RT Journal Article T1 El depósito para recurrir. A1 Pérez-Tortosa, Francesc K1 Proceso judicial K1 Recursos (Derecho) AB La Disposición Adicional 15 LOPJ establece la constitución del depósito para recurrir,que debe realizarse al anunciar el recurso. En principio, no se admitirá ningún recursocuyo depósito no esté constituido, pudiendo subsanarse —en caso de haber sidoconstituido en su momento— el defecto, omisión o error en la constitución. Lajurisprudencia, sin embargo, ha entendido —en atención a la importancia del acceso alos recursos (tutela judicial efectiva)— que la no constitución del depósito en elmomento del anuncio del recurso es igualmente subsanable. Ahora bien, la noconstitución y/o no subsanación implicará, necesariamente, la denegación del recurso.Palabras clave: tutela judicial efectiva, recursos, depósito para recurrir. PB Aranzadi La Ley SN 1697-7068 YR 2013 FD 2013 LK https://hdl.handle.net/10630/34925 UL https://hdl.handle.net/10630/34925 LA spa NO Pérez Tortosa, F. (2013). El depósito para recurrir. Práctica de Tribunales: Revista especializada en Derecho Procesal Civil y Mercantil, 102, 92-100 NO Open Access. Ya han pasado los cinco años de embargo. DS RIUMA. Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga RD 20 ene 2026