RT Conference Proceedings T1 Deudas exonerables y deudas no exonerables. En especial, las deudas de crédito público y las deudas con pacto de reserva de dominio. A1 Domínguez Yamasaki, Mª Isabel K1 Extinción de obligaciones K1 Reconocimiento de deudas K1 Gestión de cobro AB A pesar de que el art. 489 TRLC, dedicado a la extensión de la exoneración, comienza su primer apartado diciendo que la “exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas”, en el mismo artículo se incluye un listado de deudas que no son susceptibles de exoneración. Por tanto, el derecho a la exoneración de deudas no es un derecho absoluto ya que, entre otras cosas, no se extiende a todas las deudas del deudor. Entre las distintas deudas no exonerables conforme al art. 489 TRLC, especialmente controvertidas están siendo las deudas de crédito público y las deudas con garantía real. YR 2025 FD 2025 LK https://hdl.handle.net/10630/40212 UL https://hdl.handle.net/10630/40212 LA spa DS RIUMA. Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga RD 4 mar 2026