RT Conference Proceedings T1 Mujer y teletrabajo: el riesgo de "triple presencia". A1 Baquero Aguilar, Jorge K1 Trabajadoras - Salud e higiene AB La Covid-19 supuso un una evolución de la normativa sobre teletrabajo. La Ley de trabajo a distancia, perfila aspectos importantes sobre la cuestión. A pesar de que dicha norma establece la aplicación de la normativa preventiva para el caso de las personas teletrabajadoras, y de que obliga a las empresas a llevar a cabo la evaluación de los riesgos y laplanificación preventiva, para el caso de las mujeres, estos preceptos entrañan cierta complejidad en cuanto a suaplicación. Muchas mujeres adoptan el teletrabajo como una medida de conciliación de la vida familiar ylaboral. Pero, lo que de entrada se configura como algo positivo, se podría convertir en algo negativo; puesto que el uso continuado, permanente y sin concreción horaria de dicha herramienta puede llegar a invadir o a difuminar la frontera entre el tiempo de trabajo y el personal. Pero lo más importante es la problemática de la falta de corresponsabilidad real en el seno del hogar, lo que conlleva el hecho de que la misma pueda enfrentarse a lo que la doctrina ha venido a denominar como el riesgo de “doble presencia”: responsabilidades laborales y en el hogar.Pero corre el riesgo la mujer teletrabajadora de sufrir, además, lo que hemos venido a denominar como “la trampasilenciosa del riesgo de triple presencia: trabajo, tareas del hogar y cuidadora de enfermos en el seno de la familia”.Se corre el riesgo de que las mujeres encuentren en el teletrabajo una suerte de “refugio para mujeres conresponsabilidades familiares”. YR 2024 FD 2024 LK https://hdl.handle.net/10630/30845 UL https://hdl.handle.net/10630/30845 LA spa NO BAQUERO AGUILAR, J. "Mujer y teletrabajo: ´El riesgo de triple presencia`". Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga (RIUMA). NO La Covid-19 supuso un una evolución de la normativa sobre teletrabajo de la mano de la Ley 10/2021, de 9 de julio,de trabajo a distancia, en la que se perfilan aspectos importantes sobre la cuestión. El art. 4.3 preceptúa el hecho deque, “las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, (…)asegurando la igualdad de trato (…)”. También tienen obligaciones “… en el diagnóstico, implementación,aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad”.A pesar de que el art. 15 de dicha norma establece la aplicación de la normativa preventiva para el caso de laspersonas teletrabajadoras, y de que el art. 16 obliga a las empresas a llevar a cabo la evaluación de los riesgos y laplanificación preventiva, para el caso de las mujeres, estos preceptos entrañan cierta complejidad en cuanto a suaplicación. Sobre todo en lo que concierne a los riesgos psicosociales, ergonómicos, organizativos y de accesibilidaddel entorno laboral efectivo propios del género. El teletrabajo suscita problemas en lo relativo a los derechosdigitales, la protección de datos, la desconexión digital, la protección de la intimidad en los entornos digitales, elciberacoso, etc. También plantean problemas de índole ergonómica relacionados con los problemas musculoesqueléticospropios del sexo. Sin dejar de un lado las enfermedades cardiovasculares, las lesiones oculares, etc., lasmujeres teletrabajadoras también se pueden enfrentar a problemas de hiperconectividad digital, fatiga mental, tecnoestrés,tecno-ansiedad, tecno-depresión, tecno-adicción, aislamiento social, etc.A lo que nos interesa, muchas mujeres adoptan el teletrabajo como una medida de conciliación de la vida familiar ylaboral. Pero si no se articulan los mecanismos necesarios para procurar dicha conciliación, lo que de entrada seconfigura como algo positivo, se podría convertir en algo negativo; puesto que el uso continuado, permanente y sinconcreción horaria de dicha herramienta puede llegar a invadir o a difuminar la frontera entre el tiempo de trabajo yel personal. Pero lo más importante en relación al tema que nos ocupa es la problemática de la falta decorresponsabilidad real en el seno del hogar entre hombres y mujeres, lo que conlleva el hecho de que la mismapueda enfrentarse a lo que la doctrina ha venido a denominar como el riesgo de “doble presencia”: responsabilidadeslaborales y en el hogar.Pero corre el riesgo la mujer teletrabajadora de sufrir, además, lo que hemos venido a denominar como “la trampasilenciosa del riesgo de triple presencia: trabajo, tareas del hogar y cuidadora de enfermos en el seno de la familia”.Se corre el riesgo de que las mujeres encuentren en el teletrabajo una suerte de “refugio para mujeres conresponsabilidades familiares”, lo que puede ayudar a contribuir a un menoscabo de las condiciones laborales porrazón de sexo. Se podría volver a producir una “vuelta de la fábrica al hogar”, lo que podría tener unasconnotaciones futuras muy negativas, puesto que esta situación podría llegar a ampliar, entre otras cuestiones, labrecha del “techo de cristal”. NO AULA DE INVESTIGACIÓN NOVEL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA. MINISTERIO DE CIENCA E INNOVACIÓN. UNIÓN EUROPEA. AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN. JUNTA DE ANDALUCÍA. PAIDI 2020. UNIVERSIDAD DE MÁLAGA. FACULTAD DE DERECHO. DS RIUMA. Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga RD 20 ene 2026