritos y partidos de toda la zona occidental, cuyo conjunto calcularon en 1.720.000 mrs. anuales, inclui- dos los 80.000 en que fueron tasadas las rentas de la Serran?a de Villaluenga, que llevaba el marqu?s de C?diz, al parecer desde su conquista 37 . Sin embargo, su labor recaudatoria, iniciada con anterioridad al desastre del jurado en Benadalid, tropez? con la resistencia de los contribuyentes, por lo que se vio en la necesidad de recurrir al monarca solicitando ayuda, tal como hiciera anteriormente el tesorero Ruy L?pez de Toledo. El rey, a trav?s del secretario zafra, contest? el 13 de junio nombrando como juez y ejecutor especial para estos casos a Diego L?pez de Tineo: Don Fernando etc., a vos Diego Lopes de Tineo vesino de Ronda salud e gra?ia. Sepades que por parte de Ysrael mi ynterprete mi arrendador e recaudador mayor de las rentas a mi pertene?ientes en la ?ibdad de Ronda e su tierra e Serran?a e en las villas e lugares de Marbella e su tierra e Gausyn e su tierra e Casares e su tie- rra e Monda e su tierra e Tolox e Guaro e Casarabonela e Yunquera e de todos los otros lugares que yo gan? de los moros enemigos de nuestra santa fe catolica el a?o que pas? de mill e quatro?ienros e ochenta e ?inco a?os, me es fecha rela?i?n diziendo que a causa de no tener persona que le faga complimiento de justi?ia para coger e recabdar las dichas rentas, segund que de mi las tiene arrendadas este presente a?o de la data desta mi carta, las dichas rentas se pierdan e menos- caben e nos suplic? e pidio por mer?ed le mandase proveer de una persona para que ?erca dello les faga cumplimiento de justi?ia por manera quel pueda recabdar las dichas rentas e tenga de que pueda pagar los maraved?es que est? obligado de me dar e pagar por ellas y que ?erca de ello le mandase proveer con remedio de justi?ia o como la mi mer?ed fuese, etc., 38 . En Ronda, a juzgar por la aludida pesquisa de Serrano, Israel dej? mal recuerdo entre sus habitantes, que se quejaban de haberles cobrado derechos demasiados. Pero donde arreciaron las protestas fue en el ?mbito mud?jar, llo- vi?ndole acusaciones de todas partes, sobre todo de los alguaciles del Havaral ya que no les respetaba ?iertas exsen?iones e libertades que ten?an por raz?n de sus oficios 39 . Previamente, se hab?a enfrentado al concejo de Setenil, al que reclamaba los derechos de la dehesa de Tomillos, por haber pertenecido ante- riormente al rey de Granada 40 . Desde junio hasta octubre no ces? el rosario de agravios contra el arrendador, amainando a partir de la llegada del bachiller 37. ACIEN ALMANSA, M.: Op.cit., I, 350-51. 38. R. G. S., 13 junio 1488, fol. 24. 39. V?ase la nota 26. 40. R. G. S., 6 junio 1487, fol. 21. 263Primeros encabezamientos del reino de Granada. Serrano como juez visitador de Ronda y su tierra. Por consiguiente, la labor de Israel como traductor comisionado para los asientos de la Serran?a, b?sicos para su organizaci?n fiscal, cabe juzgarla positiva, sobre todo para hacienda; ahora bien como recaudador sufri? las turbulencias del arrendamiento que no ten?a visos de apaciguar la situaci?n, al contrario, el pago de prometidos le impel?a a estrujar a los contribuyentes, fuesen cristianos, moros o jud?os, incluso rebuscando y exhumando derechos del derrocado r?gimen nazar?. El solivianto era general y tal vez por la impopularidad del cargo o por el temor tras la matanza de Benadalid o por haber cumplido su misi?n traductora en los asientos, el resultado fue que Israel y Pedro de Castro traspasaron su arrenda- miento, y desaparecieron de Ronda por un tiempo. 5. FRACASADO BIENIO DE LOS ARRENDADORES, LUIS DE SAN PEDRO Y FRANCISCO JURADA (1487-1489) En fecha que desconozco, Israel traspas? el arrendamiento de las rentas pechos y derechos de Ronda, Marbella y la Garb?a con Villaluenga e los otros lugares que tiene el marqu?s de Cadis en tenencia y que sus altesas ganaron de los moros el a?o pasado de mill quatro?ientos e ochenta e ?inco a?os, a Luis de San Pedro, vecino de Madrid y Francisco Jurada, vecino de Illescas, los cuales quedaron por arrendadores y recaudadores mayores siendo fiador de mancom?n, Gonzalo P?rez Jurada, vecino de Illescas. Se estipul? el cargo en 1.720.000 maraved?es anuales, incluidos los 64.000 de prometido, once al millar del escribano mayor de rentas y los derechos de oficiales, abonados en dos pagas, la primera en diciembre y la segunda en junio. El arriendo hubo de realizarse por un a?o prorrogable, ya que lo ejercieron un bienio 41 . Ellos mismos narran su comienzo en estos t?rminos: Muestran un testimonio firmado del alcalde de Ronda e sygnado de escrivano p?blico, c?mo al tiempo que fueron a poner recabdo en las rentas de dicho a?o de ochenta y siete, al comien?o del estavan los moros al?ados e toda la tierra muy peligrosa, que ninguno osar?a andar por ella. E como av?an enton?es muerto a los otros recabdadores pasados porque les yvan a demandar las rentas, e que a esta causa estovieron mucho tiempo syn poner recabdo en las rentas fasta que fue el bachiller Serrano, pesquisidor por mandado de sus Altesas a las dichas serran?as 42 . 41. A. G. S., Escriban?a Mayor de Rentas, leg. 28. 42. A. G. S., Contadur?a Mayor de Cuentas, 1? Ep. leg. 35. 264 JES?S SUBERBIoLA MART?NEz Efectivamente, con la llegada del bachiller Serrano empez? a restablecer- se el orden y los agentes pudieron reanudar la recaudaci?n, pero al finalizar su primer a?o fiscal, all? por junio de 1488, resurgieron las protestas, esta vez conjuntas de cristianos y mud?jares, por causa de la cobranza de rentas y pechos 43 . Algo m?s tarde se sumaba, en nombre de las comunidades de Ronda y Marbella, as? como de sus respectivas tierras, el cad? mayor, Ali Dordux, de- nunciando a los recaudadores por percibir m?s de lo debido e, incluso, cautivar y vender a sus correligionarios 44 . Los abusos de los arrendadores, impelidos por la propia din?mica del arrendamiento, pod?an alcanzar cotas aberrantes y monstruosas, y aun as? quebrar, como ocurri? en este ejercicio de 1487-88. Efectivamente, de 1.721.766 mrs. que montaba el cargo (incluidos 64.000 de prometido, once al millar y derechos de oficiales) s?lo pudieron recaudar 1.425.319. Por consiguiente quebraron en 296.447, cantidad que adelant? el fiador Gonzalo P?rez Jurada, ya que de una libranza destinada al tesorero Ruy L?pez de Toledo por valor de 1.300.000, los arrendadores s?lo pudieron cubrir 1.016.319, quedando el resto al descubierto, y no era bueno impacientar al encargado de los gastos y pagas de la guerra de Granada 45 . Entre las causas de la quiebra, seg?n ellos, figuraba en primer lugar la suspensi?n del diezmo mud?jar, concedido por los reyes para dotaci?n pa- tronal de la iglesia de M?laga el 12 de febrero de 1488 46 , diezmo distinto del eclesi?stico, ya que s?lo se refer?a al cereal, legumbres, lino, miel y cera, pero que aun as? ascendi? en el partido de Ronda a 196.000 mrs., y en el de Marbe- lla a 58.000, aunque los contadores mayores rebajaron estas cifras a 120.000 y 35.000 respectivamente 47 . En segundo lugar, estaba el asunto de las penas. Ya vimos que los reyes, el 10 de enero de 1488, ordenaron a Serrano proceder contra los culpables de las muertes de los recaudadores en Benadalid. El 8 de julio, actuando en Marbella como pesquisidor, le mandaron compartir los derechos de la administraci?n de la justicia con Al? Dordux, alcalde de todos los mud?jares del obispado, de modo que la mitad correspondiese al cad? por impartir la jurisdicci?n civil y la otra mitad al juez visitador por la criminal 48 . El 29 de agosto le mandaban entender en todos los cr?menes y delitos de los mud?jares de la zona 49 . El re- 43. R. G. S., 6 junio 1488, fol. 162. 44. Idem, 3 julio 1488, fols. 199 y 196. 45. A. G. S., Contadur?a Mayor de Cuentas, 1? Ep. leg. 35. 46. SUBERBIoLA MART?NEz, J.: Real Patronato de Granada. El arzobispo Talavera, la Iglesia y el Estado Moderno (1486-1516) Estudio y documentos, Granada 1985, 126-36. 47. A. G. S., Contadur?a Mayor de Cuentas, 1? Ep. leg. 35. 48. R. G. S., julio 1488, fol. 200 y 201. Publica LADERo QUESADA, M. A.: Los mud?jares? doc. 20. 118-19. 49. R. G. S., agosto 1488, fol. 100. 265Primeros encabezamientos del reino de Granada. sultado de esta intervenci?n judicial fue el alboroto general y la imposibilidad de los recaudadores de cobrar las multas. Serrano, contrariado, se pleg? y no le qued? m?s alternativa que negociar con el rey un perd?n general, concedido el 10 de setiembre de 1488: Muestran un traslado signado de una mer?ed que el rey fiso a los moros de tierra de Marbella en que les perdon? todos los delitos ?eviles e criminales que av?an cometido desde que la tierra se gan? fasta el dia de la mer?ed que es fecha a dies de setiembre con tanto que paguen lo que el conde de Ribadeo e Juan de Torres moderaren que deven en penas por ello, y muestran testimonio de testigos que deponen que se ygual? lo suso dicho en ?inco mill reales, los quales se dieron para la ?erca de Marbella e dise el recaudador que en el tiempo de su arrenda- miento que fue desde sant Juan de junio de ochenta e siete fasta dies de setiembre del dicho a?o que se fiso la mer?ed cometieron tantos delitos de que el pudiera llevar de penas m?s de los ?inco mill reales porque se perdonaron. La respuesta a esta petici?n de descuento, hecha en 1496, del ahora ya contador mayor, Juan Alfonso Serrano, no tiene desperdicio: En lo del capitulo de las penas de los moros de tierra de Marbella de los ?inco mill reales, aquello fue por la dispensa?ion que sus altesas fizieron con los moros y perd?n de su poder?o real asoluto por las muertes y delitos que cometieron que mere??an penas de muerte por leyes destos reynos y por esto non pod?an ni dev?an pedir cosa alguna, por que las penas que a ellos pertene?en por la postura e condi?iones del arrendamiento y asiento de Pedro de Castro e Ysrael son las que devieren aver por Xara e ?una, seg?n lo qual no se puede conmutar la pena corporal en pena de dinero, mas porque se dezya que si alguna cosa entr? en el perd?n que se pudiera condenar seg?n Xara e ?una como quiera que lo ?ierto esta en contrario, se suspendieron para que se traygan los perdones que fueron dos cartas y la declara?i?n de las penas que se pudieran llevar por Xara e ?una, veynte mill mrs. y hase de ver el tiempo de los perdones 50 . Es decir, de los cinco mil reales o 155.000 mrs. que los recaudadores pidieron de descuento por el indulto de las penas, el bachiller Serrano s?lo accedi?, por Saria y Sunna, a 20.000, correspondientes a los tr?mites del per- d?n, pues el cobro de los 135.000 restantes, concernientes a penas de muerte o corporales, lo vetaba el derecho isl?mico al prohibir conmutarlas por dine- ro. La pol?tica de perdones iniciada, si bien calmaba a la poblaci?n mud?jar, resultaba lesiva para los arrendadores, sumidos en la inseguridad f?sica y co- 50. A .G. S., Contadur?a Mayor de Cuentas, 1? Ep. leg. 35. 266 JES?S SUBERBIoLA MART?NEz mercial, ambas carentes del respaldo necesario. En fin, de conformidad con esta pol?tica, todas las peticiones de descuento presentadas por raz?n de los disturbios, alzamientos y delitos fueron recusadas. Tambi?n se denegaron, rebajaron o admitieron otras solicitudes de de- ducci?n relativas a la sociedad repobladora y, por tanto, al r?gimen impositivo castellano. Por ejemplo: - 15.000 mrs. por el herbaje del Burgo, villa despoblada concedida a Ronda, hasta entonces explotada por el fisco (petici?n denegada). - 20.000 mrs. por los veinte cristianos avecindados en casas y haciendas de moros que se fueron de Casarabonela, hasta entonces explotadas por el fisco (petici?n rebajada a 10.000). - 17.000 mrs. por la heredad de Alozayna concedida a Diego de Ba- rrasa, alcaide de Yunquera, anteriormente explotada por el fisco con mud?jares (petici?n admitida) etc.. La decisi?n final de admitir, rebajar o rechazar una petici?n depend?a de los contadores mayores que a la luz de las condiciones del arrendamiento y de los testimonios y pruebas alegados por el arrendador se pronunciaban sobre cada caso. El total de solicitudes de descuento presentado para 1487 fue de veintid?s. Aqu? hemos visto las m?s significativas. 5. 1. Nueva quiebra en el ejercicio 1488-89. El levantamiento de Gauc?n El cargo del ejercicio 1488-89 es en todo similar al anterior. En ?l se recuerda que se mantienen las mismas condiciones en que se traspas? el arren- damiento, segund fuera asentado por Pedro de Castro e Y?rael ynt?rprete que pagasen a sus altesas en cada un a?o los moros que biven en las dichas ?ib- dades e villas e lugares 1.720.000 mrs.. Las cl?usulas restantes son id?nticas, siendo superfluo repetirlas 51 . Si el primer a?o del bienio fue un fracaso, el segundo pronto desvel? que seguir?a el mismo derrotero, pues apenas pregonarse en setiembre el perd?n de los delitos, a fines del mismo mes se iniciaba el levantamiento de Gauc?n. En la Historia de los hechos del Marqu?s de C?diz, LII, el cronista an?nimo difiere del relato de los arrendadores. Seg?n ?l, una vez entregada la fortaleza de Gauc?n, que hab?a ca?do en poder de los mud?jares sublevados, el alcaide cristiano fue ejecutado por orden del marqu?s, al comprobar los abusos que hab?a cometido con las mujeres de la poblaci?n, causa de la rebeli?n. Hasta aqu? el an?nimo. Sin embargo los recaudadores no son tan ben?volos con los 51. A. G. S., Escriban?a Mayor de Rentas, leg. 28. 267Primeros encabezamientos del reino de Granada. mud?jares, a quienes atribuyen la muerte del alcaide y de otros, as? como la imposibilidad de cobrar las rentas del distrito: Muestran un traslado sygnado e firmado del bachiller Serrano, jues e pesquisidor de sus altesas, de c?mo los moros de la villa de Gausyn e su tierra se al?aron e tomaron la fortaleza e mataron al alcayde e a otros, e como a esta causa no osan ellos ni otros algunos yr a la dicha tierra a les demandar cosa alguna de lo que les deven porque no los matasen, segund lo comen?aron a faser, como m?s largo pares?e por el dicho testimonio 52 . No es posible reconstruir el valor de las rentas de los cuatro distritos de la Serran?a de Ronda. De algunos s?, aunque de forma abultada y general, como el de Gauc?n: Pares?e por un testimonio que est? asentado en la rela?i?n del a?o pasado mas por testigos de c?mo los moros de Gausyn e su tierra se al?aron e los da?os que fizieron e como a la dicha causa no les osaron ni osan yr a pedir lo que les deven de las rentas deste dicho a?o de ochenta e ocho ni ellos ge las quieren pagar. E dise el recabdador que lo que les deven de las dichas rentas deste dicho a?o es segund lo que les valio el dicho a?o pasado de ochenta e siete, en esta manera: -Todos los diezmos de pan e frutos e otras cosas, setenta mill mrs. 70.000 -Los derechos menudos de sedas e heren?ias e otras cosas, quarenta mill mrs. 40.000 -El derecho del ganado otros quarenta mill mrs. 40.000 -Los derechos de las almaguanas de que disen que tienen obligaciones 128.000 -Las dehesas e hervajes dise que les valieron el dicho a?o pasado sesenta mill mrs. 60.000 Que monta en todo lo que les deven de las dichas rentas de Gausyn deste dicho a?o de ochenta e ocho a?os, y demas de las penas que no sabe poner ?ierta re- la?i?n dellas, tresientas e treynta e ocho mill mrs. 53 Esta cantidad, 338.000 mrs., equival?a al 19,65 % del cargo total del arren- damiento. Era superior a la del partido de Marbella, tambi?n a la del distrito de Casares y, por supuesto, a la de la Serran?a de Villaluenga, estimada en 80.000, 52. A. G. S., Contadur?a Mayor de Cuentas, 1? Ep., leg. 35. 53. Idem. Es una petici?n de suspensi?n, casi siempre hinchada, que los contadores suelen rebajar. 268 JES?S SUBERBIoLA MART?NEz el 4,65 %; pero resultaba inferior a la recaudaci?n de la Garb?a y, sobre todo, del Havaral, la comarca m?s poblada y rentable. Por consiguiente, Gauc?n era una demarcaci?n de tipo medio y, sin embargo, tras la ca?da de Ronda en po- der de los cristianos hubo de liderar la resistencia contra el r?gimen castellano. De hecho las manifestaciones m?s violentas contra el mismo se produjeron en ella, tal vez, debido a las razones alegadas por Andr?s Bern?ldez en sus Memorias, XC. No es de extra?ar, pues, que, al amparo de su accidentada geograf?a, la inestabilidad pol?tica fuese end?mica, siendo frecuentes la emi- graci?n, la insolvencia, el robo, el crimen y el levantamiento. En semejantes circunstancias, cualquier sistema de recaudaci?n ten?a que fracasar. A esto hay que a?adir los inevitables imprevistos de la repoblaci?n cris- tiana, por los cuales tambi?n se solicit? descuento, entre los que cabe destacar por su cuant?a los siguientes: - 100.000 mrs. por la donaci?n de Cortes de la Frontera a Ronda, cuya hierba y bellota explotaban fiscalmente los arrendadores. - 46.000 mrs. por los propios y rentas para el reparo de los muros de Ronda, consistentes en 6.000 mrs. del valor de las tiendas y 40.000 mrs. de las 500 fanegas de sal explotadas hasta ahora fiscalmente, a 80 mrs. la fanega (petici?n denegada). - 100.000 mrs. por los t?rminos con pastos y herbajes que se dieron a la ciudad de M?laga, donde pastaban hasta 25.000 cabezas de ganado y eran de su arrendamiento. - 40.000 mrs. por la franqueza que se dio a Marbella el 6 de junio de 1488 por t?rmino de un a?o. - 36.6000 mrs. por la donaci?n de Estepona a Marbella, cuya bellota, herbaje y terrazgo se explotaban fiscalmente. - 26.500 mrs. por los gastos en la fortaleza de Gauc?n desde el d?a que la entreg? el marqu?s de C?diz, que la hab?a tomado a los mud?jares sublevados, hasta que se hizo cargo de ella Antonio de Fonseca, alca- yde de Ronda, etc.. Ignoro, salvo en un caso, si estos y otros descuentos solicitados para el ejercicio fiscal 1488-89 fueron admitidos o denegados. Lo cierto es que de 1.721.756 mrs. que montaba el cargo del arrendamiento, en la data o descar- go s?lo se contabilizaron 1.143.850 mrs., faltando para el alcance 577.916 mrs.. Tambi?n sabemos que el bachiller y contador, Juan Alfonso Serrano, en un pliego de su letra acced?a a suspenderles 408.500 mrs. por todo el bienio, correspondiendo 194.000 mrs. al a?o fiscal 1488-89, entre cuyas suspensiones figuraba el diezmo mud?jar de Ronda y Marbella en la misma cantidad que el a?o anterior. A?n as? la quiebra era considerable. 269Primeros encabezamientos del reino de Granada. 5. 2. El paso allende o la constante p?rdida de contribuyentes Hubo, finalmente, una petici?n de descuento que soliviant? especialmen- te al contador mayor, Serrano, y que dec?a as?: Asi mismo sus altezas han dado facultad a todos los moros de las dichas serranias para que se puedan pasar allende pagando veynte doblas por cabeza e muchos dellos son ydos, los quales moros deven todos los derechos del a?o ochenta e ocho e no ay de quien se cobren. Serrano se dio por aludido y, en parte, acusado de dejaci?n, ya que en 1488 era juez visitador y pesquisidor de la zona. Por eso, en glosa lateral de su pu?o y letra apostill?: Que muestren lo que dizen porque sus altesas no llevaron lo que dizen por la ly?en?ya y mandaron que pagasen y se les fiso pagar todo lo que dev?an, y quan- do mostraren otra cosa y que sea a cargo de sus altesas algo se pagar? e re?ibir? en cuenta. Sobre el paso allende, tras la reciente publicaci?n de la capitulaci?n de las alquer?as de Marbella 54 , conviene revisar la tesis tradicional relativa al per?odo que va desde 1484 hasta la campa?a de 1487. Hasta ahora se pensaba que la emigraci?n a ?frica hab?a sido permitida, fomentada e incluso pagada en ese tiempo 55 . Efectivamente, a juzgar por los relatos cron?sticos de la toma de Ronda y del texto capitular de la ciudad de Marbella eso fue as?, pero, atenci?n, s?lo con los habitantes de dichas ciudades, obligados a desalojarlas y abandonar sus casas y bienes ra?ces para dar paso a la inmediata repobla- ci?n cristiana. Y ?en el campo? ?Qu? ocurri? con la poblaci?n rural de las alquer?as? ?Se les ofreci? la posibilidad de pasar allende? No. Hernando del Pulgar dice que estas gentes, temerosas tras la ca?da de Ronda y confiando en la palabra del rey, solicitaron ser sus vasallos, pagarle tributos e implorar seguridad para su religi?n, personas, casas y heredades. A todo ello accedi? el monarca, tambi?n a protegerlos con sus bienes cuando viajasen por sus reinos y se?or?os 56 . Es decir, solicitaron vivir como mud?jares, lo que impl?citamente supon?a renunciar a emigrar a ?frica y, por extensi?n, al paso allende. Por eso en las cr?nicas no hay ni una palabra sobre el paso allende referido a los 54. GAL?N S?NCHEz A. y PEINADo SANTAELLA R. G.: La repoblaci?n de la costa malague?a: los repartimientos de Marbella y Estepona, M?laga 2007, 254-7. 55. LADERo QUESADA M.A.: Castilla y la conquista? 81. 56. HERNANDo DEL PULGAR, Cr?nica, III? parte, cap. XLV. 270 JES?S SUBERBIoLA MART?NEz mud?jares rurales, lo cual se confirma ahora en el texto capitular de las alquer?as marbell?es, pues en el mismo se mantiene el mayor de los mutismos sobre este asunto. As?, pues, en lo relativo a la emigraci?n al Norte de ?frica durante el per?odo aludido se impone distinguir entre poblaci?n urbana desalojada (a la que se facilit? el paso allende, entre otras ofertas) y poblaci?n rural sometida (a la que se retuvo, aun permitiendo su desplazamiento por el interior del reino). Ahora bien, los mud?jares del campo pronto se percataron de su lastimo- sa situaci?n. A diferencia de los emigrados que lo perdieron casi todo, ellos salvaron casas y heredades, pero, a cambio, deb?an soportar humillaciones, abusos y maltratos de recaudadores como el jurado de Ronda, Diego L?pez, o extorsiones como las del arrendador, el jud?o Israel, o, peor todav?a, delacio- nes de los alguaciles, sus propios correligionarios, abiertamente colaboracio- nistas del r?gimen castellano, que ten?an dividida la comunidad. La opresi?n y vejaci?n hubieron de ser constantes. De ah? que el paso allende, regulado y garantizado, se contemplase ahora como una liberaci?n. Y as? hubieron de entenderlo tanto los viejos mud?jares de la zona occi- dental como los nuevos de la zona oriental sometidos en la campa?a de 1487, en cuyas capitulaciones, aun siendo poblaci?n rural y no sufriendo desalojo alguno de sus alquer?as, casas y heredades lograron que constase expl?cita- mente la posibilidad de pasar allende por t?rmino de un a?o (capitulaci?n de Comares) o de dos (capitulaci?n de Almog?a). Sin embargo, estos logros sirvieron de muy poco a los mud?jares occi- dentales, pues tras la matanza de los recaudadores en Benadalid, en junio de 1487, su situaci?n empeor? al quedar pr?cticamente confinados en sus tierras por disposici?n del rey. El miedo a las represalias y a la justicia real, sobre todo tras la ca?da de M?laga, dado el terrible castigo deparado a sus habitantes, hubo de forzar a algunos a emprender la fuga allende. No sabemos el n?mero de huidos, pero desde el verano de 1487 hasta la concesi?n del perd?n de los delitos en setiembre de 1488 hubieron de ser muchos. El inmediato levanta- miento de Gauc?n agrav? el caso. A este per?odo debe referirse el arrendador en la solicitud de descuento presentada y vista anteriormente, por raz?n de los que se fueron a Africa sin pagar los derechos de 1488, solicitud, tal vez, con errores en lo relativo a la extensi?n y precio de la licencia. Conocemos la que la reina otorg? el 25 de setiembre de 1489 a tres vecinos de Benadalid para pasar allende, pero ignoramos su tarifa 57 . ?Fueron veinte doblas por cabeza como afirmaba el recaudador? En cualquier caso, lo que el contador Serrano no pudo desmentir, fue que muchos, con licencia o sin licencia, emigraron al Magreb y que algunos no pagaron los impuestos de 1488. 57. R. G. S., setiembre 1489, fol. 260. Publica LADERo QUESADA, M. A.: Los mud?jares? doc. 26 271Primeros encabezamientos del reino de Granada. La situaci?n cada d?a se hac?a m?s dif?cil y como quiera que ya se hab?a conquistado gran parte del reino de Granada y los reyes necesitaban de ma- yor colaboraci?n mud?jar en los encabezamientos que pensaban implantar, decidieron otorgar el 15 de febrero de 1490 una licencia a los mud?jares de la zona occidental para que pudiesen vender sus bienes muebles y pasar allende, previo pago de tres doblas por cabeza y el diezmo de lo que llevaren, debiendo embarcar en la ciudad de M?laga 58 . De este modo se pon?a fin al per?odo 1485- 90 en lo relativo al confinamiento de la poblaci?n rural de la zona occidental, primero, t?cito (al omitir el paso allende en sus capitulaciones) y, despu?s, expl?cito (al recluirlos tras la matanza de Benadalid). Los que, finalmente, decidieron acogerse a la licencia y emigrar a Africa recibieron un trato similar a los expulsados de las ciudades de Ronda y Marbella tras la conquista, en 1485, que optaron por la expatriaci?n, es decir, p?rdida de casas, tierras y bienes ra?ces. No hay duda de que la repoblaci?n cristiana con sus suspensiones, el perd?n de los delitos a los mud?jares y el paso allende fueron los enemigos mortales de este prolongado arrendamiento, que de manera lenta y solapada minaron f?sica y moralmente la recaudaci?n. De hecho, a pesar de los logros conseguidos en la organizaci?n fiscal de estas tierras, en buena parte debidos a Israel, las quiebras sufridas en ambos a?os resultaban disuasorias para repe- tir la experiencia del arrendamiento. La hacienda castellana, inerme, dada su supeditaci?n a los imperativos de la guerra, ante los repetidos descalabros de las rentas, no tuvo m?s alternativa que dar marcha atr?s y volver a la recep- tor?a para, primero, completar los censos y registros fiscales de la poblaci?n y, segundo, implantar un nuevo sistema de percepci?n que ofreciese mayor seguridad y cr?dito a las rentas en la nueva pol?tica de solicitud de pr?stamos emprendida por los reyes para financiar la guerra de Granada 59 . 6. VUELTA A LA RECEPTOR?A CON DIEGO FERN?NDEZ DE ULLOA Y FERN?N D?AZ DE TOLEDO 1489-90. NUEVOS CENSOS Y PRIMEROS ENCABEZAMIENTOS PARCIALES El 3 de junio de 1489 la reina desde Ja?n nombraba receptores de la zona occidental y oriental del obispado de M?laga, m?s la ciudad de Loja, al contino Diego Fern?ndez de Ulloa, veinticuatro de Ja?n, y a Fernando D?az de Toledo, 58. R. G. S., febrero 1490, fol. 4. Publica LADERo QUESADA, M. A.: Los mud?jares?doc. 35. 59. HERNANDo DEL PULGAR, Cr?nica, III? parte, cap. CXVIII. V?ase tambi?n LADERO QUESADA, M. A.: Castilla y la conquista?215-19. 272 JES?S SUBERBIoLA MART?NEz vecino de Sevilla. Como la resistencia a tributar hab?a sido habitual en ante- riores ejercicios, tambi?n nombr? al contino, Diego de Santestevan, juez mero ejecutor para esos casos. Estos nombramientos se extendieron por t?rmino de un a?o, desde S. Juan de junio de 1489 hasta igual fecha de 1490 60 . Ulloa ya hab?a ejercido anteriormente un bienio de receptor?a en la zona oriental, zona que le resultaba familiar; por eso, tal vez, hubo de preferir permanecer en ella, dejando la occidental a su colega, sobre todo Ronda, aunque peri?dicamente hubo de desplazarse, pues le vemos intervenir en ambas; y viceversa, ya que D?az de Toledo tambi?n actu?, aunque menos, en tierra de V?lez M?laga. El t?ndem estaba supervisado directamente por el secretario real y escribano ma- yor de rentas del obispado de M?laga, Hernando de Zafra, que por entonces aspiraba a suceder en el oficio de contador mayor a Alonso de Quintanilla 61 . Esta inesperada receptor?a adquiere mayor comprensi?n a la luz de lo acaecido en la instancia superior de la corona, que, por imperativos de liqui- dez para proseguir la guerra de Granada, aument? considerablemente entre 1489 y 1491 el recurso al pr?stamo. La emisi?n de juros fue su manifestaci?n m?s ostensible: Otros?, porque el cerco que se puso sobre esta ciudad (Baza) se dilataba, y el tiempo hab?a consumido gran suma de dineros que la Reyna al principio tenia, ans? de la cruzada, como del subsidio ? de sus rentas, para sostener esta guerra, acord? de echar prestido en todos sus Reynos? E porque estos prestidos, que pod?an ser en numero de cien cuentos, no bastaban a los gastos continos que se recresc?an en la guerra, acord? de vender alguna cantidad de maravedis de sus rentas, para que las oviesen por juro de heredad cualesquier personas que los querian comprar, dando diez mil maravedis por un millar. E destos maravedis que ? este precio compraron muchas personas de sus Reynos les mandava dar sus privilegios para que les fuesen situados en cualesquier rentas de las cibadades, villas e lugares de sus Reynos, para que los oviesen e llevasen todos los a?os, fasta que les mandasen volver las quant?as de maravedis que por ellos dieron 62 . Conven?a, por tanto, clarificar al m?ximo las rentas disponibles y asegurar su recaudaci?n sin exponerla a las contingencias del arrendamiento y sus fre- cuentes quiebras, al menos en la zona occidental de M?laga. Por consiguiente, los censos (para verificar la cuant?a de la contribuci?n) y los encabezamientos (para consignar las obligaciones reales sobre rentas encabezadas, m?s seguras 60. A. G. S., Contadur?a Mayor de Cuentas 1? Ep., leg. 25. 61. GARz?N PAREJA, M.: ?Hernando de zafra, cortesano y hombre de empresa de los Reyes Cat?licos? Cuadernos de Estudios Medievales II-III, 1974-1975, 126-7. 62. HERNANDo DEL PULGAR, Cr?nica, III? parte, cap. CXVIII. 273Primeros encabezamientos del reino de Granada. que las arrendadas) era la respuesta adecuada que deb?a dar hacienda en ma- teria de recaudaci?n mientras durase la arriesgada pol?tica financiera empren- dida por los monarcas. Por lo que ata?e a los censos, a juzgar por las relaciones de la zona oc- cidental, hubo de ponerse especial ?nfasis en el distrito de la Garb?a, ya que las relaciones m?s completas pertenecen a la misma. Efectivamente, el listado de propietarios mud?jares de cada poblaci?n con el n?mero de vacas, cabras, bueyes, etc., que dispon?a cada uno; as? como el trigo y cebada que deb?a tributar cada vecino en concepto de diezmo; o lo que le correspond?a a cada titular por los derechos de la seda, etc., es tan preciso y minucioso que permite an?lisis sociales y econ?micos del agro del Guadalhorce inimaginables para aquella ?poca 63 . M?s concisas son las relaciones de la Serran?a de Ronda y del partido de Marbella, aunque consta que tambi?n se hicieron censos, ya que en los derechos relativos al ganado, tras exponer la cantidad tributada por cada alquer?a se precisa: seg?n parece por un pliego que comienza con fulano y acaba con mengano, etc. 64 . Sin embargo, estas relaciones tan completas cesan cuando se trata de tres tributos especiales del fisco nazar?: la almaguana, la alfitra y el ala?er. Seg?n la relaci?n de Al? Dordux, la almaguana era una contribuci?n territorial, de cuarenta maraved?s uno, del valor de las casas, heredades y bienes ra?ces; la al- fitra un gravamen personal de siete maraved?s y medio por cabeza; y el ala?er un impuesto mixto, de cuarenta maraved?es uno, del valor de la producci?n frut?cola 65 . Los tres hubieron de calificarse como rentas representativas, esta- bles y poco expuestas a bruscas variaciones y, por ende, f?ciles de encabezar por los vecinos de alquer?as y distritos. Pero su ejecuci?n caus? protestas en la poblaci?n mud?jar, que alegaba no estar obligada a pagar tantos impuestos. Tuvieron que intervenir los reyes que ordenaron a los receptores unirse al cad? mayor, Al? Dordux, y juntos visitar las poblaciones recalcitrantes y all? con los alguaciles, alcaides y alfaqu?es dirimir los casos hasta lograr encabezar al vecindario ante el escribano mayor de rentas o su lugarteniente 66 . Es as? como el encabezamiento, desde el primer momento de su aparici?n en el reino de Granada, exactamente en Ronda, Marbella y la Garb?a, se vio impulsado y protegido por los monarcas, estando dirigido por el secretario real, Hernando de Zafra, que, en calidad de escribano mayor de rentas del 63. A. G. S., Contadur?a Mayor de Cuentas, 1? ?poca, leg. 168. 64. A. G. S., Contadur?a Mayor de Cuentas, 1? ?poca, leg. 25. 65. LADERO QUESADA, M. A.: ?El duro fisco??, 321-44. Algunos pormenores en L?PEZ DE COCA CASTA?ER, J. E.: ?La fiscalidad mud?jar en el reino de Granada?, Actas V Simposio Internacional de Mudejarismo. Teruel 13 al 15 de septiembre de 1990. Teruel 1992, 191-219. 66. Ap?ndice Documental, 1. 274 JES?S SUBERBIoLA MART?NEz obispado de M?laga, llev? personalmente esta operaci?n, actuando de oficio en el encabezamiento del distrito del Havaral: Havaral. Que pagaron los moros vesinos del dicho lugar del Havaral con Mon- texaque e Benaoxan del derecho de almaguana dozientas e quarenta e quatro mill e quatro?ientos e sesenta mrs. segund esta asentado en el encabe?amiento que hizieron ante Hernando de Zafra, escribano mayor de rentas del obispado de M?laga. 244.460 67 . El resto de los encabezamientos se hicieron por villas y alquer?as ante el escribano de rentas, lugarteniente de zafra, Ruy Gonz?lez de Alc?zar. Sirva de ejemplo el extracto de Monda, poblaci?n de la Garb?a: Monda. Cargase mas que pagaron los moros vezinos del dicho lugar de Monda mill e quatro?ientos e sesenta pesantes a raz?n de trynta mrs. cada uno por los derechos de almaguana e alfitra e ala?er segunt pares?e por una copia firmada de Ruy Gon?ales de Alca?ar escrivano de rentas en lugar de Hernando de ?afra, secretario de sus altezas, que montan los dichos pesantes cuarenta e tres mill e ocho?ientos mrs. 43.800. No dispongo de datos para las tahas de Gauc?n y Casares (salvo los de esta villa) pero las sumas encabezadas correspondientes a los distritos m?s poderosos fueron como siguen: Havaral, 244.460 mrs.; Garb?a, 190.800; y partido de Marbella, 59.500. Sin embargo, hubo un encabezamiento que me- reci? un trato especial, me refiero al de la villa de Casares, llevado a cabo entre el 16 y el 19 de marzo de 1490 en Sevilla, residencia de la corte, con asisten- cia de autoridades y oficiales de ambas partes. Por el mismo sus vecinos se comprometieron a pagar 19.500 mrs. anuales, perpetuamente, en concepto de almaguana, alfitra y ala?er 68 . Todav?a el marqu?s de C?diz no hab?a prestado a la monarqu?a los diez millones de maraved?es en respuesta a la pol?tica em- prendida de solicitud de pr?stamos. Lo har?a en 1491. Sabemos que la devo- luci?n de dicha cantidad no tuvo efecto, por lo que la corona sald? su deuda entregando la villa de Casares y su taha al marqu?s. Se iniciaba as? el proceso de formaci?n de se?or?os en la Serran?a de Ronda 69 . Pero no adelantemos acontecimientos. Anteriormente a esa etapa, la se- gunda receptor?a llev? a cabo en la zona occidental un encabezamiento parcial 67. A. G. S., Contadur?a Mayor de Cuentas, 1? ?poca, leg. 25. 68. Ap?ndice Documental, 2. 69. LADERo QUESADA, M. A.: Castilla y la conquista? 218-9. V?ase tambi?n ACIEN ALMANSA, M.: Op. cit., I, 345-50. 275Primeros encabezamientos del reino de Granada. de las rentas nazar?es (almaguana, alfitra y ala?er) que afect? a toda la pobla- ci?n mud?jar de Ronda, Marbella y la Garb?a. Los pasos de su intervenci?n los conocemos: primero, actualizar el censo y conocer el alcance del fisco nazar? en la zona occidental; segundo, implantar el encabezamiento de las tres rentas mencionadas; y tercero, consignar sobre las mismas, ya encabeza- das, que ofrec?an m?s seguridad que las arrendadas, las mercedes pecuniarias correspondientes a la dotaci?n real de las mesas episcopal y capitular de la iglesia de M?laga, como expongo a continuaci?n. 7. RENTAS ENCABEZADAS PARA ASEGURAR LA DOTACI?N REAL DEL CLERO Ni en 1490 ni en 1491 hubieron de consignarse empr?stitos o juros sobre las rentas encabezadas de los mud?jares de M?laga, ya que en esta di?cesis la dotaci?n hecha a su iglesia por los reyes, en calidad de patronos, primero, del diezmo mud?jar y, luego, de la mitad de las rentas nazar?es, supon?a la mitad de su recaudaci?n 70 . Por eso, el arrendador del ejercicio 1490-91, de nuevo, Israel, int?rprete, tras exponer el cargo de todo el obispado, que mont? 2.560.000 mrs., escribi? en la data: Situado: tyene por mer?ed el obispo y yglesia de M?laga de la meytad de las rentas y diesmos y pechos y derechos de los moros de la dicha serran?a 71 . Pero ignoramos sobre qu? rentas en concreto descansaba el situado u obligaci?n real, si en las arrendadas o en las encabezadas. En el siguiente ejer- cicio, 1491-92, fue m?s expl?cito. La cantidad del cargo era similar al anterior, pero en la data expuso: Susp?ndese para el obispo e yglesia de M?laga por la mitad que han de aver de las rentas e pechos de los moros un quento porque de las ter?ias e otras rentas no han de gosar. Y a continuaci?n inserta esta noticia: En Cordova XXX de noviembre de XCI a?os se dio carta para que Alonso de Villanueva, criado del obispo, re?iba e cobre 500.000 para el dicho obispo de las rentas siguientes: de las almaguanas del Havaral 100.000; de las almaguanas de 70. SUBERBIoLA MART?NEz, J.: Real Patronato de Granada?126-36. 71. A. G. S., Escriban?a Mayor de Rentas, leg. 49. 276 JES?S SUBERBIoLA MART?NEz tierra de Marbella 50.000; de las almaguanas de tierra de Veles con la serran?a de Abentomis 200.000; de la mitad de los diesmos de pan e derechos de ganados de todo el obispado 150.000, que son las dichas 500.000. E las otras 500.000 al dean e cabildo de la yglesia o a quien su poder oviere en las rentas siguientes: en las almaguanas e derechos de ganados de Monda e Tolox e Guaro e Yunquera e Almoxia 200.000; en el pan e maraved?es de las tercias de todo el obispado 300.000 que son las dichas 500.000 72 . Es decir, que la dotaci?n real de la iglesia de M?laga se consign? sobre las rentas de las almaguanas, alfitra y ala?er, que los propios reyes hab?an mandado encabezar el 13 de marzo de 1490, como tuvimos ocasi?n de ver. Por consiguiente, cabe concluir que la finalidad del encabezamiento mud?jar fue garantizar la dotaci?n real del clero patronado, consistente en la mitad de las rentas de los mud?jares de M?laga, ahora parcialmente encabezadas para protegerlas de las turbulencias del arrendamiento en este obispado, que entre las suspensiones por causa de la repoblaci?n, las revueltas peri?dicas y la emigraci?n allende lo hab?an sumido en continuas quiebras. 8. CONCLUSI?N El estudio realizado ha evidenciado dos procesos en la zona occidental del obispado de M?laga. Uno, interno, desencadenado por la propia din?mica de las capitulaciones, con los l?gicos enfrentamientos entre una comunidad isl?mica vencida, despojada, en parte desalojada, en parte retenida y explo- tada por un duro fisco, y una comunidad cristiana, victoriosa, repobladora y detentadora de los medios de poder, llamada a participar en el bot?n y en los organismos de gesti?n. El papel de hacienda consisti?, primero, en conocer el sistema impositivo nazar? (preliminares de zafra, Israel y Pedro de Castro) y, segundo, aplicar las modalidades de recaudaci?n m?s convenientes como la receptor?a, fracasada por la elecci?n desacertada de su personal, o el arrenda- miento, sistema quebrado por las suspensiones de la repoblaci?n, los indultos y el paso allende. En este punto interfiri? un segundo proceso, externo a la zona, relativo a un ?mbito mayor, el de la corona, como fue la necesidad de allegar capitales para proseguir la guerra de Granada, necesidad hecha p?blica durante el cerco de Baza en 1489 y que oblig? a los monarcas a recurrir al pr?stamo y situar parte de la deuda sobre las rentas del reino en forma de juros. Por tanto, 1489 se convirti? en un hito para hacienda, ya que marc? un punto de inflexi?n, que 72. Idem, leg. 50. 277Primeros encabezamientos del reino de Granada. oblig? a buscar alternativas. Lo sorprendente en esta operaci?n fue la rapidez con que reaccionaron sus oficiales, de modo que en el caso de la zona occi- dental de M?laga, concluido el bienio del arrendamiento 1487-89, ya se dis- puso que el pr?ximo ejercicio, 1489-90, deb?a darse en receptor?a para as? im- plantar m?s f?cilmente el encabezamiento con ayuda de la intervenci?n real, del cad?, del secretario zafra, etc., como tuvimos ocasi?n de ver. Las rentas encabezadas se consideraron m?s seguras que las arrendadas y, por tanto, el soporte ideal donde consignar obligaciones reales: mercedes, prestidos, juros y deuda p?blica en general; por eso, en esta primera fase el encabezamiento no se ofreci? a la poblaci?n (como se har? en a?os posteriores) sino que se im- plant?, a lo que en principio se resistieron los mud?jares, no por la modalidad recaudatoria sino por juzgar excesiva la carga impositiva. Es as? como juros y encabezamientos, nacidos al mismo tiempo y bajo el mismo signo, habr?an de recorrer juntos, como carne y u?a, una larga andadura en el s. XVI, poniendo en jaque el sistema de arrendamiento. Por lo que a los protagonistas se refiere, el secretario real y escribano mayor de rentas del obispado de M?laga, Hernando de zafra, estuvo al tanto de ambos procesos, como le incumb?a por raz?n de sus cargos; pero, adem?s, intervino personalmente en el segundo, el relativo al encabezamiento, actuan- do de oficio en el del Havaral. Su implicaci?n directa en esta operaci?n invita a atribuirle la paternidad de la misma, ya que el contador mayor de cuentas, Alonso de Quintanilla, a quien Zafra aspiraba a suceder en el cargo, en carta dirigida a los monarcas el 14 de setiembre de 1495, se limitaba a decir que se hab?an realizado esfuerzos por extender el r?gimen de encabezamientos a mu- chas rentas 73 . Pero ?de qui?n fue la idea de implantarlo ya en 1490 sobre tres impuestos nazar?es, almaguana, alfitra y ala?er, que pagaban los mud?jares de M?laga? Por muy versado que el contador mayor estuviese en el fisco nazar?, no lo estar?a tanto como el propio Israel y Zafra, que lo dieron a conocer. Lo l?gico es pensar que, siendo Zafra escribano mayor de rentas del obispado de M?laga y buen conocedor de la zona, se aplicase diligentemente a hacer m?ri- tos en la corte, presentando el referido encabezamiento parcial para preservar de las contingencias del arrendamiento algunas mercedes reales, como la do- taci?n clerical del regio patronato. Por lo dem?s, convendr?a saber si experien- cias similares se llevaron a cabo en otras partes de la corona de Castilla con anterioridad a 1495, pues de lo contrario habr?a que concluir, que, en lo con- cerniente al reinado de los Reyes Cat?licos, los encabezamientos de las rentas reales se iniciaron con los tributos nazar?es de los mud?jares de M?laga y no con las alcabalas y tercias de los cristianos, como hasta ahora se pensaba. 73. BRITISH MUSEUM, Spanish Manuscrits, Egertton 2084, fols. 53-6; citado por ULLOA, M.: La Hacienda Real de Castilla en el Reinado de Felipe II, Roma 1963, 113. 278 JES?S SUBERBIoLA MART?NEz Finalmente, por lo que ata?e a la hip?tesis de la implantaci?n del en- cabezamiento a ra?z de la crisis del arrendamiento debida a la expulsi?n de los jud?os en 1492 74 , tal vez, a partir de ahora haya que modificar esa visi?n. Efectivamente, la pol?tica financiera emprendida por la corona en 1489 recu- rriendo al pr?stamo y la emisi?n de juros para financiar la guerra de Granada hac?a aconsejable consignar la deuda p?blica sobre rentas seguras y fiables. Para ello el sistema de arrendamiento con sus continuas quiebras no era el m?s indicado, pero s? el encabezamiento que empez? a establecerse en las rentas mud?jares de la corona a partir de 1490 (al menos en Ronda, Marbella y la Garb?a) actuando como garante de la dotaci?n real del clero. Desde este punto de vista, el detonante del encabezamiento no pudo ser la posterior expulsi?n de los jud?os de 1492, sino la anterior inflexi?n de la hacienda regia en 1489. AP?NDICE DOCUMENTAL -1- Sevilla 1490 marzo 13 Mandato real para que Diego Fern?ndez de Ulloa y Fernando D?az de Toledo, receptores del obispado de M?laga, juntamente con Al? Dordux, su cad? mayor, averiguen, empadronen y encabecen a cada vecino y concejo de las rentas de almaguana, alfitra y ala?er, firmando los respectivos asientos de sus nombres, del escribano mayor de rentas o su lugarteniente, del alfaqu? y alguacil de cada lugar, no obstante las protestas de algunas poblaciones que alegan no estar obligadas a pagar tantos tributos. Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, marzo 1490. Fol. 153. Publica LADERo QUESADA, M. A.: Los mud?jares de Castilla en tiempos de Isabel I, Valladolid 1969, 146-7. Don Fernando e do?a Isabel, etc. Por quanto Diego Fernandez de Ulloa e Ferrando Diaz de Toledo, nuestros re?ebtores de las ?ibdades de Malaga e Velez Malaga e su axarquia e garbia con la syerra de Bentomiz fasta el termino de Almu?ecar, con la serrania de Ronda e Gausyn e Casares e los logares de la tierra de Marbella e la hoya de Malaga, deste presente a?o de la data desta nuestra carta, nos fisieron rela?ion disiendo que en la paga del almaguana 74. LADERo QUESADA, M. A.: La Hacienda Real de Castilla en el siglo XV, La Laguna 1973, 31. 279Primeros encabezamientos del reino de Granada. e alque?eb e alfitra donde se requiere encabezamiento ha avido e ay entre ellos y algunos de los dichos con?ejos e logares algunas diferen?ias a cabsa que dizen que no son obligados a nos pagar tantos derechos como los dichos nuestros re?eptores los demandan, e porque nuestra mer?ed e voluntad es que los dichos moros paguen los derechos que justamente deven pagar e no mas, por ende por la presente mandamos a los dichos Diego Fernandez de Ulloa e Ferrando Diaz de Toledo, nuestros re?eptores, que se junten con Ali Dordux, nuestro alcadi mayor de los dichos moros, e todos tres juntamente e non el uno syn el otro, vayan a las dichas villas e logares donde asy ay e oviere las dichas diferen?ias en el pagar de los dichos derechos e llamen los alguaziles e alcaides e alfaquies ante sy e con ellos averiguen e ygualen e asyenten todo lo que asy deven pagar los dichos moros, e lo que se averiguare se enpadrone e encabe?e e cada ve?ino e con?ejo sobre sy quales e quantos maravedies e otras cosas nos han de dar e pagar este dicho presente a?o e dende en adelante en cada un a?o de la dicha almaguana e alque?eb e alfitra e otras rentas que nos han de dar e pagar e asy por ellos asentado e averiguado, lo firmen de sus nonbres e del nuestro escrivano mayor de rentas o de su logarteniente, del alfaqui e alguacil de cada logar donde asy fizieredes el dicho asiento, lo qual es nuestra mer?ed que se guarde e cunpla segund e porla forma e manera que asy por ellos fuere asentado e concordado, ca nos por la presente aprovamos e damos por bueno para agora e para dende adelante lo que asy asentaren e convinieren, segund dicho es, y les damos poder conplido para lo asy faser e aberiguar e asentar e ygualar en la forma susodicha. E mandamos al alfaqui, alcadies, alguasil e viejos e buenos onbres de cualquier logar donde oviere la dicha diferen?ia que se junten con ellos cada e quando y en la parte que por ellos de nuestra parte les fuere enbiado a mandar para asentar e averiguar el dicho encabe?amiento e otras rentas que asy nos han de pagar, e asy asentado e averiguado, recudan e fagan recudir a los dichos nuestros re?ebtores o a quien su poder oviere con todos los maravedies e otras cosas que asy por ellos fuere asentado e averiguado, atento el thenor e forma de nuestras cartas de re?ebtoria que para ello tienen firmadas de nuestros nonbres e sobrescriptas e libradas de los nuestros contadores mayores e so las penas en ellas contenidas. E los unos nin los otros, etc. Signaturas: Rey. Reina. 280 JES?S SUBERBIoLA MART?NEz - 2 - Sevilla 1490 marzo 16-19 Encabezamiento de los derechos de almaguana, alfitra y ala?er que Al? el Gomer?, Al? Azuaya y Mahomad Abenuley por s? y en nombre de los vecinos de la villa de Casares fijaron en 650 reales de plata anuales, cantidad a tributar a partir de San Juan de Junio de 1489 para siempre jam?s, siendo testigos los receptores Diego Fern?ndez de Ulloa y Fernando D?az de Toledo, Juan de Torres, alcalde y justicia mayor de Ronda, Al? Dordux y otros. A. C. M., Leg. 62, N? 21. Libro del ofi?io e juzgado del se?or bachiller Johan Alfonso Serrano juez e pesquisidor e visitador e justi?ia mayor de la ?ibdad de Ronda con su tierra e t?rmino e con la Serran?a e Garb?as con las villas de Gausin e Casares por el Rey e Reyna nuestros se?ores. A?o 1490. Yo Gon?alo de Ayala escribano del Rey e de la Reyna nuestros se?ores e su notario p?blico en la corte e en todos los sus reynos e se?or?os e escribano mayor de las rentas del obispado de M?laga e de las ?ibdades de Ronda e Mar- bella e villas e logares de su Xarqu?a e Serrania e Garv?a en logar de Hernando de ?afra secretario del Rey e de la Reyna nuestros se?ores e su escribano ma- yor de las rentas del dicho obispado e ?ibdades e villas e logares susodichos, doy fe como en la ?ibdad de Sevilla a dies y seys d?as del mes de mar?o de mill e quatro?ientos e noventa a?os Al? El Gomery e Al? A?uaya e Mahomad Abenuley vesinos de la villa de Casares por sy e en nombre de la dicha villa se obligaron por virtud de su poder por sy e por sus bienes de dar e pagar al Rey e Reyna nuestros se?ores o a quien por sus altesas los oviese de aver e recabdar este presente a?o e ende en adelante en cada un a?o que comen?? dende el d?a de San Juan de junio del a?o pasado de ochenta e nueve e se complir? el d?a de San Juan de Junio deste dicho presente a?o e dende en adelante en cada un a?o para siempre jam?s en cada uno de los dichos a?os seiscientos e ?inquenta reales de plata castellanos o su justo valor por dicho encabe?amiento del dere- cho del almauna e alfa?er e alfitra de la dicha villa que sus altesas han de aver. Los quales se obligaron de pagar a los plasos y segund y en la manera que lo acostumbraban a pagar en cada un a?o. De lo qual otorgaron recabdo fuerte e firme con renun?ia?i?n de todas leyes, fueros e derechos fechos e ordenados a vista e consejo de letrados que les pares?iere, signado de mi signo e dieron poder a las justicias e renun?iaron su poder pro fuero e jurisdicci?n. A lo qual fueron presentes por testigos Juan de Torres alcayde e justi?ia mayor de la ?ibdad de Ronda e Diego Fern?ndez de Ulloa veynte e quatro de la ?ibdad de Ja?n e Fernando Dias de Toledo, vesyno de Sevilla e Fernando de Yllescas e 281Primeros encabezamientos del reino de Granada. Diego de Toledo, alguacil de Marbella e otros. A lo qual fueron presentes asi mismo ?idi Al? Dordux e ?idi Ali Jafe e Hamet Con?i, seyendo interpretes Y?rael e Yaya el Fisteli e Ali, criado del dicho ?idi Ali Dordux. Fecha en la dicha ?ibdad de Sevilla a dies e nueve d?as del mes de mar?o del dicho a?o. - 3 - Ronda 1491 febrero 1 martes. Entrega a Fernando de Montalb?n, en virtud de la carta de poder que tiene de sus altezas y de otra del receptor Ruy P?rez, de 5.450 reales por los derechos de almaguana, alfitra y ala?er que los alguaciles y moros viejos del distrito del Havaral y de las poblaciones de Montejaque y Benaoj?n pagaron en nombre de los deudores de dichas rentas correspondientes a 1485, a?o de que fue receptor el jurado Diego L?pez. A. C. M., Leg. 62, N? 21. Libro del ofi?io e juzgado? En este dicho dia en presen?ia de mi el dicho Ant?n L?pez de Toledo es- crivano e ante los testigos de iuso escriptos sus nombres, pares?io Fernando de Montalv?n e otorg? e dixo que por virtud de la carta de poder que tiene de sus Altesas firmada de sus nombres e refrendada de su secretario, escrita en papel e sellada en las espaldas sobre ?era colorada dirigida al se?or bachiller Johan Alfonso Serrano, jues e pesquesidor e visitador e justi?ia mayor desta ?ibdad por el Rey e Reyna nuestro se?ores para que sea fecho entrega e esecu?i?n en bienes de los debdores que deviesen derechos de almaguanas e alfitra e ala?er e otros derechos pertenes?ientes a sus altesas desta ?ibdad e su tierra del a?o pasado de mill e quatro?ientos e ochenta e ?inco que fue re?eptor el jurado Diego Lopez, por virtud de la qual e de una carta de poder que ende mostr? e present? de Ruy Peres, re?eptor por sus altesas, escrita en papel e firmada de su nombre e signada de escrivano p?blico con dia e mes e a?o e testigos que fueron presentes al otorgamiento de ella e tal que fase bastante fe, dixo que re?ibi? e cobr? en su nombre ?inco mill e quatro?ientos e ?inquenta reales de los algua?yles e moros viejos del Havaral e Montexaque e Benaoxan los quales fue mandado por el dicho se?or bachiller que se pagasen al dicho Ruy Peres, re?ebtor, e al dicho Montalv?n en su nombre que devian los dichos moros de los dichos derechos del dicho a?o. De los quales dichos ?inco mill e quatro?ientos e ?inquenta reales se dio e otorg? por bien pagado e contento e entregado a toda su voluntad. E renun?i? que en algund tiempo no pueda de?ir ni alegar que lo no re?ibi? de los dichos alguasyles e moros como dicho es e 282 JES?S SUBERBIoLA MART?NEz si lo dixere o alegare que le non vala, etc.. Sobre lo qual renun?i? la esecu?i?n del enga?o e pecunia no vista ni contada, etc.. E otorg? a los dichos moros carta de pago e de finequito complida e fuerte e firme con todos otorgamientos e v?nculos e firmesas e renun?ios bastantes segund que m?s largo parecer? ordenado en una carta original firmada e signada de mi el dicho escrivano con pena de dosientas mill maraved?es si contra lo sobredicho fuere o viniere el u otro por el en jui?io ni fuera del, etc.. Testigos que fueron presentes Pero Laso regidor e vesino desta ?ibdad e Lope Fern?ndes Florido e Juan de Hermosa vesinos desta ?ibdad. - 4 - Ronda 1491 junio 7 Iguala que los alguaciles mud?jares del Havaral, Montejaque y Benao- jan, a requerimiento de los reyes y del juez, hicieron con el jud?o Ardutel de las rentas pendientes de 1486, decidiendo igualarlas en 6.000 mrs. m?s la fruta, tal como lo hicieron con las rentas de 1487. A. C. M., Leg. 62, N? 21. Libro del ofi?io e juzgado? En martes siete dias del mes de junio a?o dicho a la abdien?ia de la tarde el se?or bachiller, Juan Alfonso Serrano, jues, etc., estando ende presente antel dicho se?or bachiller, Juan Alfonso Serrano, Ardutel, jud?o, e los alguasyles moros del Alhavaral el qual mand? e dixo al dicho Ardutel quel fisiese sus igualas e conveniencias con los dichos alguasyles del a?o de seys del arrenda- miento de Y?rael por quanto el lo av?a escripto a sus altesas a pedimento de los moros e le avian enviado a mandar que los dichos moros non pagaseden desde dicho a?o de seys nada syn que primero antel dicho se?or jues se ygualasen. Y agora pare?e que los dichos moros vienen en con?ierto e yguala e le dan seys mill reales por los logares del Alhavaral e Montexaque e Benaoxan e mas la fruta quel dicho Y?rael av?a cogido el dicho a?o, tanto quanto dieron a Fernan- do de Illescas en el a?o de siete de su arrendamiento que hera un a?o despu?s que la tyerra estava mas en pas e mas ancha porque sus altesas av?an ganado mas logares. Por eso quel demandava e des?a de parte de sus altesas que se ygualasen los dichos moros del dicho Alhavaral e tomasen los dichos seys mil reales, tanto quanto tom? el dicho Fernando de Illescas, segund e como sus Altesas lo mandavan que se aya de ygualar, donde no que les demanda a los dichos moros lo que quisieren e quel lo complir? de justi?ia, o donde no quel 283Primeros encabezamientos del reino de Granada. embiar? la rela?i?n dello a sus altesas con un moro para que sus altesas sepan lo que pasa, en manera que los dichos moros se ygualen en la manera que dicha es como sus altesas lo mandan e no tengan cabsa los dichos moros de m?s se quexar, pues que se quieren ygualar en lo que es rason e pagar lo que se ygualare. Testigos, Gonzalo Calera, algua?yl mayor e Fernando de Santander, alguasyl, Manuer e Valenzuela.  ?NDICE 7 21 41 63 91 11 141 149 171 189 203 223 249 F. ALMEIDA GARC?A. Evoluci?n y perspectivas del turismo en el Mediterr?- neo .............................................................................................................. F.B. GALACHO JIM?NEZ y J.A. ARREBOLA CASTA?O. El modelo de evaluaci?n de la capacidad de acogida del territorio. Aspectos conceptuales y t?cnicas relacionadas ............................................................................... J. M?RQUEZ CARRERO y J.J. DELGADO PE?A. Caracterizaci?n geogr?fica del valle del r?o Genal (M?laga): relieve, clima y agua ............................. J.J. NATERA RIVAS, R. LARRUBIA VARGAS y A.E. BATISTA ZAMORA. Explotaciones limoneras malague?as. Tama?o, dimensi?n econ?mica y composici?n del trabajo ............................................................................. S.R. NAVARRO RODR?GUEZ y R. LARRUBIA VARGAS. La organizaci?n del espacio agrario en la comarca malague?a de la Axarqu?a.................... L. BAENA DEL ALC?ZAR. La escultura de la provincia tarraconenses en las ?Antiguedades Romanas? de Ce?n-Berm?dez .......................................... I. L?PEZ GARC?A. Arthur Engel y Pierre Paris: dos pioneros franceses en los viajes culturales por las regiones arqueol?gicas de Espa?a ....................... P. RODR?GUEZ OLIVA. Una escultura de musa sedente de Astigi (?cija, Se- villa). A prop?sito de una exposici?n celebrada en M?laga ....................... J.A. GARC?A GONZ?LEZ. Los lot?fagos y el loto hom?rico ........................ F. S?NCHEZ JIM?NEZ. Segal? y Estalella: cien a?os de Iliada castellana .... R. GONZ?LEZ AR?VALO. Italianos en la repoblaci?n del Reino de Granada a finales del siglo XV ................................................................................. M? T. L?PEZ BELTR?N. La sexualidad delictiva en M?laga y su obispado en los libros de Penas de C?mara (siglos XV-XVI) ........................................ J. SUBERBIOLA MART?NEZ. Primeros encabezamientos del Reino de Gra- nada. El secretario real, Hernando de Zafra, y las rentas de los mud?jares de Ronda, Marbella y la Garb?a (148-1490) ............................................ 6 J.J. BRAVO CARO. Antonio Enr?quez de Porres, obispo y virrey por la gracia de Felipe IV ................................................................................................ J. GIL SANJU?N y J.J. TOLEDO NAVARRO. Importancia de la artiller?a en la conquista de las poblaciones malague?as (148-1487) ......................... F.J. HERN?NDEZ NAVARRO, F. CAMPESE GALLEGO y P. YB??EZ WOR- BOYS. La propiedad urbana en Sevilla: distribuci?n y desamortizaci?n en el ocaso del Antiguo R?gimen ................................................................... M. LE?N VEGAS. Las procesiones patronales en Antequera: escenario de poder y rivalidad entre el cabildo civil y eclesi?stico (siglo XVI)............. E. MENDOZA GARC?A. Litigios entre los escribanos p?blicos malague?os: sus actuaciones profesionales en el ?mbito judicial como fuente de con- flictos .......................................................................................................... S. VILLAS TINOCO. El Semanario de M?laga y la divulgaci?n cient?fica y t?cnica ........................................................................................................ C. CER?N TORREBLANCA. El partido ?nico durante el Franquismo. FET y de las JONS en M?laga .............................................................................. M.J. GONZ?LEZ CASTILLEJO. La pol?tica de previsi?n social en Espa?a durante la dictadura de Primo de Rivera: una experiencia fallida de rege- neraci?n moral del proletariado ................................................................. M. MORALES MU?OZ. Entre el cielo y la tierra. La represi?n franquista en M?laga ........................................................................................................ J.C. ORDO?EZ PODADERA. Memoria femenina de la transici?n democr?tica en M?laga. Pautas de socializaci?n en los espacios p?blicos y privados .. P. ORTU?O ANAYA. La promoci?n americana de la democracia y Espa?a, 1968-1976 .................................................................................................. L. PRIETO BORREGO. El trapiche del Prado: un establecimiento preindustrial en la Marbella del Antiguo R?gimen ......................................................... RESE?AS .......................................................................................................... 28 311 333 31 367 383 403 41 431 447 467 487 07