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   <dc:title>La cuestión catalana y la organización territorial del Estado</dc:title>
   <dc:creator>Tur Ausina, Rosario</dc:creator>
   <dc:subject>Comunidades autónomas</dc:subject>
   <dcterms:abstract>En primer lugar, la profesora Tur Ausina puso de relieve la complejidad del estado de las autonomías al establecerse,vía constitucional,un simple punto de partida, en sus palabras,un “libro de instrucciones básico”quehaprovocadoque  nos  encontremos ante un modelo en permanente construcción.  La  profesora de la Universidad Miguel Hernández de Elche nos llevó a dar un paseo por las dos grandes fases en el Estado de las autonomías: una primera, desde la aprobación de los estatutos hasta la gran fase de reformas (a partir de2006)y,laotra, tras esta“oleada” de reformasestatutarias.&#xd;
En la primera de las fases, el modelo se fueconstruyendo a raíz de grandes pactos de estado los cualesdevinieronen estatutos procedimentales quefuerondando forma al Estado   de   las   autonomías.   Dentro   de   este   periodolaprofesora   destacólas declaraciones  de  Barcelona, Vitoria-Gasteizy  Santiago  de  Compostela  de  1998,  por un lado, y la declaración de Mérida, por otro. Dentro de las primeras las Comunidades Autónomas  de  Cataluña,  País  Vasco  y  Galicia instaronal  reconocimiento  del  estado plurinacional,  asimétrico  así  como  a  una  mayor  participación  de  las  CCAA  en  las actividades  estatales.  Como  respuesta  a  esta  declaración,  Extremadura,  Castilla  la Mancha  y  Andalucía,a  través  de  la  Declaración  de  Mérida,insistieronen  que  los nacionalismos  no podíanquebrar  la  unidad  nacional,  ni  justificar  privilegios  no establecidos constitucionalmente. La profesora opinóque no existíauna contradicción entre  ambas  declaraciones al  poder  vincularse  a  través  de  la  cooperación  y  el establecimiento  de  privilegios  establecidos ope  constitutione.&#xd;
Por  su  parte,  tras  el fracaso  del  Plan  Ibarretxe comenzóuna “oleada” de reformas que se  caracterizaron por profundizar en los derechos de la persona y ahondar en la búsqueda de un estatus privilegiado.  Dentro  de  esta  segunda  fase  la  concretización  del  modelo  autonómico, como indicó la profesora,se hizo a través de las reformas estatutarias y no a través de una reforma constitucional. Por  último,  ambos  ponentesse  acercaron a  la cuestión  catalana  partiendo  de  que  las diferencias  existentes  se  deberían  haber  solucionado  con  anterioridad  a  la STC 31/2010(Estatuto  de  Autonomía de  Cataluña),  esto  es,a  través  de  la  celebración  de pactos   de   estado   o la   puesta   en   marcha   de   un   procedimiento   de reforma constitucional.    Esto    no    tuvo    lugar    y,    como    consecuencia,en    el    citado pronunciamiento del Tribunal Constitucional se  recurrieron 128 artículos, catorcede los  cuales  fueron  declaradosinconstitucionales,  veintisiete  interpretados,  haciéndose constar  en  el  fallo,  y  otros  cuarenta  y  nueve  fueron,  a  su  vez,  reinterpretados  sinhacerse constar en el fallolo que implica acudir a los propios fundamentos jurídicos de la sentencia para conocerlos.&#xd;
En este sentido, los ponentes indicaron como una sentencia de estas características es de muy difícil cumplimiento, afirmación que se demuestra al comprobar que en la actualidad elconflicto continúa existiendo. Prueba de ello son las recientes sentencias del Tribunal Constitucional, del pasado mes de febrero,através de las que se declararon inconstitucionales algunos preceptos dela Ley10/2014de Consultas Populares no referendariasy otras formas de participación ciudadana y que, como consecuencia, derivó  la  inconstitucionalidad del Decreto129/2014 de convocatoria de la consulta popular no refrendaria sobre el futuro político de Cataluña.&#xd;
Tras la ponencia se produjo una ronda de preguntas donde primaron las que trataban de atisbar una posiblesoluciónal conflicto territorial existente en Cataluña que, en todo caso, pasaría por un acuerdo político.</dcterms:abstract>
   <dcterms:dateAccepted>2015-05-14T12:23:04Z</dcterms:dateAccepted>
   <dcterms:available>2015-05-14T12:23:04Z</dcterms:available>
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   <dcterms:issued>2015-05-14</dcterms:issued>
   <dc:type>conference output</dc:type>
   <dc:identifier>http://hdl.handle.net/10630/9772</dc:identifier>
   <dc:language>spa</dc:language>
   <dc:relation>Conferencia</dc:relation>
   <dc:relation>Facultad de Derecho</dc:relation>
   <dc:relation>29 abril 2015</dc:relation>
   <dc:rights>open access</dc:rights>
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