RT Book, Section T1 Relaciones personales entre abuelos y nietos a la luz del derecho europeo. A1 Sánchez-Hernández, María Carmen K1 Derechos humanos K1 Derecho de familia AB El art. 8 CEDH reconoce el derecho a la vida privada y familiar, amparando las relaciones entre los niños y sus abuelos, lo que implica que los Estados deben adoptar medidas que permitan el mantenimiento de los vínculos afectivos entre los mismos, pues en la expresión “vida familiar” quedan incluidas todas las relaciones vivenciales e interpersonales existentes entre sus miembros en su dimensión privada. El TEDH, en sede de relaciones personales, ha puesto el acento en el principio de proporcionalidad, sobre todo en lo que afecta a la valoración de los posibles límites y restricciones que los tribunales y autoridades nacionales pueden imponer a estas, atendiendo al justo equilibrio entre los intereses individuales y generales. PB Tirant lo Blanch YR 2023 FD 2023-10-23 LK https://hdl.handle.net/10630/36927 UL https://hdl.handle.net/10630/36927 LA spa NO Relaciones personales entre abuelos y nietos a la luz del derecho europeo, en Aspectos problemáticos en las relaciones entre Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho interno, Carmen Sánchez Hernández (dir.), Maria Fernanda Palma (dir.), Octavio García Pérez (dir.), Inés Ferreira Leite (dir.), 2023, ISBN 9788411478236, págs. 267-307. NO El presente trabajo se ha elaborado en el marco de Proyecto de Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad de referencia DER PGC2018-097607-B-I00, “Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Unión Europea y Derecho interno” (DITEU, 31-12-2022), del que he sido IP y ha permitido la consolidación de una línea de investigación basada en el análisis de la jurisprudencia del TEDH y su influencia en nuestro ordenamiento iniciada con el Proyecto de Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad de referencia DER 2015-67512-P, “La influencia de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las decisiones del Tribunal Constitucional”. NO Ministerio de Economía y Competitividad DS RIUMA. Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga RD 20 ene 2026